Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 1991, por la que se aprueba el programa alemán de ayuda a la renta agraria para los agricultores de Baden-Württemberg.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80161
Número oficial:
DOUE-L-1991-80161
Publicación:
27/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1279/90 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que, el 18 de septiembre de 1990, Alemania notificó a la

Comisión su intención de introducir un Programa de ayuda a la renta agraria para los agricultores de Baden-Wuerttemberg; que el 24 de enero de 1991 la Comisión ha recibido de las autoridades alemanas información adicional relativa a dicho programa;

Considerando que el Comité de gestión de las ayudas a la renta agraria ha sido consultado, el 23 de enero de 1991, sobre las medidas previstas en la presente Decisión;

Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) ha sido consultado, el 23 de enero de 1991, sobre las cantidades máximas que pueden imputarse anualmente al presupuesto de la Comunidad como resultado de la aprobación del programa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1

Queda aprobado el Programa de ayuda a la renta agraria para los agricultores de Baden-Wuerttemberg notificado a la Comisión por las autoridades alemanas el 18 de septiembre de 1990. Artículo 2

Las cantidades máximas que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario como resultado de la presente Decisión serán las siguientes:

(en ecus) 1991 5 336 000 1992 6 670 000 1993 5 550 000 1994 4 429 000 1995 3 308 000 1996 854 000

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8. (2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17. (3) DO no L 126 de 16. 5. 1990, p. 20.

Leyes relacionadas

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