LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que han aparecido focos de fiebre aftosa en Albania; que dichos focos, situados en la prefectura de Korce, constituyen una amenaza directa para la Comunidad y principalmente para el territorio de Grecia;
Considerando que un comité conjunto de la Comunidad y la FAO ha estado en Albania para examinar la situación; que, de acuerdo con las conclusiones de dicho comité, es conveniente que se conceda una ayuda económica a las autoridades albanesas para luchar contra la enfermedad;
Considerando que conviene poner a disposición de las autoridades albanesas las dosis de vacunas que garanticen la necesaria protección de los animales de que se trate;
Considerando que es conveniente que la Comunidad asuma una parte de los gastos derivados de la vacunación;
Considerando que las actuaciones previstas en la presente Decisión se realizan en colaboración con la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa de la FAO; que, en particular, los gastos de la vacunación correrán en primer lugar a cargo del Fondo Financiero n° 911100/ MTF/INT/003/EEC;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. La Comisión, en colaboración con la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa de la FAO, adoptará las medidas necesarias para poner a disposición de las autoridades albanesas lo siguiente:
- en un primer tiempo, 200 000 dosis de vacunas de un tipo que garantice la protección de los animales de las especies sensibles (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) contra el virus identificado en Albania;
- en un segundo tiempo, 400 000 dosis de vacunas como las mencionadas en el primer guión.
2. La Comunidad asumirá todos los gastos derivados de la actuación mencionada en el apartado 1, hasta un máximo de 600 000 ecus.
Artículo 2
1. La Comunidad asumirá el 50% de los gastos resultantes de la vacunación realizada por las autoridades albanesas bajo el control de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa de la FAO y de la Comunidad.
2. La vacunación a que se refiere el apartado 1 incluirá, en particular, la compra y el suministro de lo siguiente:
- material necesario para la vacunación (jeringuillas, material para la cadena del frío, ropa de protección, etc.),
- desinfectantes,
- marcas para los animales.
3. A los efectos del presente artículo, la Comisión abonará al Fondo Financiero n° 911100/MTF/INT/003/EEC los gastos derivados de la vacunación a que se refiere el apartado 1, hasta un máximo de 10 000 ecus.
Artículo 3Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión