LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2039/2000 (2) y, en particular, sus artículos 3 y 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad ya ha dejado de producir y consumir los clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1-tricloroetano y los hidrobromofluorocarburos.
(2) Anualmente, la Comisión debe decidir cuales son los usos esenciales, las cantidades que podrán utilizarse y las empresas que podrán utilizar dichas sustancias reguladas.
(3) La Decisión IV/25 de las Partes del Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, denominado en lo sucesivo el "Protocolo de Montreal", establece los criterios utilizados por la Comisión para determinar los usos esenciales.
(4) La Decisión XII/9 de las Partes del Protocolo de Montreal autoriza los niveles de producción y consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas en inhaladores dosificadores (ID) destinados al tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas.
(5) La Decisión X/19 de las Partes del Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes, la Decisión VII/11 y la Decisión XI/15 de las Partes del Protocolo de Montreal.
(6) La Decisión VIII/9 de las Partes del Protocolo de Montreal permite a la Secretaría autorizar, en situaciones de emergencia y a petición de una Parte, el consumo para usos esenciales de cantidades no superiores a 20 toneladas de sustancias que agotan la capa de ozono; la Comunidad ha pedido que se permita este uso de emergencia para las pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua en 2002.
(7) La Comisión ha publicado una notificación (3) a las empresas de la Comunidad que tienen la intención de usar sustancias reguladas para usos esenciales en la Comunidad en 2002 y ha recibido declaraciones sobre los usos esenciales previstos de las sustancias reguladas en 2002.
(8) Para satisfacer la necesidad de sustancias reguladas para usos esenciales podrá autorizarse la producción con arreglo al apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2037/2000 o autorizarse una importación con arreglo al artículo 6 de dicho Reglamento.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité creado por el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos médicos esenciales en la Comunidad en 2002 será de 2558948,00 kilogramos ponderados según el PAO (potencial de agotamiento de la capa de ozono).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2002 será de 135971,59 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales en la Comunidad en 2002 será de 3758,70 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2002 será de 151668,50 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2002 será de 641,18 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2002 será de 4,53 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas de los grupos I y IV sujetas al Reglamento (CE) n° 2037/2000 que podrán utilizarse para pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua en la Comunidad en 2002 será de 11927,50 kilogramos ponderados según el PAO de CFC 113 y de 4502,50 kilogramos ponderados según el PAO de tetracloruro de carbono.
Artículo 2
Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 se aplicarán las normas siguientes:
1) Las cuotas para el uso médico esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo I.
2) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo II.
3) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los halones se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo III.
4) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio del tetracloruro de carbono se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo IV.
5) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio del 1,1,1-tricloroetano se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo V.
6) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de los hidrobromofluorocarburos se distribuirán entre las empresas indicadas en el anexo VI.
7) Las cuotas para el uso esencial de laboratorio de CFC 113 y de tetracloruro de carbono para pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua se distribuirán entre las empresas mencionadas en el anexo VII.
8) Las cuotas para el uso esencial de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, del tetracloruro de carbono, del 1,1,1-tricloroetano y de los hidrobromofluorocarburos serán las indicadas en el anexo VIII.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán:
3M Health Care Ltd
3M House
Morley Street
LE11 1EP
Loughborough
United Kingdom
Bespak plc
North Lynn Industrial Estate
King's Lynn
Norfolk
PE30 2JJ
United Kingdom
Boehringer Ingelheim GmbH
Binger Straße 173
D - 55216 Ingelheim am Rhein
Chiesi Farmaceutici SpA
Via Palermo, 26/A
I - 43100 Parma
GlaxoSmithKline
Speke Boulevard
Speke
Liverpool
L24 9JD
United Kingdom
IG Sprühtechnik GmbH
Im Hemmet 1
D - 79664 Wehr
IVAX Ltd
Unit 301 Industrial Park
Waterford
Ireland
Jaba Farmacêutica SA
Rua da Tapada Grande n.o 2
P - Abrunheira, 2710-089, Sintra
Laboratorio Aldo Unión SA
Baronessa de Maldá 73
Esplugues de Llobregat
E - 08950 Barcelona
Laboratorios Lesvi SA
Apartado de Correos, 65
E - 08740 Sant Andreu de la Barca (Barcelona)
Laboratorios Vita SA
Avinguda Barcelona 69
E - 08970 Sant Joan Despí
MIZA Pharmaceuticals Ltd
Astmoor Industrial Estate
9 Arkwright Road
Runcorn WA7 1NU
United Kingdom
Schering-Plough Labo NV
Industriepark 30
B - 2220 Heist-op-den-Berg
SICOR SpA
Via Terrazzano, 77
I - 20017
Rho ( MI )
Valeas SpA Pharmaceuticals
Via Vallisneri, 10
I - 20133 Milano
Valois SA
50, avenue de l'Europe
F - 78160 Marly Le Roi
Valvole Aerosol Research Italiana (VARI) SpA
LINDAL Group Italia
Via del Pino, 10
I - 23854 Olginate ( LC )
Acros Organics bvba
Janssen Pharmaceuticalaan 3a
B - 2440 Geel
Agfa-Gevaert NV
Septestraat 27
B - 2640 Mortsel
Atofina SA
Cours Michelet - La Défense 10
F - 92091 Paris La Défense
Airbus France
316, route de Bayonne
F - 31300 Toulouse
Sanbækvej 7
DK - 2610 Rødovre
Biosolove BV
Waalreseweg 17
5554 HA Valkenswaard
Nederland
Butterworth Laboratories Ltd
54 Waldegrave Road,
Teddington
TW11 8NY
United Kingdom
Carl Roth GmbH
Schoemperlenstraße 1-5
D - 76231 Karlsruhe
Carlo Erba Réactifs
Parc d'Activités des Portes
Ch. du Vexin,
BP 616
F - 27106 Val de Reuil Cedex
Codif International
61, rue du Commandant-l'Herminier
Rothéneuf
F - 35404 Saint-Malo Cedex
Dow Benelux BV
Herbert H. Dowweg
4530 AA Terneuzen
Nederland
Fisher Scientific GmbH
Im Heiligen Feld 17
D - 58239 Schwerte
Fisher Scientific
Bishop Meadow Road
Loughborough
LE11 5RG
United Kingdom
Honeywell Specialty Chemicals
Wunstorfer Straße 40
Postfach 100262
D - 30918 Seelze
Ineos Fluor Ltd
PO Box 13, The Heath
WA7 4QF Runcorn
United Kingdom
Katholieke Universiteit Leuven
Krakenstraat 3
B - 3000 Leuven
Laboratoires sérobiologiques 3,
rue de Seichamps
F - 54425 Pulnoy
Mallinckrodt Baker BV
Rijsterborgherweg 20
7412 VA Deventer
Nederland
Merck Eurolab
201, rue Carnot
F - 94126 Fontenay-sous-bois
Merck KgaA
Frankfurter Straße 250
D - 64271 Darmstadt
Panreac Quimica SA
Riera de Sant Cugat 1
E - 08110 Montcada i Reixac (Barcelona)
Promochem GmbH
Mercatorstraße 51
D - 46485 Wesel
Rathburn Chemicals Mfg Ltd
Caberston Road
Walkerburn
EH43 6AS
United Kingdom
SDS Solvants, Documentation, Synthèses SA
Z.I. de Valdonn,
BP 4
F - 13124 Peypin
Sigma Aldrich Chemie GmbH
Riedstraße 2
D - 89555 Steinheim
Sigma Aldrich Chimie SARL
80, rue de Luzais, L'isle d'abeau Chesnes
F - 38297 Saint-Quentin-Fallavier
Sigma Aldrich Company Ltd
The Old Brickyard
New Road
Gillingham
SP8 4XT
United Kingdom
Sigma Aldrich Laborchemikalien
Wunstorfer Straße 40
Postfach 100262
D - 30918 Seelze
YA Kemia Oy
Teerisuonkuja 4
FIN - 00700 Helsinki
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2002.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.
(2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 26.
(3) DO C 205 de 21.7.2001, p. 2.
ANEXO I
USOS MÉDICOS ESENCIALES
La cuota de sustancias reguladas del grupo I que pueden usarse en la fabricación de inhaladores dosificadores (ID) para el tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas se distribuye entre:
3M (UK)
Bespak (UK)
Boehringer Ingelheim (D)
Chiesi (I)
Glaxo Smith Kline (UK)
IG Sprühtechnik (D)
IVAX (IRL)
Jaba Farmacêutica (P)
Laboratorios Lesvi (E)
Laboratorios Vita (E)
Laboratorio Aldo-Unión (E)
Miza Pharmaceuticals (UK)
Schering-Plough (B)
Sicor (I)
VARI (I)
Valeas (I)
Valois (F)
ANEXO II
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de las sustancias reguladas de los grupos I y II para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre:
Agfa-Gevaert (B)
Atofina (F)
Biosolve (NL)
Carl Roth (D)
Carlo Erba Réactifs (F)
Dow Benelux (NL)
Fisher Scientific (D)
Fisher Scientific (UK)
Honeywell Specialty Chemicals (D)
Ineos Fluor (UK)
Katholieke Universiteit Leuven (B)
Merck Eurolab (F)
Merck (D)
Panreac Química (E)
Promochem (D)
Rathburn Chemicals (UK)
SDS Solvants (F)
Sigma Aldrich Chemie (D)
Sigma Aldrich Chimie (F)
Sigma Aldrich Company (UK)
YA Kemia Oy (FIN)
ANEXO III
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de las sustancias reguladas del grupo III para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre:
Airbus (F)
Butterworth Laboratories (UK)
Ineos Fluor (UK)
Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO IV
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de sustancias reguladas del grupo IV para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre:
Acros Organics (B)
Agfa-Gevaert (B)
Biosolve (NL)
Carlo Erba Réactifs (F)
Codif International (F)
Dow Benelux (NL)
Fisher Scientific (UK)
Katholieke Universiteit Leuven (B)
Laboratoires Sérologiques (F)
Mallinckrodt Baker (NL)
Merck Eurolab (F)
Merck (D)
Panreac Quimica (E)
Rathburn Chemicals (UK)
SDS Solvants (F)
Sigma Aldrich Chemie (D)
Sigma Aldrich Chimie (F)
Sigma Aldrich Company (UK)
Sigma Aldrich Laborchemikalien (D)
YA Kemia Oy (FIN)
ANEXO V
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de sustancias reguladas del grupo V para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre:
Acros Organics (B)
Agfa-Gevaert (B)
Dow Benelux (NL)
Katholieke Universiteit Leuven (B)
Mallinckrodt Baker (NL)
Merck (D)
Panreac Química (E)
Rathburn Chemicals (UK)
Sigma Aldrich Chemie (D)
Sigma Aldrich Chimie (F)
Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO VI
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO
La cuota de las sustancias reguladas del grupo VII para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre:
Ineos Fluor (UK)
Sigma Aldrich Chimie (F)
Sigma Aldrich Company (UK)
ANEXO VII
USOS ESENCIALES DE LABORATORIO DE EMERGENCIA
La cuota de las sustancias reguladas CFC 113 y tetracloruro de carbono que podrán importarse para uso excepcional temporal en pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua se distribuye entre:
Biosolve (NL)
Carlo Erba Réactifs (F)
Carl Roth (D)
Fisher Scientific (D)
Honeywell Specialty Chemicals (D)
Mallinckrodt Baker (NL)
Merck (D)
Promochem (D)
Rathburn Chemicals (UK)
Podrán importarse 16430 kilogramos ponderados según el PAO de sustancias reguladas para pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua realizadas por los laboratorios de Dinamarca, Finlandia, Países Bajos, España y Suecia. Ningún Estado miembro podrá autorizar la fabricación de sustancias que agotan la capa de ozono para pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua. Los laboratorios y proveedores no podrán suministrar sustancias que agotan la capa de ozono procedentes de reservas para las pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua.
Los importadores enumerados en el anexo VII no suministrarán las sustancias reguladas importadas para usos excepcionales a usuarios de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2002.
Las empresas que utilicen sustancias que agotan el ozono para pruebas de presencia de hidrocarburos en el agua en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2002 infringirán el Reglamento (CE) n° 2037/2000.