Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003 [notificada con el número C(2002) 3879].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81808
Número oficial:
DOUE-L-2002-81808
Publicación:
15/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo (3), los programas de vigilancia y erradicación de enfermedades animales se financian con cargo a la sección de Garantía del FEOGA.

A efectos del control financiero se aplican los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.

(2) Para establecer la lista de los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.

(3) Para establecer la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.

(4) La Comisión ha estudiado cada uno de los programas presentados por los Estados miembros desde los puntos de vista veterinario y financiero.

(5) Los programas que figuran en la lista incluida en la presente Decisión deberán ser aprobados individualmente con posterioridad.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.

Artículo 2

1. Los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 Y 29

ANEXO II

Lista de programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis

Porcentajes e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

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