LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972,
relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE, y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/160/CE de la Comisión, establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;
Considerando que, tras una visita veterinaria por parte de la Comunidad, se ha puesto de manifiesto que la República Federal de Yugoslavia dispone de unos servicios veterinarios suficientemente estructurados y organizados; que se ha presentado un plan de residuos que cuenta con el acuerdo de los Estados miembros;
Considerando que en la República Federal de Yugoslavia se ha llevado a cabo la vacunación contra la peste porcina clásica; que hay brotes de la misma con carácter esporádico; que, por lo tanto, no deben autorizarse las importaciones de ganado porcino procedentes de dicho país;
Considerando que la República Federal de Yugoslavia debe añadirse a la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, equina, ovina y caprina, y de carne fresca y productos cárnicos;
Considerando que Groenlandia debe añadirse a la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de ganado ovino y caprino;
Considerando que la Decisión 79/542/CEE debe modificarse en consecuencia;
Considerando que las condiciones zoosanitarias específicas y la certificación veterinaria para las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos se establecerán en otras decisiones en función de la situación zoosanitaria del tercer país interesado;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de la República Federal de Yugoslavia de:
a) animales vivos, excepto los de la especie porcina;
b) carne fresca de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, así como de solípedos;
c) productos cárnicos.
2. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de Groenlandia de animales de las especies ovina y caprina.
3. Las importaciones contempladas en los apartados 1 y 2 cumplirán las pertinentes condiciones de policía sanitaria y sanitarias.
Artículo 2
La parte 1 del anexo de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como
sigue:
1) Se añadirá la línea siguiente según el orden alfabético del código ISO:
«YF República Federal de Yugoslavia x x x x x x x x o x (1) XR »
2) La línea:
«GL Groenlandia x x o x x x o o o x (1) XR »
se sustituirá por el texto siguiente:
«GL Groenlandia x x o x x x o x o x (1) XR »
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión