LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.
(2) Ishira Sangyo Kaisha Ltd presentó el 16 de diciembre de 1999 ante las autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa IKF 916 (ciazofamida).
(3) Dichas autoridades notificaron a la Comisión los resultados de un primer examen del expediente sobre si éste proporciona toda la información establecida en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros.
(4) El expediente relativo a la sustancia IKF 916 (ciazofamida) se sometió el 20 de marzo de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.
(5) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada expediente cumple los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva.
(6) Dicha confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado del expediente y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de autorizar provisionalmente productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, especialmente, con la de proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario en relación con los requisitos dispuestos en la Directiva.
(7) Una decisión de este tipo no es óbice para que se pueda pedir al solicitante la presentación de información o datos adicionales para aclarar algún punto del expediente. La solicitud por parte del Estado miembro ponente de comunicación de datos adicionales necesarios para aclarar el expediente no afectará al plazo de presentación del informe contemplado en el considerando 9 más abajo.
(8) Se ha convenido entre los Estados miembros y la Comisión que Francia realice el examen detallado del expediente relativo a la sustancia IKF 916 (ciazofamida).
(9) Francia presentará con la mayor brevedad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia y las eventuales condiciones aplicables.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El siguiente expediente cumple en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los usos propuestos:
Expediente presentado por Ishira Sangyo Kaisha Ltd ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia IKF 916 (ciazofamida) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometido el 20 de marzo de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.