LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/35/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que los artículos 10 a 18 de la Directiva 90/220/CEE establecen un procedimiento comunitario por el que la autoridad competente de un Estado miembro puede permitir la comercialización de productos que contengan o consistan en organismos modificados genéticamente;
Considerando que se ha presentado a la autoridad competente de Finlandia una notificación relativa a la comercialización de un producto de este tipo;
Considerando que la autoridad competente de Finlandia ha remitido posteriormente a la Comisión el expediente correspondiente con un dictamen favorable;
Considerando que la autoridad competente de otro Estado miembro ha formulado una objeción a dicho expediente;
Considerando que, en consecuencia y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE, la Comisión debe adoptar una decisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 21 de dicha Directiva;
Considerando que la Comisión, tras haber examinado la objeción formulada teniendo en cuenta el ámbito de la Directiva 90/220/CEE y la información incluida en el expediente, ha llegado a la conclusión de que no existe motivo alguno para pensar que pueda tener efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente la introducción en Streptococcus thermophilus T102 del gen que codifica la cloranfenicol acetiltransferasa en el plásmido pMJ 763;
Considerando que el apartado 6 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 90/220/CEE establecen salvaguardias adicionales si se llega a disponer de nueva información sobre los riesgos del producto;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Sin perjuicio de otras disposiciones legales comunitarias, la autoridad competente de Finlandia autorizará la comercialización del producto indicado a continuación, notificado por Valio Oy (ref. C/FI/96-INA):
Viales con un preparado liofilizado de Streptococcus thermophilus T102 transformado con el plásmido pMJ 763 que contiene los genes sintéticos luxA y luxB, derivados de Xenorhabdus luminescens, el gen de la cloranfenicol acetiltransferasa del plásmido pVS2 con regulación de un promotor P45 de Lactococcus y un terminador de transcripción de Escherichia coli rrnB.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1997.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión