LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,
Previa consulta del Comité del FEOGA,
Considerando lo siguiente:
(1) Según la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70, la Comisión debe liquidar las cuentas de los organismos pagadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del citado Reglamento, basándose para ello en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas por los datos necesarios para su liquidación así como por los certificados de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas remitidas.
(2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) n° 2776/88 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2236/98 (4), los gastos imputados al ejercicio de 1998 son aquellos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 1997 y el 15 de octubre de 1998.
(3) Las cuentas de los organismos pagadores EU-Direktoratet en Dinamarca, Niedersachsen en Alemania, Cantabria en España y Ofival en Francia, relativas a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA en el ejercicio financiero de 1998, que no puedieron ser liquidadas mediante la Decisión 1999/327/CE (5), fueron disociadas de esa Decisión en su momento. Las cuentas anuales de estos organismos pagadores y los documentos adjuntos permiten ahora a la Comisión adoptar una decisión sobre la integridad y veracidad de las cuentas presentadas; el anexo I recoge la lista de los importes liquidados correspondientes a cada organismo pagador.
(4) La Comisión ha comprobado los datos presentados y comunicado a los Estados miembros los resultados de esas comprobaciones, con las modificaciones necesarias.
(5) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2245/1999 (7), dispone que los importes que vayan a recuperarse de cada uno de los Estados miembros o abonarse a éstos con arreglo al anexo II de la presente Decisión deben deducirse o añadirse a los anticipos que vayan a pagarse por los gastos a partir del segundo mes siguiente al mes en el que se haya adoptada la decisión de liquidación de cuentas.
(6) Según el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1663/95, la presente Decisión, basada en datos contables, se adopta sin prejuicio de posibles decisiones que la Comisión vaya a adoptar posteriormente para descartar de la financiación comunitaria aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las cuentas de los organismos pagadores EU-Direktoratet en Dinamarca, Niedersachsen en Alemania, Cantabria en España y Ofival en Francia, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio de 1998, quedan liquidadas tal como se indica en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
Los importes correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio de 1998, que vayan a recuperarse de Dinamarca, Alemania, España y Francia o abonarse a éstos, se fijan en el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Se suprimen las partes del anexo III de la Decisión 1999/327/CE relativas a Dinamarca, Alemania, España y Francia.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España y la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.
(2) DO L 125 de 8.6.1995, p. 1.
(3) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5.
(4) DO L 281 de 17.10.1998, p. 9.
(5) DO L 124 de 18.5.1999, p. 28.
(6) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6.
(7) DO L 273 de 23.10.1999, p. 5.
ANEXO I
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES - EJERCICIO DE 1998
Lista de organismos pagadores cuyas cuentas se han liquidado de la manera siguiente:
TABLA OMITIDA
ANEXO II
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES - EJERCICIO DE 1998
Importe que debe recuperarse del Estado miembro o abonarse al mismo, en moneda nacional
TABLA OMITIDA