Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1995, que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3206/94 por el que se establece para 1995 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81047
Número oficial:
DOUE-L-1995-81047
Publicación:
22/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1173/95,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros, modificado por el Reglamento (CE) nº 3407/93, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3206/94 de la Comisión establece para 1995 la lista contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3094/86 en la que figuran los buques de eslora total superior a ocho metros que quedan autorizados para pescar el lenguado en determinadas zonas de la Comunidad con artes de arrastre de vara de longitud total superior a nueve metros ;

Considerando que las autoridades de los Estados miembros han solicitado modificaciones en los datos que figuran en dicha lista; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3554/90 ; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos que figuran en la repetida lista,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3206/94 quedan modificados con arreglo al Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1995.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANEXO - BILAG - ANHANG - NAPAPTHMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE ANEXO - LIITE - BILAGA

A. Datos que se retiran de la lista - Oplysninger, der skal slettes i listen - Aus der Liste herauszunehmende Angaben - Etoixeía nov diaypáwovtai anó tov katákoyo - Information to be deleted from the list - Renseignements à retirer de la liste - Dati da togliere dall'elenco - Inlichtingen te schrappen uit de lijst - Informaçoes a retirar da lista - Luettelosta poistertavat tiedot - Uppgifter som skall tas bort från förteckningen

1 2 3 4 5

ALEMANIA / TYSKLAND / DEUTSCHLAND / REPMANIA / GERMANY / ALLEMAGNE /

GERMANIA / DUITSLAND / ALEMANHA / SAKSA / TYSKLAND

FRI 7 Polarstern DIRH Friedrichshoog 151

NOR 210 Hannes Kröger DCVQ Norddeich 180

SD 4 Kerstin DFCQ Friedrichskoog 147

SD 25 Nordfriesland DJHW Friedrichskoog 153

VAR 7 Falke I DJDW Varel 130

B. Datos que se añaden a la lista - Oplysninger, der skal anfÝres i listen - In dic Liste hinzuzuf gende Angaben - Etoixeía nov npootívevtai otov katákoyo - Information to be added to the list - Renseignements à ajouter à la liste - Dati da aggiungere all'elenco - Inlichtingen toe te voegen aan de lijst - Informaçoes a aditar à lista - Luetteloon lisättäviit tiedot - Uppgifter som skall läggas till i förteckningen

1 2 3 4 5

ALEMANIA / TYSKLAND / DEUTSCHLAND / RFEPMANIA / GERMANY / ALLEMAGNE /

GERMANIA / DUITSLAND / ALEMANHA / SAKSA / TYSKLAND

NEU 234 Beluga DFCQ Neuharlingersiel 164

SPI 4 Polarstern DIRH Spieka 151

ST 9 Nordfriesland DJHW Tönning 153

VAR 7 Falke I DJDW Varel 151

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