( excepcion no 134 )
( 88/542/CECA )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y, en particular, el tercer parrafo de su articulo 71,
Vista la Recomendacion no 1/64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a los Gobiernos de los Estados miembros, relativa a un aumento de la proteccion que afecta a los productos siderurgicos en la periferia de la
Comunidad ( 1 ), y, en particular, su articulo 3, cuya ultima modificacion la constituye la Recomendacion 88/27/CECA ( 2 ),
Considerando que Alemania, Benelux y Espana invocaron dificultades excepcionales y provisionales para abastecer su industria electromecanica en el mercado comunitario de chapas especiales destinadas a la fabricacion de transformadores y aparatos similares; que dichas dificultades que parecia iban a ser superadas a mediados del ano 1988 siguen, sin embargo, todavia existiendo y deberian poder resolverse a finales del ano 1988;
Considerando que mediante la Decision 88/269/CECA ( 3 ), la Comision autorizo a Alemania, Benelux y Espana a importar determinadas cantidades de chapas especiales, procedentes de terceros paises, libres de derechos para el periodo comprendido entre el 1 de enero 1988 y el 30 de junio de 1988; que es conveniente prorrogar la aplicacion de dicha Decision hasta el 31 de diciembre de 1988;
Considerando que dicha importacion excepcional esta justificada por los motivos de politica comercial previstos en el articulo 3 de la Recomendacion no 1/64; que, por consiguiente, la Comision puede conceder una excepcion respecto de tal Recomendacion;
Considerando que se ha consultado a los Gobiernos de los Estados miembros en relacion con la solicitud antes mencionada,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Articulo 1
El articulo 3 de la Decision 88/269/CECA, de 14 de abril de 1988, sera sustituido por el texto siguiente :
" Articulo 3
La presente Decision sera aplicable desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 diciembre de 1988 . "
Articulo 2
Los destinatarios de la presente Decision seran los Estados miembros .
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1988 .
Por la Comision
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no 8 de 22 . 1 . 1964, p . 99/64 .
( 2 ) DO no L 15 de 20 . 1 . 1988, p . 13 .
( 3 ) DO no L 107 de 28 . 4 . 1988, p . 54 .