Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, que modifica por segunda vez la Decisión 94/462/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se deroga la Decisión 94/178/CE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81730
Número oficial:
DOUE-L-1994-81730
Publicación:
16/11/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que, como resultado de los brotes de peste porcina clásica aparecidos en diferentes zonas de Alemania, la Comisión adoptó la Decisión 94/462/CE, de 22 de julio de 1994, por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se deroga la Decisión 94/178/CE (3), modificada por la Decisión 94/600/CE (4);

Considerando que han vuelto a aparecer brotes de peste porcina clásica en Alemania; que algunos de ellos se han registrado en regiones donde la enfermedad se presenta entre la cabaña de jabalíes salvajes;

Considerando que esos focos constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, de carne fresca de cerdo y de determinados productos a base de carne;

Considerando que Alemania ha tomado medidas en conformidad con la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (5), cuy última modificación la constituye la Decisión 93/384/CEE (6), y ha aplicado, además, otras medidas;

Considerando que, vista la evolución de la situación, es necesario modificar las medidas en vigor;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 94/462/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

1. Alemania no expedirá a los demás Estados miembros cerdos de reproducción ni cerdos de producción, a menos que éstos:

- procedan de una explotación en la que no se haya introducido ningún porcino vivo durante los 30 días inmediatamente anteriores a su envío,

- hayan sido sometidos a una prueba para la detección de anticuerpos de la peste porcina clásica (virus HC) y esta prueba haya dado resultados negativos; la prueba se efectuará de acuerdo con las disposiciones del punto

1 del Anexo IV de la Directiva 80/217/CEE dentro de los cuatro días anteriores a la certificación,

- hayan sido sometidos al examen clínico que establece la Directiva 64/432/CEE del Consejo ( ) en la explotación de origen; el examen incluirá todos los cerdos e instalaciones a ellos destinadas en la explotación de origen: los animales serán marcados con etiquetas auriculares en la explotación de origen y en cualquier centro de reunión a fin de que pueda procederse a su identificación y conocerse su procedencia; los medios de transporte llevarán un sello oficial.

2. Las medidas que se indican en el segundo guión del apartado 1 sólo se aplicarán a los cerdos originarios de las zonas enunciadas en el Anexo I.

3. No se permitirá ningún desplazamiento intracomunitario de los animales a que se refiere el apartado 1, a menos que la autoridad local competente en el ámbito veterinario envíe una notificación previa tres días antes a la autoridad central veterinaria del Estado miembro designado.

».

2) En el artículo 2, « 94/600/CE » se sustituirá por « 94/740/CE ».

3) En el artículo 3, las palabras « del Anexo » se sustituirán por « del Anexo II ».

4) En el artículo 8, la fecha « 20 de noviembre » se sustituirá por « 20 de diciembre ».

5) El Anexo se sustituirá por los Anexos siguientes:

« ANEXO I

- Mecklemburgo-Pomerania Occidental,

- Renania-Palatinado,

- Baja Sajonia, excepto el Kreis de Grafschaft Bentheim y el Kreis de Emsland,

- en Baviera, las zonas siguientes:

a) en la región de Baja Baviera, los Kreise Landshut, Kelheim, Dingolfing-Landau, Rottal-Inn y Stadt Landshut;

b) en la región de Alta Baviera, los Kreise de Freising, Erding, Muehldorf, Altoetting, Dachau y Pfaffenhofen,

- cualquier Kreis que no esté incluido en las zonas arriba mencionadas en el que se produzca un nuevo brote.

ANEXO II

Investigación serológica de anticuerpos de la peste porcina clásica (virus HC)

Las autoridades alemanas llevarán a cabo un programa de investigación serológica en el que se tomarán cada año muestras de un número equivalente al 5 % de la cabaña nacional de cerdas y verracos (100 000 muestras al año).

Para este programa de investigación se utilizarán, cuando sea posible, las muestras serológicas recogidas con ocasión del programa nacional de erradicación de la enfermedad de Aujeszky. El programa se centrará también en los rebaños y animales que corran mayor peligro de contraer la peste porcina clásica:

- pequeños rebaños de reproducción situados cerca de ciudades o en explotaciones donde las cerdas sean engordadas para el sacrificio y puedan haber sido alimentadas con desperdicios de cocina,

- verracos utilizados para la inseminación natural, especialmente cuando sean compartidos por varias explotaciones,

- rebaños criados en zonas donde haya jabalíes,

- rebaños situados en regiones en las que se hayan registrado brotes de peste porcina clásica desde el 1 de agosto de 1994. ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 189 de 23. 7. 1994, p. 89.

(4) DO no L 240 de 15. 9. 1994, p. 30.

(5) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.

(6) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.

(7)() DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

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Decisión 05/05/2026

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