( 80/1236/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 66/404/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/410/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 5 ,
Vista la solicitud presentada por el Reino Unido ,
Considerando que la producción de materiales de reproducción de las especies forestales es en la actualidad deficitaria en todos los Estados miembros , y que por ello no permite atender al abastecimiento de materiales que responda a los requisitos de la Directiva 66/404/CEE ;
Considerando que los terceros países no están ya en condiciones de suministrar en cantidades suficientes materiales de reproducción de las especies correspondientes que ofrezcan las mismas garantías que los materiales de reproducción producidos en la Comunidad y que respondan a lo dispuesto en la Directiva 66/404/CEE ;
Considerando que , mediante su Decisión 80/266/CEE (3) , modificada por la Decisión 80/756/CEE (4) , la Comisión ha autorizado a los Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción sujetos a requisitos menos estrictos ;
Considerando que el Reino Unido , para cubrir completamente sus necesidades de semillas de Picea abies Karst , en las cantidades previstas , solicita la inclusión de Checoslovaquia en la lista de países de procedencia admitidos ;
Considerando que es conveniente , por consiguiente , autorizar al Reino Unido para que admita temporalmente dichos materiales forestales de reproducción procedentes del citado país ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 80/266/CEE , se añade la sigla « CS » en la columna « Procedencia » de la partida Picea abies Karst , relativa al Reino Unido .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1980 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º 125 del 11 . 7 . 1966 , p. 2326/66 .
(2) DO n º L 103 del 25 . 4 . 1979 , p. 19 .
(3) DO n º L 65 de 11 . 3 . 1980 , p. 20 .
(4) DO n º L 207 del 9 . 8 . 1980 , p. 38 .