Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 1991, relativa al suministro de leche entera en polvo destinada a la población de la Unión Soviética.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81262
Número oficial:
DOUE-L-1991-81262
Publicación:
03/09/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2263/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo para el suministro de leche entera en polvo destinada a la población de la Unión Soviética (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados a la población de la Unión Soviética (2), el Reglamento (CEE) no 2263/91 abre una licitación para

determinar el importe máximo del suministro;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2263/91 y habida cuenta de las ofertas recibidas, la Comisión debe fijar el importe máximo de los gastos de suministro o decidir no dar curso a las ofertas; que, dadas las ofertas presentadas y comunicadas por los organismos de intervención, es conveniente fijar un importe máximo para el suministro de leche entera en polvo a la Unión Soviética,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Para la licitación abierta por el Reglamento (CEE) no 2263/91 y en lo que respecta a las ofertas presentadas, a más tardar, el 12 de agosto de 1991 antes de las 12 horas:

- el precio máximo correspondiente al suministro de los lotes de A a U indicados en el Anexo III en envases de 25 kg de peso neto, queda fijado en 2 350 ecus por tonelada;

- el precio máximo correspondiente al suministro de los lotes de AA a UU indicados en el Anexo III en bolsas de papel de aluminio o en cajas de 2 kg de peso neto, queda fijado en 2 636,60 ecus por tonelada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1991. Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 208 de 30. 7. 1991, p. 12. (2) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 19.

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