LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 17,
Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE, y, en particular, su artículo 16,
Vista la solicitud presentada por la República Francesa,
Considerando que en Francia la producción de determinadas variedades de semillas de maíz acordes con los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE fue deficitaria en 1990 y, por consiguiente, no permite
satisfacer las necesidades de dicho país;
Considerando que en Francia la producción de determinadas variedades de semillas de girasol acordes con los requisitos establecidos en la Directiva 69/208/CEE fue deficitaria en 1990 y, por consiguiente, no permite satisfacer las necesidades de dicho país;
Considerando que es imposible cubrir esas necesidades de manera satisfactoria recurriendo a semillas procedentes de otros Estados miembros, o de terceros países, que cumplan los requisitos establecidos en las mencionadas Directivas;
Considerando que, por lo tanto, es conveniente autorizar a Francia a que admita, hasta el 31 de mayo de 1991, la comercialización de semillas de las citadas especies de variedades que no están incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas ni en el catálogo nacional de variedades de dicho Estado miembro, ni en los catálogos nacionales de variedades de otros Estados miembros;
Considerando que parece indicado, además, autorizar a otros Estados miembros que se encuentren en condiciones de abastecer a Francia de semillas que no cumplan los requisitos de las citadas Directivas a que admitan la comercialización de dichas semillas, siempre y cuando se destinen a Francia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1
Se autoriza a la República Francesa a que admita hasta el 31 de mayo de 1991 la comercialización en su territorio de un volumen máximo de 452 toneladas de semillas de maíz (Zea mays L.) de las variedades « Waxy », cuyo índice FAO no sea superior a 550, que no figuren en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, ni en el catálogo nacional de variedades de dicho Estado miembro, ni en los catálogos nacionales de variedades de otros Estados miembros. La etiqueta oficial deberá llevar la siguiente indicación: « Destinadas exclusivamente a Francia ». Artículo 2
Se autoriza a los demás Estados miembros a que admitan, en las condiciones establecidas en el artículo 1, la comercialización en sus territorios de un volumen máximo de 452 toneladas de semillas de maíz de las citadas variedades, siempre y cuando se destinen exclusivamente a Francia. La etiqueta oficial deberá llevar la siguiente indicación: « Destinadas exclusivamente a Francia ». Artículo 3
Se autoriza a la República Francesa a que admita hasta el 31 de mayo de 1991 la comercialización en su territorio de un volumen máximo de 70 toneladas de semillas de girasol (Helianthus annuus L.) de variedades con un contenido en ácido oleico no inferior al 80 % de la fracción total de ácidos grasos, que no figuren en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas, ni en el catálogo nacional de variedades de dicho Estado miembro, ni en los catálogos nacionales de variedades de otros Estados miembros. Artículo 4
Se autoriza a los demás Estados miembros a que admitan, en las condiciones establecidas en el artículo 3, la comercialización en sus territorios de un volumen máximo de 70 toneladas de semillas de girasol de las citadas
variedades, siempre y cuando se destinen exclusivamente a Francia. La etiqueta oficial deberá llevar la siguiente indicación: « Destinadas exclusivamente a Francia ». Artículo 5
Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión, antes del 31 de julio de 1991, las cantidades de semillas que se hayan comercializado en sus territorios en virtud de la presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros. Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48. (3) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.