LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluan sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;
Considerando que la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 880/92 establece que no podrá concederse la etiqueta ecológica a los productos que sean sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 94/69/CE de la Comisión, y la Directiva 88/379/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/18/CEE de la Comisión, pero que podrá concederse a los productos que contengan una sustancia o preparado considerado peligroso, siempre que cumplan los objetivos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica ;
Considerando que las pinturas y barnices contienen sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas mencionadas;
Considerando que los criterios ecológicos establecidos en la presente Decisión contienen, en particular, restricciones que limitan a un mínimo el
contenido de la sustancias y preparados clasificados como peligrosos en las pinturas y barnices a los que podrá concederse una etiqueta ecológica ;
Considerando que las pinturas y barnices que se ajusten a dichos criterios producirán, por tanto, efectos reducidos en el medio ambiente y satisfarán los objetivos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica ;
Considerando que, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos de interés en el seno de un foro de consulta ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se entenderá por categoría de productos « pinturas y barnices de interior », las « pinturas y barnices de decoración de interior para usuarios profesionales y particulares».
Artículo 2
Las propiedades ecológicas y la idoneidad para el uso de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán en función de criterios ecológicos específicos y de idoneidad para el uso establecidos en el Anexo.
Artículo 3
La definición de la categoría de productos contemplada en el artículo 1 y los criterios establecidos para esta categoría serán válidos durante un plazo de tres años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.
Artículo 4
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos contemplada en el artículo 1 será « 007 ».
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
1. CRITERIOS GENERALES DE LA ETIQUETA ECOLOGICA
Los productos deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) nº 880/92 del Consejo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, así como criterios establecidos a continuación, durante todo el período estipulado en el contrato con el organismo competente para la concesión de la etiqueta.
Los criterios se clasifican en tres tipos:
- criterios ecológicos (punto 4),
- criterios generales (punto 5),
- criterios de idoneidad del producto (punto 6).
Algunos de estos criterios dependen :
- del tipo de producto : pinturas o barnices, según la definición del apéndice 1,
- de la clase de pintura: clase 1 o clase 2, según la definición del punto 3.
2. AMBITO DE APLICACION
En lo que se refiere a las pinturas, se incluyen, en particular, los siguientes productos en el ámbito de aplicación :
- pinturas decorativas de interior en fórmulas líquidas o en pasta que hayan sido preacondicionadas, tintadas o preparadas por el fabricante para satisfacer las necesidades del consumidor,
- productos que hayan sido tintados por los distribuidores a petición de los decoradores profesionales o no profesionales.
Los siguientes productos no están incluidos en el campo de aplicación:
- recubrimientos anticorrosivos,
- recubrimientos antiincrustantes,
- productos para la conservación de la madera,
- colorantes para madera,
- pinturas para usos industriales especiales,
- recubrimientos de suelos,
- recubrimientos de fachadas.
3. CLASIFICACION DE LOS PRODUCTOS
Las pinturas se clasifican según su brillo especular. Se distinguen dos clases:
clase 1: pinturas con brillo especular igual o inferior a 45 unidades a a=60º,
clase 2: pinturas con un brillo especular superior a 45 unidades a a = 60 º.
Los criterios aplicables a las pinturas de la clase 2 son también aplicables a los barnices.
Los requisitos relativos a la etiqueta ecológica comunitaria para las pinturas y barnices se atienen a esta clasificación, especialmente con respecto a los criterios nº 3 (contenido de compuestos orgánicos volátiles), nº 4 (contenido de hidrocarburos aromáticos volátiles), nº 9-A (poder cubriente) y nº 9.B (resistencia a los líquidos).
Criterio nº 1 : Información al usuario final Aplicable a todos los productos
El envase deberá mencionar claramente que el producto se destina a uso en interiores.
4. CRITERIOS ECOLOGICOS
Criterio nº 2: Pigmentos blancos (definición 2 del apéndice 1) Aplicable a las pinturas
La pintura tendrá un contenido de pigmentos blancos igual o inferior a 40 g por m2 de película seca, con una opacidad del 98 %.
La medida del producto necesario para cubrir una superficie de 1 m2 con una capacidad del 98 % se efectuará con arreglo al método ISO 6504/1 (véase también el criterio nº 9.A).
Para este grupo de productos se suelen emplear tres tipos de pigmentos blancos que se ajustan a la definición 2 del apéndice 1 : dióxido de titanio (TiO2), litopón y óxido de zinc.
En el caso del TiO2 se aplicarán los siguientes criterios para las emisiones y vertidos de residuos relacionados con la producción de pigmentos blancos :
- emisiones de SOx (expresadas como SO2) inferiores a 400 mg m2 de película
seca (98 % de opacidad),
- residuos sulfatados inferiores a 30 g por m2 de película seca (98 % de opacidad),
- residuos clorados inferiores a 5, 9 y 18 g por m2 de película seca (98 % de opacidad) respectivamente en el caso del rutito neutro, rutilo sintético y minerales de escoria.
Criterio nº 3: Contenido de compuestos orgánicos volátiles (COV) (definición 3 del apéndice 1)
El contenido máximo de compuestos orgánicos volátiles depende del producto:
3.A. Pinturas de la clase 1 :
El contenido de COV será igual o inferior a 30 g/l (menos el agua).
3.B. Barnices y pinturas de la clase 2:
El contenido de COV será igual o inferior a 200 g/l (menos el agua).
La unidad empleada para el contenido de COV es : « masa en granos de COV por litro de producto (g/l menos el agua)».
Criterio nº 4 : Contenido de hidrocarburos aromáticos volátiles (definición 4 del apéndice 1)
El contenido máximo de hidrocarburos aromáticos se establece en función del producto:
4.A. Pinturas de la clase 1 :
El contenido de hidrocarburos aromáticos volátiles será igual o inferior a un 0,5 % del producto.
4.B. Barnices y pinturas de la clase 2:
El contenido de hidrocarburos aromáticos volátiles será igual o inferior a un 1,5 % del producto.
Criterio nº 5: Contaminación del agua procedente de la limpieza de los utensilios de aplicación Aplicable a todos los productos
Deben figurar en el envase las instrucciones para la limpieza de utensilios con objeto de reducir la contaminación del agua.
El fabricante del producto adaptará estas recomendaciones al tipo de producto de que se trate.
Criterio nº 6 : Residuos sólidos Aplicable a todos los productos
Con objeto de reducir los residuos sólidos (restos y envase), deben figurar en el envase las instrucciones relativas a las condiciones de almacenamiento después de la apertura.
5. CRITERIOS GENERALES
Criterio nº 7: Pigmentos y otras sustancias Aplicable a todos los productos
Entre los ingredientes que intervienen en la formulación no deben figurar sustancias que utilicen o se basen en :
- cadmio,
- plomo,
- cromo VI,
- mercurio,
- arsénico.
Igualmente, los ingredientes empleados en la fórmula no podrán contener ftalatos de dibutilo, de dioctilo ni de di-2-etil-hexilo.
Criterio nº 8 : Sustancias peligrosas Aplicable a todos los productos
Entre los ingredientes que intervienen en la formulación no deben figurar
sustancias clasificadas como
- muy tóxicas,
- tóxicas,
- carcinogénicas,
- mutagénicas,
- toxicas para la función reproductora,
tal como se definen en la Directiva 67/548/CEE.
6. IDONEIDAD PARA EL CONSUMO
Los requisitos para la concesión de la etiqueta ecológica no deben « comprometer la seguridad de los productos ni de los trabajadores, ni afectar a las propiedades que hacen que un producto sea apto el consumo» [Reglamento (CEE) nº 880/921. Los siguientes criterios de idoneidad para el consumo tienen por objeto garantizar al consumidor que los productos a los que se concede la etiqueta ecológica poseen las mismas cualidades satisfactorias en cuanto a su adecuación al consumo que los demás productos pertenecientes al mismo grupo.
Criterio nº 9: Idoneidad del producto
Estos criterios de idoneidad serán distintos según el tipo de producto: pinturas o barnices.
9A. Pinturas: Poder cubriente
Las pinturas deberán tener un poder cubriente igual o
superior a 7 m2 por litro de producto (1).
9.B. Barnices: Resistencia a los líquidos
Los barnices deberán tener una resistencia satisfactoria
al agua durante una hora a temperatura ambiente (2).
Apéndice 1
DEFINICIONES
Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito del presente grupo de productos.
1. Pinturas y barnices
Las pinturas y barnices se definen como productos que se aplican en finas capas sobre una superficie de madera, piedra, metal u otro material con el propósito de proteger o embellecer dicha superficie. Después de su aplicación, la pintura o barniz se seca formando una capa sólida, adherente y protectora.
Las pinturas se caracterizan por su poder cubriente.
Los barnices se caracterizan por no tener poder cubriente : son transparentes.
2. Pigmentos blancos
Pigmentos blancos inorgánicos con un índice de refracción superior a 1,8.
3. Compuesto orgánico volátil (COV)
Todo compuesto orgánico que, en condiciones normales de presión, tiene un punto de ebullición (o punto inicial de ebullición) igual o inferior a 250 ºC.
4. Hidrocarburo aromático volátil
Todo hidrocarburo que, en condiciones normales de presión, tiene un punto de ebullición igual o inferior a 250 ºC y posee al menos un anillo aromático en su fórmula estructural desarrollada.
5. Producto/línea de productos
Se entenderá como producto la pintura o el barniz que debe someterse a todas las pruebas de evaluación.
La línea de productos abarca la base y el producto basado en ella.
6. Sistema de tintado
Un sistema de tintado se compone de una base blanca, media o neutra y de pastas teñidas con las que, mediante una mezcla preprogramada, es posible obtener todos los matices de color específicos de la marca y línea de productos.
Apéndice 2
NORMAS DE REFERENCIA
Tan pronto como se adopten las normas EN equivalentes, sustituirán a las siguientes normas internacionales.
ISO 2812-1 « Pinturas y barnices - Determinación de la resistencia a los líquidos - Parte 1 : métodos generales ».
ISO 2813 « Pinturas y barnices - Medida del brillo especular de películas de pintura no metálica a 20 ºC, 60 ºC y 85 ºC ».
ISO 6504/1 « Pinturas y barnices - Determinación del poder cubriente Parte 1 : método de Kubelka-Munt para pinturas blancas y de colores claros ».