Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1999, que modifica la Decisión 97/427/CE por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Australia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81663
Número oficial:
DOUE-L-1999-81663
Publicación:
03/08/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 9,

(1) Considerando que la Decisión 97/427/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1997, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Australia(3), establece en su artículo 1 que el Department of Primary Industries and Energy - Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS) de Australia será autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos, con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE;

(2) Considerando que, a raíz de una reestructuración de la administración australiana, la autoridad competente en lo que respecta a los certificados sanitarios para los productos de la pesca (AQIS) ha dejado de ser el Department of Primary Industries and Energy para pasar al Department of Agriculture, Fisheries and Forestry y que esta nueva autoridad es

competente para comprobar de forma eficaz la aplicación de la normativa vigente; que, por consiguiente, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente que figura en la Decisión 97/427/CE;

(3) Considerando que es conveniente armonizar el título de la Decisión 97/427/CE con la redacción de los artículos de la presente Decisión, y, en particular, precisar que la presente Decisión establece las condiciones de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de Australia;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/427/CE quedará modificada como sigue:

1) El título se sustituirá por el texto siguiente:

"Decisión de la Comisión de 25 de junio de 1997 por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos

bivalvos equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Australia.".

2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS) of the Department of Agriculture, Fisheries and Forestry de Australia

será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.".

3) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2 Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Australia y destinados al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 183 de 11.7.1997, p. 38.

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