LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE, y, en particular, su artículo 32,
Considerando que al elaborar la lista de programas de control para la prevención de zoonosis con derecho a contribución financiera de la Comunidad y al preparar cada uno de los programas es preciso tener en cuenta el interés de éstos para la Comunidad y el volumen de los créditos disponibles;
Considerando que Dinamarca ha facilitado a la Comisión toda la - información que ésta necesita para evaluar el interés para la Comunidad de contribuir financieramente al programa en 1997;
Considerando que el programa que figura en la lista de la presente Decisión deberá ser aprobado posteriormente;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. El programa que figura en la lista del Anexo de la presente Decisión reúne las condiciones necesarias para recibir una contribución financiera de la Comunidad en 1997.
2. En el Anexo se indican el porcentaje y el importe de la contribución financiera de la Comunidad propuesto para el programa mencionado en el apartado 1.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
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|Zoonosis |Estado |Porcentaje |Importe propuesto(en |
| | miembro | | ecus) |
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|Salmonella |Dinamarca |50% |200 000 |
|de las aves | | | |
|de corral | | | |
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