LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 7,
(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3093/94 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 4, salvo que las sustancias estén destinadas a su destrucción por medios técnicos aprobados por las Partes, para uso como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas, o para cuarentena y operaciones previas a la expedición, se impondrán límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas importadas de terceros países;
(2) Considerando que los límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas se establecen en el anexo II y en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3093/94; que dichos límites pueden modificarse con arreglo al apartado 3 del artículo 7;
(3) Considerando que ninguna modificación de estos límites cuantitativos puede provocar un consumo comunitario de sustancias reguladas por encima de los límites cuantitativos establecidos según el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono;
(4) Considerando que en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3093/94 se define el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos (HCFC) que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995 y en cada período siguiente de doce meses; que corresponde a la cantidad de 8079 toneladas de PAO;
(5) Considerando que, con arreglo al apartado 8 del artículo 4, según el procedimiento establecido en el artículo 16, la Comisión debe asignar una cuota a cada productor o importador cuando la cantidad total de HCFC comercializados o utilizados por cuenta propia por los productores e importadores alcance el 80 % del límite cuantitativo establecido o bien el 1 de enero de 2000 si esta fecha llega antes;
(6) Considerando que el umbral del 80 % se alcanzó en los años 1997 y 1998; que es probable que suceda lo mismo en 1999, con lo que será necesario asignar cuotas de comercialización de HCFC para 2000;
(7) Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3093/94, la Comisión debe asignar cada año cuotas a las empresas según el procedimiento establecido en el artículo 16;
(8) Considerando que la Comisión ha publicado un anuncio a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, como consecuencia, ha recibido solicitudes de cuotas de importación;
(9) Considerando que la importación en la Comunidad de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano y hydrobromofluorocarburos está prohibida excepto para uso como materia prima, destrucción y usos esenciales; que la importación para uso como materia prima y destrucción no tiene fijados límites cuantitativos bajo el Reglamento (CE) n° 3093/94; que las cuotas para usos esenciales están autorizadas por una Decisión específica de la Comisión;
(10) Considerando que la asignación de las distintas cuotas a los productores e importadores se basa en los principios de continuidad, equidad y proporcionalidad; que, al establecer las cuotas, la Comisión ha ido guiada por la necesidad de reducir más la producción, la importación y la utilización de sustancias que agotan la capa de ozono pero sin interferir con el mercado en la medida de lo posible;
(11) Considerando que respecto al bromuro de metilo las cuotas de importación se asignan a los importadores primarios, considerados por la Comisión como importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores situados fuera de la Comunidad; que se reserva la cantidad de 100,6 toneladas de PAO de bromuro de metilo para asignarla durante 2000 según el procedimiento del artículo 16;
(12) Considerando que es adecuado reservar una parte de la cuota total de comercialización de HCFC para asignarla a los importadores de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC; que en 1998 y en 1999 el nivel de importaciones supuso el 4 % de la cuota total disponible; que es adecuado reservar en 2000 el 4 % de la cuota total para asignarla a importadores que no participen en la producción de HCFC; que esta parte corresponde a una cantidad de 323 toneladas de PAO;
(13) Considerando que la cuota de comercialización de HCFC de cada productor de la Comunidad en 2000 debe reflejar la cuota de mercado que alcanzara el productor en 1996, calculada en toneladas de PAO; que es adecuado mantener 1996 como año de referencia; que es conveniente distribuir la cantidad total disponible de HCFC de 7756 toneladas de PAO entre los productores sin dejar ninguna parte reservada;
(14) Considerando que la Comisión concederá las licencias de importación de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento citado anteriormente, previa verificación del cumplimiento por parte del importador de los artículos 7, 8 y 12;
(15) Considerando que el despacho a libre práctica en la Comunidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano e hidrobromofluorocarburos importados de países que no sean Partes está prohibido de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3093/94;
(16) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 16 del citado Reglamento,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.
2. La cantidad de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.
3. La cantidad de halones regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.
4. La cantidad de tetracloruro de carbono regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.
5. La cantidad de 1,1,1-tricloroetano regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.
6. La cantidad de bromuro de metilo regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 será de 5870 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse con fines distintos de su uso como materia prima y para cuarentena y operaciones previas a su expedición.
7. La cantidad de hidrobromofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.
Artículo 2
1. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia dentro de la Comunidad en 2000 será de 8079 toneladas de PAO.
2. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que los productores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia dentro de la Comunidad en 2000 será de 7756 toneladas de PAO.
3. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que asigne la Comisión a los importadores dentro de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC en 2000 será de 323 toneladas de PAO.
Artículo 3
1. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 corresponderá a los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo II de la presente Decisión.
2. La asignación de cuotas para la comercialización o el uso por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores e importadores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 corresponderá a las empresas indicadas en el anexo III de la presente Decisión.
3. Las cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 corresponderán a lo indicado en el anexo IV (3) de la presente Decisión.
4. Las cuotas de comercialización o utilización por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores e importadores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 corresponderán a lo indicado en el anexo V (3).
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas recogidas en el anexo I.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 333 de 22.12.1994, p. 1.
(2) DO C 208 de 22.7.1999, p. 5.
(3) Los anexos IV y V no se publican por contener información comercial confidencial.
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I
AlliedSignal Fluorochemicals Europe BV
Kempenweg 90
Postbus 264
6000 AG Weert
Nederland
Ausimont SpA
Via S. Pietro, 50/a
20021 Bollate - MI
Italy
Chemical Industries of Northern Greece S.A.
Thessaloniki Plant
PO Box 10 183
GR 541 10 Thessaloniki
DuPont de Nemours (Nederland) BV
Baanhoekweg 22
33700 AC Dordrecht
Nederland
Elf Atochem S.A.
Cours Michelet - La Défense 10
F - 92091 Paris La Défense
ICI Klea
PO Box 13 , The Health
Runcorn , Cheshire WA7 4QF
United Kingdom
Rhodia Ltd
PO Box 46 - St Andrews Road
Avonmouth
Bristol BS11 9YF
United Kingdom
Solvay Fluor und Derivate GmbH
Hans-Böckler-Allee 20
D - 30173 Hannover
Agroquímicos de Levante SA
Avda. Primado Reig, 129, 4º B
E - 46020 Valencia
Albemarle SA
Parc Scientifique Einstein
Rue du Bosquet 9
B - 1348 Louvain-la-Neuve
Alfa Agricultural Supplies S.A.
13, Tim. Filimonos str
GR - 11521 Athens
Biochem Ibérica
Apartado 250, Jardia
P - 2870 Montijo
Eurobrom BV
Postbus 158
2280 AD Rijswijk
Nederland
Great Lakes Chemical (Europe) Ltd
PO Box 44 , Oil Sites Road
Ellesmere Port
South Wirral L65 4GD
United Kingdom
Mebrom NV
Assenedestraat 4
B - 9940 Rieme-Ertvelde
Neoquímica
Apartado 97
P - 2580 Carregado
AB Ninolab
Box 137
S - 194 22 Upplands Väsby
ADVchem
La Carretera, 31
E - 08776 Sant Pere de Ruidebitlles
A-Gas Limited
Banyard Road
Portbury West
Bristol BS20 7XH
United Kingdom
Alcobre SA
Luis I, nave 6-B
E - 28031 Madrid
Arthur Friedrichs Nachfolger
Bei den Kämpen 22
D - 21220 Seevetal
Asahi Glass Europe BV
World Trade Center
Strawinskylaan 1525
1077 XX Amsterdam
Nederland
Avenue Bleue International
23-25, rue Jean-Jacques Rousseau
F - 75001 Paris
Bayer Hispania SA
Pau Clarís, 196
E - 08037 Barcelona
Boucquillon NV
Nijverheidslaan 38
B - 8540 Deerlijk
C.P. Chemicals
Via de Amicis, 49
20123 Milano
Italy
Calorie
503, rue Hélène-Boucher
ZI Buc
BP 33
F - 78534 Buc Cedex
Celotex Limited
Warwick House
27/31 St Mary's Road
Ealing
London W5 5PR
United Kingdom
Dinagas SA
Polígono industrial Calonge
Aviación, 4
E - 41007 Sevilla
Eco Pur SL
Verge del Pilar, 17
E - 43420 Santa Coloma de Queralt
Edulan A/S
Jens Olsens Vej 3
Skejby
DK - 8200 Århus N
Efisol
14-24, rue des Agglomérés
F - 92024 Nanterre Cedex
Fibran S.A.
6th km Thessaloniki
Oreokastro
P.O. Box 40306
GR - 560 10 Thessaloniki
Fiocco Trade SL
Molina, 16, puerta 5
E - 46006 Valencia
Galco SA
Avenue Carton de Wiart 79
B - 1090 Bruxelles
Galex SA
BP 128
F - 13321 Marseille Cedex 16
Gasco NV
Assenedestraat 4
B - 9940 Rieme-Ertvelde
Ruhrstraße 113
D - 22761 Hamburg
Greencool Refrigerants
Unit 12
Park Gate Business Centre
Chandlers Way
Park Gate
Southampton SO31 1FQ
United Kingdom
Strada Settimo, 266
10156 Torino
Italy
Richmond Bridge House
419 Richmond Road
Richmond TW1 2EX
United Kingdom
HRP Refrigerants Ltd
Gellihirion Industrial Estate
Pontypridd CF37 5SX
United Kingdom
ICC Chemicals (UK) Ltd
Northbridge Road
Berkhamsted
Hertfordshire HP4 IEF
United Kingdom
Inquinosa Internacional SA
Hermanos Escartín, 7
E - 28224 Pozuelo de Alarcón
Kal y Sol
Polígon industrial Can Roca
Sant Martí, s/n
E - 08107 Martorelles
Nagase Europe Ltd
Crown House
143 Regent Street
London WIR 7LB
United Kingdom
Plasfi SA
Ctra. de Montblanc, s/n
E - 43420 Santa Coloma de Queralt
Polar Cool SL
Polígono industrial Ventorro del Cano
Valdemorillo, 8
E - 28925 Alcorcón
Poliuretanos SA
Camí de Matamala, s/n
E - 17244 Cassà de la Selva
Promosol
Boulevard Henri Cahn
BP 27
F - 94363 Bry-sur-Marne Cedex
Proquisa SA
Zona industrial Alto do Colaride, lote F1
Agualva
P - 2735-208 Cacém
Pur Products Limited
7 Beeston Hall Mews
Beeston, Tarporley
Cheshire CW6 9TZ
United Kingdom
Quifar SA
Zona industrial Alto do Colaride, lote F1
Agualva
P - 2735-208 Cacém
Quimidroga SA
Tuset, 26
E - 08006 Barcelona
Recticel NV
Damstraat 2
B - 9230 Wetteren
Refrigeramt Products Ltd.
N9 Central Park Estate
Westinghouse Road
Trafford Park
Manchester M17 1PG
United Kingdom
Resina Chemie BV
Korte Groningerweg 1A
9607 PS Foxhol
Nederland
RPS Europe SL
Garraf, 39, 1º 3ª
E - 08905 Hospitalet de Llobregat
Service "Chimie"
5, place de l'Église
F - 77400 Saint-Thibault
SJB Chemical Products BV
Wellerondon 11
3231 XV Brielle
Nederland
Sotragal SA
Rue de Bourgogne
F - 69802 Saint-Priest Cedex
Stag, SA
Camino Hormigueras, 100
E - 28030 Madrid
Stagi International SA
Lituania, 2
E - 28030 Madrid
Secours Froid
61-64 Centre commercial "Le Pérou" Petit-Pérou
F - 97139 Abymes - Guadeloupe
Synthesia Española SA
Comte Borrel, 62
E - 08015 Barcelona
SpA
V.le A. Filippetti, 20
20122 Milano
Italy
Visteon/Ford Electrónica Portuguesa
Estrada Nacional 252 - km 12
Parque industrial das Carrascas
Volta da Pedra
P - 2950 Palmela
ANEXO II
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso en fumigación del suelo y otros usos sometidos a cuotas
Empresas
Agroquímicos de Levante (E)
Albemarle (B)
Alfa Supplies (GR)
Biochem Ibérica (P)
Eurobrom (NL)
Great Lakes (UK)
Mebrom (B)
Neoquímica (P)
ANEXO III
Las cuotas de importación o utilización por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores e importadores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 se asignarán a las empresas indicadas a continuación:
PRODUCTORES
AlliedSignal (NL)
Ausimont (I)
CING (GR)
DuPont (NL)
Elf Atochem (E, F)
ICI (UK)
Rhodia (UK)
Solvay (B, D, F)
IMPORTADORES
AB Ninolab (S)
ADVchem (E)
A-Gas Limited (UK)
Alcobre (E)
Arthur Friedrichs Nachfolger (D)
Asahi Glass (NL)
Avenue Bleue International (F)
Bayer Hispania (E)
Boucquillon (B)
C.P. Chemicals (I)
Calorie (F)
Celotex (UK)
Dinagás (E)
ECO PUR (E)
Edulan A/S (DK)
Efisol (F)
Fibran (GR)
Fiocco (E)
Galco (B)
Galex (F)
Gasco (B)
Greencool (UK)
Guido Tazzetti (I)
HRP Refrigerants (UK)
ICC Chemicals (UK)
Inquinosa Internacional (E)
Kal y Sol (E)
Plasfi (E)
Polarcool (E)
Poliuretanos SA (E)
Promosol (F)
Proquisa (P)
Pur Products (UK)
Quifar (P)
Quimidroga (E)
Recticel (B)
Refrigeration Prod. (UK)
Resina Chemie BV (NL)
RPS Europe (E)
Service Chimie (F)
SJB Chemical (NL)
Sotragal SA (F)
Stag, SA (E)
Stagi (E)
Secours Froid (F)
Synthesia Española (E)
U.C.T. (I)
Visteon (P)