LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos del sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,
(1) Considerando que la Decisión 98/587/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 1998, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad al funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector veterinario (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/53/CE (4) establece las disposiciones de concesión de ayuda financiera a determinados laboratorios comunitarios de referencia;
(2) Considerando que, por motivos presupuestarios, la ayuda financiera comunitaria prevista en la Decisión 98/587/CE exige la presentación de justificantes; que la citada Decisión especifica las condiciones relativas a dichos justificantes;
(3) Considerando que se ha solicitado una ampliación del plazo de presentación de los justificantes;
(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la letra b) del artículo 16 de la Decisión 98/587/CE, la palabra "tres" se sustituirá por la palabra "cinco".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(3) DO L 282 de 20.10.1998, p. 73.
(4) DO L 17 de 22.1.1999, p. 54.