Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 1999, que modifica la Decisión 98/657/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1999 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81125
Número oficial:
DOUE-L-1999-81125
Publicación:
23/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/96 (4), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7,

(1) Considerando que, por la Decisión 98/657/CE (5), la Comisión adoptó el plan de distribución de recursos a los Estados miembros correspondientes al ejercicio 1999; que este plan establece los medios financieros disponibles para su ejecución en cada uno de los Estados miembros que participan en el mismo, así como las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención sin que se sobrepasen esos medios financieros; que es preciso ahora adaptar el plan para tener en cuenta, por una parte, la rectificación del precio de intervención en el que se basaba el cálculo de las cantidades de aceite de oliva puestas a disposición de los Estados que habían solicitado este producto y, por otra, la disponibilidad de la reserva presupuestaria asignada a esta acción; que también es necesario tener en cuenta algunos casos de subutilización observados en la ejecución de este plan anual, con objeto de poder así atribuir los créditos no empleados a los Estados que deseen hacer uso de ellos; que, con sujeción a las condiciones dispuestas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, es oportuno, por otra parte, autorizar las transferencias intracomunitarias necesarias para la utilización de las cantidades correspondientes;

(2) Considerando que, dado que en el caso de Finlandia la cantidad de carne de vacuno que puede ponerse a su disposición es inferior a 60 toneladas y que, como consecuencia de ello, es posible que deba efectuarse una transferencia de ese producto desde otro Estado miembro, procede aplicar a aquel país lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3149/92 y poner así a su disposición una suma que le permita obtener dicho producto en el mercado;

(3) Considerando que, por exigencias de claridad, es pertinente sustituir el anexo I de la Decisión 98/657/CE;

(4) Considerando que esta modificación del plan de 1999 tiene lugar cuando la ejecución del mismo está llegando ya a su final; que los suministros suplementarios que incluye la modificación tienen carácter de urgencia y sólo pueden ejecutarse en el momento oportuno recurriendo excepcionalmente a procedimientos de licitación restringida; que procede establecer a tal efecto una disposición especial para el final del ejercicio 1999;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 98/657/CE quedará modificada como sigue:

1) el anexo I se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión;

2) el anexo II de la presente Decisión se añadirá como anexo III.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, los Estados miembros podrán proceder o hacer proceder al suministro de las cantidades suplementarias de productos que contempla la presente Decisión, recurriendo a tal efecto a procedimientos de licitación restringida en los que compita un mínimo de tres licitadores en condiciones de las que se excluya toda discriminación por motivos de nacionalidad o de lugar de establecimiento del licitador.

Artículo 3

Se autorizan las operaciones de transferencia intracomunitaria indicadas en el anexo II.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1999.

Por la Comisión

Erkki LIIKANEN

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1.

(2) DO L 260 de 31.10.1995, p. 3.

(3) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50.

(4) DO L 36 de 14.2.1996, p. 2.

(5) DO L 313 de 21.11.1998, p. 25.

ANEXO I

"ANEXO I

Plan anual de distribución del ejercicio 1999

a) Medios financieros disponibles para ejecutar el plan en cada Estado miembro

TABLA OMITIDA

b) Cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias de intervención de la Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en la letra a)

TABLA OMITIDA

c) 1. Dotación puesta a disposición de Luxemburgo para operaciones de compra en el mercado comunitario

- Carne de vacuno: 17375 euros

- Leche en polvo: 24662 euros

2. Dotación puesta a disposición de Finlandia para operaciones de compra en el mercado comunitario

- Carne de vacuno: 63000 euros

3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, estos importes se convertirán en moneda nacional aplicando el tipo de conversión agrario en vigor el 1 de octubre de 1998.

d) El importe de los créditos destinados a cubrir el coste de las transferencias intracomunitarias de los productos de intervención queda fijado en 3 millones de euros."

ANEXO II

"ANEXO III

Nuevas transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan de 1999

TABLA OMITIDA

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