Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2000, que modifica la Decisión 98/94/CE por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81079
Número oficial:
DOUE-L-2000-81079
Publicación:
28/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El primer párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta se definirán por categoría de productos.

(2) El apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios específicos establecidos por categorías de productos.

(3) Mediante la Decisión 98/94/CE (2), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú. Con arreglo a su artículo 3, estos criterios expirarán el 31 de diciembre de 2000.

(4) La etiqueta ecológica comunitaria se ha concedido a varios productos de esta categoría.

(5) Conviene prorrogar sin cambios, por un período de un año, la validez de la definición de categoría de productos y de criterios ecológicos, para permitir que concluya la revisión de la categoría de productos.

(6) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados, reunidos en un foro de consulta.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 98/94/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para esta categoría de productos serán válidos del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2001.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2000.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 99 de 11.4.1992, p. 1.

(2) DO L 19 de 24.1.1998, p. 77.

Leyes relacionadas

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