Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1985, por la que se modifica por décima vez la Decisión 85/163/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80964
Número oficial:
DOUE-L-1985-80964
Publicación:
27/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

( 85/514/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 85/320/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 ,

relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 85/322/CEE (4) y , en particular , su artículo 8 ,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (5) , cuya última modificación la constituye la Directiva 85/321/CEE (6) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que una epizootia de fiebre aftosa ha aparecido en Italia ; que esta epizootia representa un peligro para el ganado de los demás Estados miembros , en razón del volumen importante de los intercambios tanto de animales como de carne fresca y de determinados productos a base de carne ;

Considerando que , como consecuencia de esta epizootia de fiebre aftosa , la Comisión ha adoptado , en particular , la Decisión 85/163/CEE (7) relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia ;

Considerando que , como consecuencia de las medidas aplicadas y de las acciones comprendidas por las autoridades italianas , en particular en materia de vacunación contra la fiebre aftosa , la enfermedad se localiza en determinadas zonas delimitadas del territorio ;

Considerando que parece necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad y las acciones llevadas a cabo , a nivel local , por las autoridades italianas ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

La Decisión 85/163/CEE quedará modificada de la forma siguiente :

1 ) En el apartado 2 del artículo 1 , la fecha del « 28 de octubre de 1985 » será sustituida por la fecha del « 14 de noviembre de 1985 » .

2 ) En el apartado 3 del artículo 2 , la fecha del « 28 de octubre de 1985 » será sustituida por la fecha del « 14 de noviembre de 1985 » .

3 ) En el apartado 3 del artículo 3 , la fecha del « 28 de octubre de 1985 » será sustituida por la fecha del « 14 de noviembre de 1985 » .

4 ) El Anexo será sustituido por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios de forma que concuerden con la presente Decisión a los tres días de su modificación . Informarán inmediatamente de ello a la Comisión .

Artículo 3

Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 36 .

(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(4) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .

(5) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .

(6) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 39 .

(7) DO n º L 63 de 2 . 2 . 1985 , p. 23 .

ANEXO

1 . Partes del territorio que sean objeto de una restricción en los intercambios de animales vivos :

- las regiones de Avellino , Bari , Catanzaro , Ferrara , Firenze , Pistoia , Trento y Verona ,

- cualquier otra parte del territorio que se sitúe en una zona de 10 km de radio alrededor de todo centro de fiebre aftosa que se haya observado después del 1 de junio de 1985 .

2 . Partes del territorio que sean objeto de una restricción en los intercambios de carne fresca y de productos a base de carne :

cualquier parte del territorio que se sitúe en una zona de 10 km de radio alrededor de todo centro de fiebre aftosa que se haya observado después del 1 de octubre de 1985 .

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