Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 97/217/CE por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80345
Número oficial:
DOUE-L-2000-80345
Publicación:
24/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/217/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/758/CE (4), establece los grupos de terceros países, o las zonas de éstos, que pueden utilizar el certificado veterinario aplicable a la importación de carne de caza silvestre, carne de caza de cría y carne de conejo procedente de terceros países.

(2) Una inspección veterinaria comunitaria realizada en la región rusa de Murmansk ha puesto de manifiesto que el control de la situación sanitaria en ese territorio corre a cargo de servicios veterinarios que pueden ofrecer garantías satisfactorias sobre las enfermedades transmisibles a través de las importaciones en la Comunidad Europea de carne de caza de cría o de caza de biungulados silvestres, excluidos los porcinos.

(3) Las autoridades veterinarias competentes rusas han confirmado que la región de Murmansk ha permanecido libre de fiebre aftosa durante los últimos veinticuatro meses.

(4) No se han practicado vacunaciones contra esta enfermedad en los últimos doce meses.

(5) Las autoridades veterinarias competentes rusas se han comprometido a notificar, por fax o télex, a la Comisión y a los Estados miembros dentro de las veinticuatro horas siguientes a la confirmación de la aparición de la enfermedad antes mencionada o a la adopción de la vacunación contra ella.

(6) Es conveniente regionalizar las importaciones de carne de caza de cría y de biungulados silvestres, excepto los porcinos, procedentes de la región rusa de Murmansk.

(7) Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 97/217/CE.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/217/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 88 de 3.4.1997, p. 20.

(4) DO L 300 de 23.11.1999, p. 27.

ANEXO

Grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario establecido en las Decisiones 97/218/CE, 97/219/CE y 97/220/CE

TABLA OMITIDA

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