Decisión de la Comisión de 15 de mayo de 1987, por la que se aprueba el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por el Reino de España.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80526
Número oficial:
DOUE-L-1987-80526
Publicación:
22/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se fijan las condiciones para que el territorio de la Comunidad se haga y mantenga indemne de la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 3,

Vista la Decisión 80/1096/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la que se establece una acción financiera de la Comunidad con el fin de erradicar la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 5,

Considerando que en una carta, con fecha de 5 de diciembre de 1986, España comunicó a la Comisión un plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica;

Considerando que el plan ha sido examinado y se atiene a lo dispuesto en la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (4), y en la Directiva 80/1095/CEE y considerando que se dan, por lo tanto, las condiciones para la participación financiera por parte de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente; considerando que ha sido consultado el Comité del Fondo;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobado el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica

presentado por España.

Artículo 2

España adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la puesta en práctica del plan mencionado en el artículo 1 el 1 de abril de 1987.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 5.

(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.

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