LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/25/CE, y, en particular, su artículo 9 bis,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8 bis,
Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/687/CEE , y, en particular, su artículo 7 bis,
Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 bis de la Directiva 64/432/CEE, del artículo 8 bis de la Directiva 72/461/CEE y del artículo 7 bis de la Directiva 80/215/CEE, puede establecerse una excepción a la prohibición de exportar porcinos vivos, carne fresca de porcino y determinados productos cárnicos en el caso de una o más partes del territorio de un Estado miembro determinado en el que se haya detectado la peste porcina africana en los doce meses anteriores;
Considerando que, en 1994, en vista de que la situación sanitaria había mejorado, resultó posible adoptar la Decisión 94/887/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por la que se establecen excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas y se deroga la Decisión 89/21/CEE del Consejo, modificada por la Decisión 95/300/CE ;
Considerando que, a raíz de la citada Decisión, se crearon una zona libre de la enfermedad, una zona de vigilancia y una zona infectada ;
Considerando que el programa adoptado mediante la Decisión 94/879/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina africana para 1995 presentado
por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria, tiene como objetivo vigilar la situación con respecto a la peste porcina africana en su territorio ;
Considerando que España ha comunicado la ausencia de peste porcina africana desde al menos doce meses, observada mediante métodos de detección, incluidas investigaciones serológicas ;
Considerando que, dada la ausencia de la enfermedad, deben derogarse las medidas introducidas mediante la Decisión 94/887/CE ;
Considerando que el Comité veterinario permanente ha emitido un dictamen favorable,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 94/887/CE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1995.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión