Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 1986, que modifica, por octava vez, la Decisión 86/632/CEE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80945
Número oficial:
DOUE-L-1986-80945
Publicación:
26/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de Junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1),

modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que en Italia se ha declarado una epizootia de fiebre aftosa que puede representar un peligro para la cabaña de los demás Estados miembros, dado el considerable volumen de los intercambios tanto de animales como de carnes frescas y de ciertos productos a base de carne;

Considerando que, como medida contra esta epizootia de fiebre aftosa, la Comisión ha adoptado entre otras la Decisión 85/632/CEE, de 18 de diciembre de 1985 (5), relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia, modificada en último lugar por la Decisión 86/240/CEE (6);

Considerando que, gracias a las medidas adoptadas y a las acciones que las autoridades italianas han llevado a cabo, sobre todo en lo concerniente a la vacunación contra la fiebre aftosa, la enfermedad ha quedado localizada en determinadas zonas claramente delimitadas del territorio;

Considerando que resulta necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad y las acciones que las autoridades italianas han llevado a cabo localmente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión, se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 85/632/CEE queda modificada como sigue:

1. En el apartado 2 del artículo 1 se sustituirá la fecha de « 24 de abril de 1986 » por la de « 15 de mayo de 1986 ».

2. En el apartado 3 de artículo 2 se sustituirá la fecha de « 24 de abril de 1986 » por la de « 15 de mayo de 1986 ».

3. En el apartado 3 del artículo 3 se sustituirá la fecha de « 24 de abril de 1986 » por la de « 15 de mayo de 1986 ».

4. El Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios para ajustarlas a la presente Decisión, tres días después de su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(5) DO no L 379 de 31. 12. 1985, p. 38.

(6) DO no L 163 de 19. 6. 1986, p. 38.

ANEXO

1. Partes del territorio en las que se aplicarán restricciones a los intercambios de animales vivos:

- en la región de Veneto, el territorio de las unidades sanitarias locales números 27 y 31;

- en la región Emilia-Romagna, el territorio de las unidades sanitarias locales números 11, 12, 14, 15, 16, 17, 26, 31, 35 y 38;

- la región de Campania;

- en la región de Lombardía, los territorios de la unidad sanitaria local número 48;

- en la región de Abruzzi, los territorios de la unidad sanitaria local número 8;

- en la región de Puglia, los territorios de las unidades sanitarias locales números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 47 y 48;

- cualquier otra parte del territorio comprendida dentro de un radio de 10 km en torno a cualquier foco de fiebre que se detectara después del 1 de abril de 1986.

2. Partes del territorio en las que se aplicarán restricciones a los intercambios de carnes frescas y de productos a base de carne:

a) carne obtenida de animales sacrificados después del 28 de febrero de 1986 y antes del 8 de abril de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:

- en la región de Veneto, el territorio de las unidades sanitarias locales números 28, 29, 30 y 32;

- en la región de Lombardía, el territorio de las unidades sanitarias locales 47 y 49;

- en la región de Emilia-Romagna, el territorio de las unidades sanitarias locales números 9, 10, 18, 19, 20, 25, 27, 28, 29, 30, 32 y 34;

b) carne obtenida de animales sacrificados después del 1 de noviembre de 1985 y antes del 27 de abril de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:

- en la región de Lombardía, el territorio de la unidad sanitaria local número 48;

- en la región de Emilia-Romagna, el territorio de las unidades sanitarias locales números 11, 12, 14, 15, 16, 17, 26, 31, 33, 36, 37 y 39; La prohibición se prolongará más allá de la fecha de 27 de abril de 1986 en el caso de que aparezca un nuevo foco de fiebre aftosa en esas zonas del territorio.

c) carne obtenida de animales sacrificados después del 1 de noviembre de 1985 y antes del 18 de abril de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:

- en la región de Veneto, el territorio de la unidad sanitaria local número 31;

d) carne obtenida de animales sacrificados después del 28 de febrero de 1986 y antes del 18 de marzo de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:

- en la región de Emilia-Romagna, el territorio de las unidades sanitarias locales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 21, 22, 23, 24, 40 y 41;

- en la región de Lombardía, el territorio de las unidades sanitarias locales números 45, 46 y 50;

- en la región de Veneto, el territorio de las unidades sanitarias locales números 24, 25, 26, 27y 33;

e) carne obtenida de animales sacrificados después del 1 de enero de 1986 y antes del 8 de abril de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:

- en la región de Abruzzi, el territorio de las unidades sanitarias locales números 5 y 14;

- en la región de Marche, el territorio de las unidades sanitarias locales números 22 y 24;

f) carne obtenida de animales sacrificados después del 1 de enero de 1986 y antes del 12 de mayo de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:

- región de Campania;

- en la región de Puglia, el territorio de las unidades sanitarias locales números 31 y 33;

g) carne obtenida de animales sacrificados después de 1 de enero de 1986 y antes del 18 de abril de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:

- en la región de Abruzzi, el territorio de la unidad sanitaria local número 8;

h) carne obtenida de animales sacrificados después del 15 de marzo de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:

- en la región de Puglia, el territorio de las unidades sanitarias locales números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 47 y 48;

i) carne obtenida de animales sacrificados después del 1 de noviembre de 1985 y antes del 19 de mayo de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:

- en la región de Emilia Romagna, el territorio de las unidades sanitarias locales números 35 y 38;

La prohibición se prolongará más allá de la fecha de 19 de mayo de 1986 en el caso de que aparezca un nuevo foco de fiebre aftosa en esas zonas del territorio.

j) toda aquella parte del territorio situada dentro de un radio de 10 km en torno a cualquier foco de fiebre aftosa detectado después del 1 de abril de 1986.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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