Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1995, por la que se da por concluida la investigación antidumping, relativa a las importaciones de determinadas balanzas electrónicas originarias de Japón.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81651
Número oficial:
DOUE-L-1995-81651
Publicación:
17/11/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1251/95 y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 522/94, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. ANTECEDENTES

(1) La Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado el 12 de marzo de 1994 la apertura de una investigación en virtud del apartado 11 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2423/88 con respecto a la presunta absorción del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) nº 993/93 del Consejo sobre las importaciones de balanzas electrónicas originarias de Japón por dos exportadores, Teraoka Seiko Co. Ltd. y Tokyo Electric Co. Ltd.

(2) La Comisión ha finalizado su investigación. El denunciante fue informado de los resultados de dicha investigación pero, entretanto, ya había retirado su denuncia.

B. CONCLUSION DE LA INVESTIGACION

(3) Por ello, la Comisión concluye que la investigación debe darse por concluida sin el establecimiento de medidas adicionales.

(4) Se informó a las partes interesadas de la intención de la Comisión de dar por concluida la investigación y se les dio la oportunidad de presentar sus observaciones. No se formuló ninguna objeción al respecto.

(5) Consultado el Comité consultivo, tampoco formuló ninguna objeción,

DECIDE:

Artículo único

Se da por concluida la investigación antidumping prevista en el apartado 11 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2423/88 relativa a las importaciones de determinadas balanzas electrónicas clasificadas en el código NC 8423 81 50 (código TARIC 8423 81 50*10) originarias de Japón.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

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