LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,
Considerando que la Decisión 91/416/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/147CEE (4), permite importar en el territorio de la Comunidad determinados envíos de productos de la pesca respecto de los cuales las autoridades oficiales de Perú ofrezcan garantías adecuadas;
Considerando que, en el caso particular de las vieiras producidas por la empresa « Mariexport SA » en una zona no contaminada y controlada por las autoridades oficiales de Perú, las garantías ofrecidas resultan satisfactorias;
Considerando que, no obstante, conviene prever que cada envío exportado a la Comunidad disponga de un documento expedido por las autoridades oficiales que certifique que se han respetado las condiciones de producción y control establecidas en la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (5);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión 91/146/CEE, se añadirá el punto 3 siguiente:
« 3) A los envíos de vieiras de piscifactoría (Argopecten purpuratus) producidas por le empresa "Mariexport SA" que, además del certificado oficial previsto en el punto 1, vayan acompañados de un documento del Cerper que certifique:
a) que los criadores de vieiras se ajustan a los requisitos fijados en la letra a) del punto 1 del capítulo I del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;
b) que el Cerper y el Imarpe (Instituto del mar del Perú) realizan los controles sanitarios y supervisan la producción con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI del Anexo de la Directiva 91/492/CEE. »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p.
27. (3) DO no L 73 de 20. 3. 1991, p. 34. (4) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 27. (5) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.