Decisión de la Comisión, de 16 de abril de 2002, sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2002 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2002) 1410].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81339
Número oficial:
DOUE-L-2002-81339
Publicación:
25/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2039/2000 (2) y, en particular, sus artículos 3 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad ya ha dejado de producir y consumir los clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1-tricloroetano y los hidrobromofluorocarburos.

(2) Anualmente, la Comisión debe decidir cuales son los usos esenciales, las cantidades que podrán utilizarse y las empresas que podrán utilizar dichas sustancias reguladas.

(3) La Decisión IV/25 de las Partes del Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, denominado en lo sucesivo el "Protocolo de Montreal", establece los criterios utilizados por la Comisión para determinar los usos esenciales.

(4) La Decisión XII/9 de las Partes del Protocolo de Montreal autoriza los niveles de producción y consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas en inhaladores dosificadores (ID) destinados al tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas.

(5) La Decisión X/19 de las Partes del Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes, la Decisión VII/11 y la Decisión XI/15 de las Partes del Protocolo de Montreal.

(6) La Decisión VIII/9 de las Partes del Protocolo de Montreal permite a la Secretaría autorizar, en situaciones de emergencia y a petición de una Parte, el consumo para usos esenciales de cantidades no superiores a 20 toneladas de sustancias que agotan la capa de ozono; la Comunidad ha pedido que se permita este uso de emergencia para las pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua en 2002.

(7) La Comisión ha publicado una notificación (3) a las empresas de la Comunidad que tienen la intención de usar sustancias reguladas para usos esenciales en la Comunidad en 2002 y ha recibido declaraciones sobre los usos esenciales previstos de las sustancias reguladas en 2002.

(8) Para satisfacer la necesidad de sustancias reguladas para usos esenciales podrá autorizarse la producción con arreglo al apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 o autorizarse una importación con arreglo al artículo 6 de dicho Reglamento.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité creado por el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos médicos esenciales en la Comunidad en 2002 será de 2558948,00 kilogramos ponderados según el PAO (potencial de agotamiento de la capa de ozono).

2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2002 será de 135971,59 kilogramos ponderados según el PAO.

3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales en la Comunidad en 2002 será de 3758,70 kilogramos ponderados según el PAO.

4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2002 será de 151668,50 kilogramos ponderados según el PAO.

5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2002 será de 641,18 kilogramos ponderados según el PAO.

6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2002 será de 4,53 kilogramos ponderados según el PAO.

7. La cantidad de sustancias reguladas de los grupos I y IV sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua en la Comunidad en 2002 será de 11927,50 kilogramos ponderados según el PAO de CFC 113 y de 4502,50 kilogramos ponderados según el PAO de tetracloruro de carbono.

Artículo 2

Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 se aplicarán las normas siguientes:

1) Las cuotas para el uso médico esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo I.

2) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo II.

3) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los halones se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo III.

4) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio del tetracloruro de carbono se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo IV.

5) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio del 1,1,1-tricloroetano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo V.

6) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los hidrobromofluorocarburos se distribuirán entre las empresas indicadas en el anexo VI.

7) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de CFC 113 y de tetracloruro de carbono para pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VII.

8) Las cuotas para el uso esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, del tetracloruro de carbono, del 1,1,1-tricloroetano y de los hidrobromofluorocarburos serán las indicadas en el anexo VIII.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

3M Health Care Ltd

3M House

Morley Street

LE11 1EP

Loughborough

United Kingdom

Bespak plc

North Lynn Industrial Estate

King's Lynn

Norfolk

PE30 2JJ

United Kingdom

Boehringer Ingelheim GmbH

Binger Straße 173

D - 55216 Ingelheim am Rhein

Chiesi Farmaceutici SpA

Via Palermo, 26/A

I - 43100 Parma

GlaxoSmithKline

Speke Boulevard

Speke

Liverpool

L24 9JD

United Kingdom

IG Sprühtechnik GmbH

Im Hemmet 1

D - 79664 Wehr

IVAX Ltd

Unit 301 Industrial Park

Waterford

Ireland

Jaba Farmacêutica SA

Rua da Tapada Grande n.o 2

P - Abrunheira, 2710-089, Sintra

Laboratorio Aldo Unión SA

Baronessa de Maldá 73

Esplugues de Llobregat

E - 08950 Barcelona

Laboratorios Lesvi SA

Apartado de Correos, 65

E - 08740 Sant Andreu de la Barca (Barcelona)

Laboratorios Vita SA

Avinguda Barcelona 69

E - 08970 Sant Joan Despí

MIZA Pharmaceuticals Ltd

Astmoor Industrial Estate

9 Arkwright Road

Runcorn WA7 1NU

United Kingdom

Schering-Plough Labo NV

Industriepark 30

B - 2220 Heist-op-den-Berg

SICOR SpA

Via Terrazzano, 77

I - 20017

Rho ( MI )

Valeas SpA Pharmaceuticals

Via Vallisneri, 10

I - 20133 Milano

Valois SA

50, avenue de l'Europe

F - 78160 Marly Le Roi

Valvole Aerosol Research Italiana (VARI) SpA

LINDAL Group Italia

Via del Pino, 10

I - 23854 Olginate ( LC )

Acros Organics bvba

Janssen Pharmaceuticalaan 3a

B - 2440 Geel

Agfa-Gevaert NV

Septestraat 27

B - 2640 Mortsel

Atofina SA

Cours Michelet - La Défense 10

F - 92091 Paris La Défense

Airbus France

316, route de Bayonne

F - 31300 Toulouse

Sanbækvej 7

DK - 2610 Rødovre

Biosolove BV

Waalreseweg 17

5554 HA Valkenswaard

Nederland

Butterworth Laboratories Ltd

54 Waldegrave Road,

Teddington

TW11 8NY

United Kingdom

Carl Roth GmbH

Schoemperlenstraße 1-5

D - 76231 Karlsruhe

Carlo Erba Réactifs

Parc d'Activités des Portes

Ch. du Vexin,

BP 616

F - 27106 Val de Reuil Cedex

Codif International

61, rue du Commandant-l'Herminier

Rothéneuf

F - 35404 Saint-Malo Cedex

Dow Benelux BV

Herbert H. Dowweg

4530 AA Terneuzen

Nederland

Fisher Scientific GmbH

Im Heiligen Feld 17

D - 58239 Schwerte

Fisher Scientific

Bishop Meadow Road

Loughborough

LE11 5RG

United Kingdom

Honeywell Specialty Chemicals

Wunstorfer Straße 40

Postfach 100262

D - 30918 Seelze

Ineos Fluor Ltd

PO Box 13, The Heath

WA7 4QF Runcorn

United Kingdom

Katholieke Universiteit Leuven

Krakenstraat 3

B - 3000 Leuven

Laboratoires sérobiologiques 3,

rue de Seichamps

F - 54425 Pulnoy

Mallinckrodt Baker BV

Rijsterborgherweg 20

7412 VA Deventer

Nederland

Merck Eurolab

201, rue Carnot

F - 94126 Fontenay-sous-bois

Merck KgaA

Frankfurter Straße 250

D - 64271 Darmstadt

Panreac Quimica SA

Riera de Sant Cugat 1

E - 08110 Montcada i Reixac (Barcelona)

Promochem GmbH

Mercatorstraße 51

D - 46485 Wesel

Rathburn Chemicals Mfg Ltd

Caberston Road

Walkerburn

EH43 6AS

United Kingdom

SDS Solvants, Documentation, Synthèses SA

Z.I. de Valdonn,

BP 4

F - 13124 Peypin

Sigma Aldrich Chemie GmbH

Riedstraße 2

D - 89555 Steinheim

Sigma Aldrich Chimie SARL

80, rue de Luzais, L'isle d'abeau Chesnes

F - 38297 Saint-Quentin-Fallavier

Sigma Aldrich Company Ltd

The Old Brickyard

New Road

Gillingham

SP8 4XT

United Kingdom

Sigma Aldrich Laborchemikalien

Wunstorfer Straße 40

Postfach 100262

D - 30918 Seelze

YA Kemia Oy

Teerisuonkuja 4

FIN - 00700 Helsinki

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

(2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 26.

(3) DO C 205 de 21.7.2001, p. 2.

ANEXO I

USOS MÉDICOS ESENCIALES

La cuota de sustancias reguladas del grupo I que pueden usarse en la fabricación de inhaladores dosificadores (ID) para el tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas se distribuye entre:

3M (UK)

Bespak (UK)

Boehringer Ingelheim (D)

Chiesi (I)

Glaxo Smith Kline (UK)

IG Sprühtechnik (D)

IVAX (IRL)

Jaba Farmacêutica (P)

Laboratorios Lesvi (E)

Laboratorios Vita (E)

Laboratorio Aldo-Unión (E)

Miza Pharmaceuticals (UK)

Schering-Plough (B)

Sicor (I)

VARI (I)

Valeas (I)

Valois (F)

ANEXO II

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de las sustancias reguladas de los grupos I y II para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre:

Agfa-Gevaert (B)

Atofina (F)

Biosolve (NL)

Carl Roth (D)

Carlo Erba Réactifs (F)

Dow Benelux (NL)

Fisher Scientific (D)

Fisher Scientific (UK)

Honeywell Specialty Chemicals (D)

Ineos Fluor (UK)

Katholieke Universiteit Leuven (B)

Merck Eurolab (F)

Merck (D)

Panreac Química (E)

Promochem (D)

Rathburn Chemicals (UK)

SDS Solvants (F)

Sigma Aldrich Chemie (D)

Sigma Aldrich Chimie (F)

Sigma Aldrich Company (UK)

YA Kemia Oy (FIN)

ANEXO III

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de las sustancias reguladas del grupo III para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre:

Airbus (F)

Butterworth Laboratories (UK)

Ineos Fluor (UK)

Sigma Aldrich Company (UK)

ANEXO IV

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de sustancias reguladas del grupo IV para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre:

Acros Organics (B)

Agfa-Gevaert (B)

Biosolve (NL)

Carlo Erba Réactifs (F)

Codif International (F)

Dow Benelux (NL)

Fisher Scientific (UK)

Katholieke Universiteit Leuven (B)

Laboratoires Sérologiques (F)

Mallinckrodt Baker (NL)

Merck Eurolab (F)

Merck (D)

Panreac Quimica (E)

Rathburn Chemicals (UK)

SDS Solvants (F)

Sigma Aldrich Chemie (D)

Sigma Aldrich Chimie (F)

Sigma Aldrich Company (UK)

Sigma Aldrich Laborchemikalien (D)

YA Kemia Oy (FIN)

ANEXO V

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de sustancias reguladas del grupo V para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre:

Acros Organics (B)

Agfa-Gevaert (B)

Dow Benelux (NL)

Katholieke Universiteit Leuven (B)

Mallinckrodt Baker (NL)

Merck (D)

Panreac Química (E)

Rathburn Chemicals (UK)

Sigma Aldrich Chemie (D)

Sigma Aldrich Chimie (F)

Sigma Aldrich Company (UK)

ANEXO VI

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO

La cuota de las sustancias reguladas del grupo VII para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre:

Ineos Fluor (UK)

Sigma Aldrich Chimie (F)

Sigma Aldrich Company (UK)

ANEXO VII

USOS ESENCIALES DE LABORATORIO DE EMERGENCIA

La cuota de las sustancias reguladas CFC 113 y tetracloruro de carbono que podrán importarse para uso excepcional temporal en pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua se distribuye entre:

Biosolve (NL)

Carlo Erba Réactifs (F)

Carl Roth (D)

Fisher Scientific (D)

Honeywell Specialty Chemicals (D)

Mallinckrodt Baker (NL)

Merck (D)

Promochem (D)

Rathburn Chemicals (UK)

Podrán importarse 16430 kilogramos ponderados según el PAO de sustancias reguladas para pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua realizadas por los laboratorios de Dinamarca, Finlandia, Países Bajos, España y Suecia. Ningún Estado miembro podrá autorizar la fabricación de sustancias que agotan la capa de ozono para pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua. Los laboratorios y proveedores no podrán suministrar sustancias que agotan la capa de ozono procedentes de reservas para las pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua.

Los importadores enumerados en el anexo VII no suministrarán las sustancias reguladas importadas para usos excepcionales a usuarios de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2002.

Las empresas que utilicen sustancias que agotan el ozono para pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2002 infringirán el Reglamento (CE) n° 2037/2000.

Leyes relacionadas

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