Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 2000, que modifica por segunda vez la Decisión 2000/486/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81720
Número oficial:
DOUE-L-2000-81720
Publicación:
16/09/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2000, como consecuencia de los brotes de fiebre aftosa registrados en Grecia y al objeto de reforzar las medidas de control adoptadas por este país, se aprobó la Decisión 2000/486/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2000, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/538/CE (5).

(2) Los dos brotes detectados en Xanti y notificados se han controlado con éxito y se ha determinado con certeza su vinculación epidemiológica con la situación de esta enfermedad en Evros.

(3) Habida cuenta de la evolución de la enfermedad, resulta oportuno limitar las medidas de protección a las zonas inicialmente establecidas en la Decisión 2000/486/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2000/486/CE se sustituirán por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen al comercio con el fin de adaptarlas a la presente Decisión. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 195 de 1.8.2000, p. 59.

(5) DO L 229 de 9.9.2000, p. 59.

ANEXO

La(s) provincia(s) de:

EVROS

RODOPI

XANTI

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