( 85/513/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 85/322/CEE (2) y , en particular su artículo 8 ,
Considerando que , como consecuencia de la epizootia de peste porcina
clásica que se ha declarado precisamente en algunas partes del territorio de la Comunidad , el Consejo adoptó , el 10 de enero de 1984 , la Decisión 84/10/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a la carne fresca de cerdo (3) ;
Considerando que , desde entonces , la evolución de la enfermedad ha ocasionado varias modificaciones de alcance territorial de las medidas aplicadas en los intercambios intracomunitarios de carne fresca ;
Considerando que , debido a la evolución favorable de la situación relativa a la enfermedad , las medidas restrictivas aplicables anteriormente pueden ser derogadas ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
La Decisión 84/10/CEE quedará derogada .
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios para que concuerden con la presente Decisión . Informarán inmediatamente de ello a la Comisión .
Artículo 3
Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión .
Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .
(2) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1985 , p. 41 .
(3) DO n º L 11 de 14 . 1 . 1984 , p. 33 .