Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, relativa a medidas de protección contra la peste porcina africana en Portugal.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81673
Número oficial:
DOUE-L-1993-81673
Publicación:
16/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/531/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que desde el 9 de agosto de 1993 se han producido varios brotes de peste porcina africana en distintas zonas de Portugal;

Considerando que estos brotes pueden representar un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, carne fresca de porcino y determinados productos cárnicos;

Considerando que Portugal fue declarado exento de peste porcina africana en marzo de 1993; que esta enfermedad ha vuelto a declararse;

Considerando que el apartado 1 del artículo 9 bis de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (4), el apartado 1 del artículo 8 bis de la Directiva 72/461/CEE del Consejo (5) y el apartado 1 del artículo 7 bis de la Directiva 80/215/CEE del Consejo (6) establecen que los Estados miembros en los que se haya registrado la peste porcina africana en los doce meses anteriores no pueden exportar cerdos vivos, carne fresca de porcina ni productos cárnicos a base de porcino regulados por las mencionadas Directivas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Portugal no expedirá a los demás Estados miembros animales vivos de la especie porcina procedentes de su territorio.

Artículo 2

1. Portugal no expedirá a los demás Estados miembros carne fresca de porcino ni productos a base de carne de porcino obtenidos de animales procedentes de explotaciones situadas en su territorio.

2. Las restricciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a los productos cárnicos que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE.

3. Los productos cárnicos elaborados de conformidad con las disposiciones del apartado 2 y expedidos desde Portugal irán acompañados del certificado sanitario previsto en el inciso ii) de la letra b) de apartado 9 del artículo 3 de la Directiva 77/99/CEE del Consejo (7). En este certificado se añadirá lo siguiente:

« Estos productos se ajustan a lo dispueto en la Decisión 93/531/CEE de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana en Portugal. ».

Artículo 3

La Comisión seguirá la evolución de la situación y podrá modificar consiguientemente la presente Decisión.

Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales a fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable hasta el 10 de noviembre de 1993.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(4) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(5) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(6) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(7) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.

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