Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1988, por la que se establece la lista de regiones cualificadas con respecto al régimen comunitario de fomento del cese de la actividad agrícola.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80983
Número oficial:
DOUE-L-1988-80983
Publicación:
20/08/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1096/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se establece un régimen comunitario de fomento del cese de la actividad agrícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1096/88 prevé el establecimiento de una lista comunitaria en la que se clasifiquen las regiones de la Comunidad sobre la base de un indicador sintético con vistas a la determinación de la contribución comunitaria a los gastos derivados de la aplicación del régimen contemplado en el segundo guión del apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento;

Considerando que las regiones mencionadas en el Anexo de la presente Decisión responden a las categorías contempladas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1096/88;

Considerando que se ha consultado al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garatía Agraria (FEOGA) sobre los aspectos financieros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las regiones que tendrán derecho a acogerse a las disposiciones del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1096/88 son las que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1.

ANEXO

Lista de las regiones con derecho a acogerse a las disposiciones del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1096/88

I. Categoría de las regiones cuyo indicador sintético es superior al 75 %, pero inferior al 85 % del indicador comunitario:

- Italia: Abruzzi, Sardegna;

- United Kingdom: Northern Ireland;

- España: País Vasco, Rioja, Baleares.

II. Categoría de las regiones cuyo indicador sintético es inferior al 75 % del indicador comunitario:

- Italia: Campania, Molise, Puglia, Basilicata, Calabria, Sicilia;

- Ireland: todo el territorio;

- Grecia: todo el territorio;

- España: todo el territorio, excepto las regiones de la parte I;

- Portugal: todo el territorio.

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