Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 1997, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados perfiles de hierro o de acero sin alear originarias de la República Checa y de Hungría.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80050
Número oficial:
DOUE-L-1997-80050
Publicación:
16/01/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 2277/96/CECA de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 23,

Vista la Decisión n° 2424/88/CECA de la Comisión, de 29 de julio de 1988, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO

(1) En octubre de 1994, la Comisión recibió una denuncia presentada por la Confederación Europea de la Industria Siderúrgica (Eurofer) relativa a las importaciones de determinados perfiles de hierro o de acero sin alear originarias de la República Checa y de Hungría.

La denuncia fue presentada en nombre de productores del producto que afirmaban representar una proporción importante de la producción comunitaria total de perfiles de acero.

La denuncia incluía suficientes elementos de prueba del dumping y del perjuicio importante resultante para justificar la iniciación de un procedimiento antidumping.

(2) En consecuencia, y previa consulta, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones a que se refería la denuncia y abrió una investigación.

(3) El período de investigación para la determinación del dumping fue el

período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 30 de junio de 1995. Por lo que respecta al perjuicio, el período de investigación fue el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 30 de junio de 1995.

(4) La Comisión comunicó oficialmente a los exportadores e importadores notoriamente afectados, a los representantes de los países exportadores y al denunciante la iniciación del procedimiento y ofreció a las partes directamente interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas.

(5) Dado el volumen de la información recopilada y la complejidad de la investigación, el procedimiento sobrepasó el plazo normal de un año establecido en el apartado 9 del artículo 7 de la Decisión n° 2424/88/CECA.

B. PRODUCTO CONSIDERADO

(6) El producto contemplado en la denuncia y en el anuncio de apertura son determinados perfiles en U o en I (CECA) de hierro o de acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm pero inferior o igual a 300 mm. Estos productos están actualmente clasificados en los códigos NC 7216 31 11, 7216 31 19, ex 7216 31 91, ex 7216 31 99, 7216 32 11, 7216 32 19, ex 7216 32 91 y ex 7216 32 99.

C. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO

(7) En el curso de la investigación, y mediante carta del 11 de septiembre de 1996, el productor comunitario denunciante retiró su denuncia con respecto a las importaciones de determinados perfiles de hierro o de acero sin alear originarias de la República Checa y de Hungría.

(8) En vista de estas circunstancias, el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados perfiles de hierro o de acero sin alear originarias de la República Checa y de Hungría puede darse por concluido sin la adopción de medidas de defensa.

(9) Se ha consultado al Comité consultivo, el cual no ha formulado ninguna objeción.

(10) Se ha informado a las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales en base a los cuales la Comisión tenía previsto dar por concluido el procedimiento y se les ha ofrecido la oportunidad de presentar sus comentarios,

DECIDE:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados perfiles de hierro o de acero sin alear originarias de la República Checa y de Hungría.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1997.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida