Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2002, sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo [notificada con el número C(2002) 76].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80057
Número oficial:
DOUE-L-2002-80057
Publicación:
16/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En diciembre de 2001, las autoridades veterinarias españolas declararon brotes de peste porcina clásica en tres municipios colindantes de la provincia de Barcelona.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE, se estableció inmediatamente una zona de protección alrededor del foco de la enfermedad.

(3) Se ha prohibido el transporte de cerdos por las carreteras públicas y privadas de la zona de protección.

(4) La Comisión aprobó la Decisión 2001/925/CE, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se deroga la Decisión 2001/863/CE (2).

(5) España ha pedido poder utilizar dos mataderos situados en la zona de protección para sacrificar en ellos los cerdos procedentes de fuera de la citada zona, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se autoriza a España a utilizar los mataderos "Le Porc Gourmet" y "L'Escorxador Frigorific d'Osona (Esfosa)" situados en la zona de protección establecida en diciembre de 2001 alrededor de los focos de peste porcina clásica declarados en la provincia de Barcelona, en las siguientes condiciones:

- los cerdos procederán de explotaciones situadas en las zonas descritas en el anexo de la Decisión 2001/925/CE y se transportarán directamente a los mataderos, sin descarga ni paradas,

- el acceso a los mataderos deberá efectuarse por corredores, cuyos pormenores deberán determinarse en la legislación española,

- antes de abandonar la explotación de origen, los vehículos que transporten cerdos destinados al sacrificio deberán ser precintados por las autoridades competentes; al mismo tiempo, las autoridades tomarán nota del número de matrícula del vehículo y del número de cerdos en él transportados,

- a su llegada al matadero, las autoridades competentes deberán:

i) inspeccionar y quitar el precinto del vehículo,

ii) tomar nota del número de matrícula del vehículo y del número de cerdos en él transportados.

2. Todos los vehículos que transporten cerdos a los mataderos indicados en el apartado 1 deberán ser limpiados y desinfectados inmediatamente después de las operaciones de descarga.

Posteriormente los vehículos deberán ser inspeccionados por las autoridades competentes y, en caso necesario, desinfectados más a fondo en instalaciones situadas a lo largo de los corredores en los límites de la zona de protección.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2002.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(2) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56.

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