LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer párrafo del artículo 95,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo párrafo del artículo 10 1,
Considerando que, hasta que entre en vigor el Acuerdo de Asociación Sr de Cooperación firmado en Bruselas el 23 de enero de 1995, es conveniente aprobar el Acuerdo Interino sobre Comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, firmado en Bruselas el 5 de diciembre de 1995;
Considerando que la celebración del Acuerdo Interino es necesaria para lograr los objetivos de la Comunidad fijados, especialmente, en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y que el Tratado no prevé todos los casos que contempla la presente Decisión;
Una vez consultado el Comité consultivo y con el dictamen conforme del Consejo, emitido el 13 de mayo de 1996,
-DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo Interino sobre comercio y las medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, así como el protocolo y las declaraciones.
Los textos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente de la Comisión iniciará el procedimiento de notificación previsto en el artículo 33 del Acuerdo Interino, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1996.
Por 1a Comisión
- El Presidente
Jacques SANTER