Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 2002, por la que se modifican las Decisiones 95/467/CE, 96/577/CE, 96/578/CE y 98/598/CE relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a productos de yeso, instalaciones fijas de lucha contra incendios, aparatos sanitarios y áridos, respectivamente [notificada con el número C(2002) 2586].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81304
Número oficial:
DOUE-L-2002-81304
Publicación:
20/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ya ha aprobado una serie de Decisiones relativas al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE.

(2) Puede ser necesario adaptar estas Decisiones a los avances técnicos.

(3) Tal es el caso de las Decisiones de la Comisión 95/467/CE (3), 96/577/CE (4),

96/578/CE (5) y 98/598/CE (6).

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 95/467/CE se modificará como sigue:

1) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (1/4)se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "placas de yeso fibroso,".

2) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (2/4) se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "revoques de yeso,".

3) En el anexo 3, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS DE YESO (4/4) se insertará "vaciados de yeso fibroso," tras "elementos para techos y revoques,".

Artículo 2

La Decisión 96/577/CE se modificará come sigue:

1) En el quinto guión del anexo I, tras "toberas/rociadores/bocas", se insertará el texto siguiente: ", conjuntos de válvulas para recipientes de alta presión y sus activadores, válvulas selectoras y sus activadores, dispositivos no eléctricos de desactivación, conectores flexibles, manómetros y presostatos, balanzas mecánicas y válvulas de retención y antirretorno".

2) En el anexo II, en el cuadro de familia de productos PRODUCTOS PARA INSTALACIONES DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE ALARMA, INSTALACIONES FIJAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS, CONTROL DEL FUEGO Y DEL HUMO Y SUPRESIÓN DE EXPLOSIONES (1/1), se inserta la siguiente fila tras la sección Supresión y extinción de incendios:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58

Artículo 3

La Decisión 96/578/CE se modificará como sigue:

1) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos APARATOS SANITARIOS (1/1), se suprimirá de la primera fila el término "Fregaderos", de tal modo que el apartado comience con "Lavabos y pilas; [...]".

2) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos APARATOS SANITARIOS (1/1), se insertará la siguiente fila, tras la fila de encabezamiento:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58

Artículo 4

La Decisión 98/598/CE se modificará como sigue:

1) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS NO SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (1/2), se suprimirá el guión de la primera fila "-para hormigón, mortero y lechadas", y el guión de la cuarta fila "para hormigón, mortero y lechadas".

2) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS NO SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (1/2), se insertará la fila siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO> 3) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (2/2), se suprimirá el guión de la primera fila "- para hormigón, mortero y lechadas", y el guión de la cuarta fila "-para hormigón, mortero y lechadas".

4) En el anexo III, en el cuadro de familia de productos ÁRIDOS PARA USOS SUJETOS A REQUISITOS DE SEGURIDAD ESTRICTOS (2/2), se insertará la fila siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO L 268 de 10.11.1995, p. 29.

(4) DO L 254 de 8.10.1996, p. 44.

(5) DO L 254 de 8.10.1996, p. 49.

(6) DO L 287 de 24.10.1998, p. 25.

Leyes relacionadas

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