Decisión de la Comisión, de 15 de marzo de 1991, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de salmones del Atlántico originarios de Noruega.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80278
Número oficial:
DOUE-L-1991-80278
Publicación:
16/03/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 9,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO

(1) La Comisión recibió en diciembre de 1989 una denuncia procedente del Scottish Salmon Board (SSB) y del Irish Salmon Growers' Association, que actuaban en nombre de productores que representaban casi toda la producción comunitaria de salmones frescos y refrigerados del Atlántico.

La denuncia incluía elementos de prueba sobre la existencia de prácticas de dumping y de un importante perjuicio derivado de las mismas, que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento antidumping.

En consecuencia, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), la apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de salmones del Atlántico del código NC ex 0302 12 00, originarios de Noruega, e inició una investigación.

(2) La Comisión así lo comunicó oficialmente a las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores, a los representantes del país de exportación y a los denunciantes, y dio a las partes directamente interesadas la ocasión de dar a conocer su punto de vista por escrito y de solicitar una audiencia.

(3) Los representantes de los productores/exportadores y la mayoría de los productores comunitarios presentaron observaciones por escrito. Los representantes de los productores/exportadores noruegos solicitaron y obtuvieron una audiencia.

Por lo que respecta a los importadores, sólo uno de ellos respondió parcialmente al cuestionario de la Comisión, pero fueron presentadas observaciones por asociaciones de importadores de Francia y de Dinamarca. También fueron presentadas algunas observaciones por el Comité de

organizaciones profesionales agrarias de la Comunidad Europea (COPA) y el Comité general de cooperación agraria de la Comunidad Europea (COGECA).

(4) La Comisión, debido al considerable número de operadores que participaron en este procedimiento, tanto por parte de Noruega como por parte comunitaria, tuvo que recurrir a un método de muestreo, destinado a seleccionar las empresas en las que se basarían sus determinaciones. A este efecto, se emprendieron contactos con el Scottish Salmon Board (SSB) y la Irish Salmon Growers' Association, por lo que respecta a los productores comunitarios, y con el Norske Fiskeoppdretternes Forening (NFF), el Fiskeoppdretternes Salgslag A/L (FOS) y el Norges Ferskfiskonsetnings Landsforening (NFOL), por lo que respecta a los productores/exportadores noruegos.

(5) El método de muesto empleado fue el siguiente:

a) productores comunitarios

El número de unidades de producción en la Comunidad asciende a aproximadamente 180. Se efectuó una selección representativa de empresas sobre la base de su dimensión y de su localización geográfica.

En Escocia, las empresas incluidas en la muestra e investigadas representan el 52 % de la producción escocesa en volumen, es decir, 16 000 toneladas de un total de 31 000 toneladas (3).

En Irlanda, las empresas seleccionadas representan el 58 % del volumen de la producción irlandesa de que se trata, es decir, 3 650 toneladas de un total de 6 300 toneladas.

b) Productores/exportadores noruegos

Las empresas afectadas por el presente procedimiento, que ascienden a aproximadamente un millar, se seleccionaron sobre la base de las propuestas del sector económico noruego, del volumen de ventas y de la localización geográfica de las empresas.

Las empresas investigadas se seleccionaron sobre la base de los criterios anteriormente mencionados, y sobre la base de la calidad de la respuesta al cuestionario.

Por lo que respecta a los productores, las empresas seleccionadas representan aproximadamente el 11 % del volumen de producción noruego (1). Las empresas investigadas representan el 40 % del volumen de producción cubierto por las respuestas al cuestionario.

Por lo que respecta a los exportadores, las empresas investigadas representan el 38 % de las ventas hacia la Comunidad, es decir, 23 000 toneladas de un total de 60 000 toneladas, y el 64 % del volumen de ventas cubierto por las respuestas al cuestionario.

(6) La Comisión recogió y comprobó en relación con su muestreo todas las informaciones que consideró necesarias para evaluar los hechos, y procedió a un control in situ en los locales de las siguientes empresas:

a) productores comunitarios

- G. Johnson Ltd, Shetland, Reino Unido,

- Golden Sea Produce Ltd, Connel, Argyll, Reino Unido,

- Hebridean Sea Farms Ltd, Isle of Lewis, Reino Unido,

- McConnel Salmon Ltd, Dunbartonshire, Reino Unido,

- Marine Harvest Ltd, Edimburgo, Reino Unido,

- Otter Ferry Salmon Ltd, Argyll, Reino Unido,

- Salar Ltd, Outer Hebrides, Reino Unido,

- Shetland Sea Farms Ltd, Shetland, Reino Unido,

- Wadbister Salmon Ltd, Wadbister, Reino Unido,

- Wester Ross Salmon Ltd, Ullapool, Reino Unido.

b) Productores/exportadores noruegos

i) Productores

- Jul Notnes, Skrova, Noruega,

- Mowi a/s, Fyllingsdalen, Noruega,

- Oylaks a/s, Midsund, Noruega,

- Sanden Fiskeoppdrett, Midsund, Noruega,

- Strommen Lakseoppdrett A/S, Rugsund, Noruega.

ii) Exportadores

- A/S Austevoll Fiskeindustri, Storebo, Noruega,

- Chr. Bjelland Seafoods A/S, Stavanger, Noruega,

- Fremstad Group A/S Trondheim, Noruega,

- Hallvard Leroy A/S, Bergen, Noruega,

- Karsten J Ellingsen, Skrova, Noruega,

- Manger Fiskemat A/S, Manger, Noruega,

- Salmonor A/S, Bergen, Noruega,

- Skaarfish Florofryseri A/S, Floro, Noruega.

(7) La investigación sobre las prácticas de dumping se refirió al período que va del 1 de enero de 1989 al 31 diciembre de 1989.

B. PRODUCTO

(8) Definición del producto

El producto al que se refiere el procedimiento son los salmones frescos y refrigerados del Atlántico, con exclusión de los salmones congelados y ahumados, del código NC ex 0302 12 00.

Se exportan a la Comunidad, bien enteros, bien destripados.

(9) Producto similar

Los salmones del Atlántico, ya se críen en Noruega o en las costas escocesa o irlandesa, se reparten en tres tipos de calidad (producción, ordinaria y superior). Si bien existen pequeñas diferencias en el aspecto de la carne, según el origen del producto, noruego o escocés e irlandés, debidas particularmente al contenido de grasa, la Comisión consideró que las características físicas de los salmones de origen noruego y comunitario son totalmente similares, a los efectos del apartado 12 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

C. DUMPING

(10) Valor normal

El cálculo del valor normal efectuado ordinariamente a nivel de las transacciones de los productores no se consideró en este caso como un método apropiado. En efecto, los productores venden el conjunto de su producción a empresas de reventa de exportación, que comercializan esta producción al mismo tiempo en el mercado interior y en los mercados de exportación. En estas condiciones, procedía seleccionar los precios practicados por estas empresas de reventa de exportación. Puesto que la casi totalidad de las

ventas de estas empresas se efectuaban con pérdidas en su mercado interior a los efectos del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2423/88, el valor normal se calculó a partir de los costes de producción de los productores noruegos, a los que se añadieron los beneficios de estos productores, los gastos generales de las empresas exportadoras investigadas y un margen razonable de beneficios para la actividad de reventa (5 %).

(11) Precio de exportación

Ya que las ventas de salmones frescos a la Comunidad se efectúan en su totalidad a través de estas empresas de reventa de exportación, el precio que debe considerarse para calcular el margen de dumping es en consecuencia el precio de exportación de estas empresas.

Los precios de exportación se determinaron sobre la base de los precios realmente pagados o por pagar por los productos vendidos para su exportación a la Comunidad.

(12) Comparación

El valor normal se comparó transacción por transacción con los precios de exportación, por categorías de peso y de calidad, en la misma fase comercial.

La Comisión tuvo en cuenta, llegado el caso, en forma de ajustes, las diferencias que afectaban a la comparabilidad de los precios, como los gastos de transporte, de seguros, de manipulación y las condiciones de crédito.

Sobre esta base, la Comisión determinó márgenes de dumping por empresa. Para el conjunto de las empresas investigadas, y expresado como porcentaje del valor cif total, el margen del dumping medio ponderado es del 11,3 %.

D. PERJUICIO (4)

I. Volumen, cuota de mercado y precios de las importaciones

(13) Volumen

Los datos de que dispone la Comisión revelan que las importaciones de salmones noruegos de crianza casi se triplicaron entre 1986 y 1989, pasando de 21 596 toneladas a 58 849 toneladas.

(14) Cuota de mercado

La evolución del consumo aparente pone de manifiesto un crecimiento regular y sostenido entre 1986 y 1989, que pasó de 33 474 toneladas a 90 987 toneladas, lo que representa un aumento del 189,74 %.

A este respecto, conviene recalcar tradujo que las empresas noruegas de reventa de exportación supieron aprovechar la triplicación del consumo aparente en el mercado comunitario, manteniendo su cuota de mercado en torno al 60 %, entre 1986 y 1989. Entre 1988 y 1989, las empresas noruegas de reventa de exportación aumentaron su cuota de mercado en un 1,66 %, lo que representa en términos absolutos un incremento de las ventas noruegas de 18 000 toneladas con relación a un aumento del consumo de 28 000 toneladas.

(15) Precios de las exportaciones noruegas

a) Tendencia general

De 1986 a 1989 se registró, sobre la base de informaciones estadísticas, un descenso del 17 % del precio cif de los salmones importados. Durante el período de investigación y con relación a 1988, el precio por unidad se redujo, pasando de 6,21 ecus a 4,93 ecus por kilogramo, es decir, una

disminución del 20,61 %.

b) Subcotizaciones

La ruptura de la tendencia de los precios manifestada durante el período de investigación se tradujo en las empresas investigadas en importantes subcotizaciones de precios, basadas en una comparación tipo por tipo y mes por mes, en los principales mercados comunitarios de exportación de los salmones noruegos.

Las subcotizaciones varían para los salmones, tanto enteros como destripados, entre el 2 % y el 37 % en el mercado francés y entre el 2 % y el 33 % en el mercado neerlandés. Por lo que respecta a la República Federal de Alemania, las subcotizaciones registradas varían entre el 3 % y el 25 % para el salmón destripado, que representa la casi totalidad de las exportaciones noruegas en este mercado.

II. Repercusión en la producción comunitaria de que se trata

Observación preliminar

(16) Habida cuenta del hecho de que los salmones de crianza son un producto de consumo alimentario, no es posible efectuar una distinción pertinente entre la producción y las ventas.

En efecto, al tratarse de un producto fresco, todos los pescados capturados deben absolutamente venderse en el mismo estado en un plazo muy breve, o transformarse para comercializarse en otras formas. Por otra parte, no es posible mantener la cría de los salmones más allá de cierto plazo sin que dejen de ser aptos para el consumo. En consecuencia, las existencias no tienen ningún significado pertinente en este caso concreto.

Para evaluar la repercusión de las importaciones noruegas de salmones en el sector económico comunitario, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes elementos:

(17) Ventas comunitarias

Las ventas comunitarias, expresadas en volumen, pasaron de aproximadamente 10 800 toneladas en 1986 a 31 000 toneladas en 1989, lo que supone un incremento del 187 %.

(18) Cuota de mercado

De 1986 a 1989, la cuota de mercado comunitario correspondiente a los denunciantes permaneció estabilizada en torno al 32 %, habiendo aumentado el consumo comunitario en cerca del 190 %.

No obstante, los productores de la Comunidad perdieron el 2,3 % de su cuota de mercado en 1989 respecto de 1988, en la medida en que sus ventas sólo aumentaron en un 31,59 %, mientras que el consumo comunitario alcanzaba el 40,98 %.

(19) Precios

Los precios del sector económico comunitario de que se trata disminuyeron en un 18,9 % entre 1986 y 1989, pasando de 5,97 ecus por kilogramo a 4,84 ecus por kilogramo. De hecho, conviene señalar que los precios permanecieron estabilizados en torno a 6 ecus por kilogramo entre 1986 y 1988, y que la caída de los precios se produjo durante el período de investigación.

(20) Resultados financieros

Los datos obtenidos de la muestra representativa de la producción comunitaria ponen de manifiesto que la situación financiera de los

productores de la Comunidad se deterioró entre 1986 y 1989. Todos los productores comunitarios, excepto uno solo, experimentaron, bien una disminución de sus beneficios, bien pérdidas financieras. Este deterioro se mantuvo durante el período de investigación en efecto, mientras que un único productor experimentó pérdidas en 1988, las dos terceras partes registraron resultados financieros negativos en 1989, desde un 0,3 % hasta un 69 %.

(21) La situación del empleo en el sector económico comunitario de que se trata experimentó un crecimiento regular hasta 1988, produciéndose un claro descenso en 1989. Las pequeñas unidades de producción estabilizaron su nivel de empleo, mientras que las más importantes redujeron la tasa de crecimiento de sus efectivos.

(22) Inversiones

Tras un crecimiento muy intenso de la inversión productiva entre 1986 y 1988, se asistió en 1989 a una considerable reducción de los gastos de equipamiento.

(23) Ventas a precios bajos

La investigación permitió descubrir la existencia de ventas a precios bajos, por un porcentaje del 29,6 %, comparando el coste de producción medio comunitario, incrementado en un margen de beneficios razonable del 15 % y en el coste de transporte, y el precio cif unitario medio de las importaciones noruegas.

III. Conclusiones relativas al perjuicio

(24) La situación del mercado comunitario de salmones de crianza, relativamente estable y equilibrada hasta 1988, se deterioró súbitamente en 1989. Se ha comprobado que el efecto/precio de las subcotizaciones llevadas a cabo en los mercados francés, alemán y neerlandés, vinculado al efecto/volumen (los noruegos poseen más del 60 % del mercado comunitario) tuvo como consecuencia obligar a los productores comunitarios a reducir considerablemente sus precios de ventas ( 18,10 %) en la Comunidad, lo que provocó en ocasiones pérdidas financieras bastante considerables.

Los denunciantes sólo pudieron limitar la pérdida de su cuota de mercado a un 2,3 % a costa de estas pérdidas financieras, en un contexto de crecimiento del consumo.

Los demás indicadores, como el empleo y la inversión, muestran también que en 1989 se deterioró la situación del sector económico comunitario.

De las constataciones anteriormente mencionadas se desprende la existencia de un perjuicio constituido esencialmente por la reducción de los precios impuestos a los productores comunitarios y el deterioro de su situación financiera.

E. VINCULO DE CAUSALIDAD

(25) Habida cuenta del hecho de que las exportaciones procedentes de Noruega representan más del 60 % del mercado comunitario, la presión ejercida en los precios por los noruegos en 1989 perjudicó al sector económico comunitario de los salmones, que se halla todavía en una fase inicial.

(26) A pesar del incremento de las exportaciones de los demás terceros países entre 1986 y 1989, estos últimos, con 7 138 toneladas, sólo poseían el 7,36 % del mercado comunitario en 1989, y no representaban más que el 12,13 % de las exportaciones noruegas en volumen. De hecho, las ganancias

acumuladas de cuotas de mercado de los exportadores de los demás terceros países sólo alcanzaron el 0,67 %, frente al 1,61 % en el caso de los noruegos en 1989.

(27) Por otra parte, por lo que respecta a los precios de las importaciones de salmones distintas de las noruegas, experimentaron una reducción comparable a la de las importaciones noruegas entre 1986 y 1989. El precio de las exportaciones distintas de las noruegas se mantuvo relativamente estable durante el período de investigación, mientras que el precio de las importaciones de origen noruego disminuyó en un 20,61 %, correspondiendo un 11,3 % a las prácticas desleales de dumping.

(28) Por último, se ha señalado también la influencia negativa de las importaciones de salmones del Pacífico a precios de dumping. A este respecto, debe recalcarse que las importaciones de salmones congelados del Pacífico disminuyeron en un 42,6 % de 1987 a 1988 y en un 33,5 % de 1988 a 1989, lo que equivale a un descenso del 61,8 % entre 1987 y 1989, y que las importaciones de salmones frescos del Pacífico sólo representan el 1 % del consumo comunitario de salmones frescos.

(29) Se ha alegado que las dificultades de los productores comunitarios se derivaban del aumento de sus costes de producción debido a las enfermedades y tempestades a las que tuvieron que hacer frente, y a la importancia de sus gastos financieros derivados del alza de los tipos de interés.

A este respecto, debe señalarse que las enfermedades y tempestades también afectaron a la cría de salmones noruegos, pero, ante todo, que la incidencia de estos sobrecostes es relativamente escasa, en la medida en que estos riesgos se hallan generalmente asegurados.

En cuanto a los gastos financieros, se observó que su proporción en la estructura de los costes de producción de los productores noruegos no era significativamente diferente de la de los productores escoceses, a saber, el 2,8 % frente al 3,6 %, y no explica las dificultades financieras experimentadas por los productores comunitarios durante el período de investigación.

(30) En conclusión, de lo anteriormente expuesto se desprende que existe una coincidencia entre la disminución de los precios de las importaciones noruegas y el perjuicio experimentado por el sector económico comunitario, habida cuenta del nivel de subcotizaciones debidas al dumping practicado por los exportadores noruegos y a la importancia de su cuota de mercado (60 %).

F. INTERES DE LA COMUNIDAD

(31) La decisión de establecer medidas de defensa comercial respecto de los salmones noruegos debe tener en cuenta la divergencia de intereses particulares que coexisten en este sector y las características del mercado vinculadas a la naturaleza del producto de que se trata.

(32) Desde el punto de vista de la producción comunitaria, ciertas asociaciones han llamado la atención de la Comisión sobre el hecho de que la producción de salmones en las regiones de Escocia e Irlanda contribuyó ampliamente al proceso de desarrollo necesario para volver a equilibrar a estas regiones en el ámbito comunitario. Sería, por consiguiente, lamentable que se dejara debilitar el entramado económico que se está formando en estas regiones, el cual se caracteriza por un número importante de empresas de

pequeña o mediana dimensión.

(33) Desde el punto de vista de los usuarios, se alegó que si se establecía un derecho antidumping sobre las importaciones de salmones noruegos, la producción comunitaria no podría substituir al suministro noruego, en la medida en que los productores comunitarios ya funcionan a plena capacidad, ni podría suministrar salmones de un peso superior a 5 kilogramos, dado que los salmones de origen comunitario son de un peso medio inferior.

(34) Por último, ciertos usuarios señalaron que el encarecimiento de los salmones frescos de origen noruego podría llevar a un desplazamiento de las industrias transformadoras comunitarias hacia otros países, particularmente Noruega.

G. NECESIDAD DE MEDIDAS

(35) En 1989, las autoridades noruegas adoptaron una serie de medidas que consistían en limitar las cantidades de salmones despachadas al mercado. A este respecto, conviene señalar en primer lugar la aplicación de restricciones que afectan a partir de ahora a la concesión de nuevas licencias de explotación, por una parte, y a la cría de alevines y a la producción de salmonetes, por otra. En segundo lugar, en la fase de precomercialización, el sector económico noruego ha emprendido la gestión de un programa de congelación destinado a prevenir toda saturación del mercado, canalizando la oferta.

La combinación de estas medidas tuvo como efecto producir un considerable incremento de los precios en el mercado comunitario desde comienzos de 1990.

(36) Este cambio coyuntural debería confirmarse en el futuro, debido particularmente al deseo expresado por las autoridades noruegas de contribuir al desarrollo equilibrado de los flujos de exportación de salmones frescos a la Comunidad, respetando al mismo tiempo las corrientes tradicionales de intercambios.

Las autoridades noruegas, conscientes de las graves dificultades causadas por la inestabilidad de los precios de los salmones en el mercado comunitario, se han comprometido a combatir los factores de desajuste que puedan afectar al equilibrio de la oferta y la demanda, y a alentar la aplicación de cualquier medida que pueda estabilizar el conjunto del mercado.

En estas condiciones, la Comisión considera que no es necesario establecer medidas antidumping respecto de los salmones de crianza originarios de Noruega.

H. CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO

ANTIDUMPING

(37) En estas condiciones, debe darse por concluido el procedimiento antidumping sin establecer medidas de defensa.

(38) Esta conclusión no suscitó ninguna objeción por parte del Comité antidumping con la excepción del Reino Unido e Irlanda que expresaron sus reservas.

(39) Se informó a los denunciantes acerca de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base la Comisión tiene la intención de dar por concluido el procedimiento, sin que pusieran su legitimidad en tela de juicio,

DECIDE: Artículo único Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de salmones del Atlántico originarios de Noruega del código NC ex 0302 12 00. Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1991. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente (1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no C 25 de 2. 2. 1990, p. 6. (3) Estimación para 1989. (4) La Comisión se basó en primer lugar en los datos recogidos y comprobados durante la investigación. Debido al muestreo, este método no siempre fue aplicable. En consecuencia, se utilizaron las fuentes siguientes para los considerandos 15 b), 19, 20, 21, 22 y 23: respuestas de la sociedades investigadas; para los considerandos 13 y 15 a): estadísticas Eurostat; para los considerandos 14 y 18: combinación de las informaciones contenidas en la denuncia y de las estadísticas Eurostat.

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