Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1999, por la que se conceden cuotas de importación de los clorofluorocarburos totalmente halogenados 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, hidrobromofluorocarburos y bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, y, por otra parte, por la que se conceden cuotas de comercialización de hidroclorofluorocarburos durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80988
Número oficial:
DOUE-L-2000-80988
Publicación:
10/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 7,

(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3093/94 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 4, salvo que las sustancias estén destinadas a su destrucción por medios técnicos aprobados por las Partes, para uso como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas, o para cuarentena y operaciones previas a la expedición, se impondrán límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas importadas de terceros países;

(2) Considerando que los límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas se establecen en el anexo II y en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3093/94; que dichos límites pueden modificarse con arreglo al apartado 3 del artículo 7;

(3) Considerando que ninguna modificación de estos límites cuantitativos puede provocar un consumo comunitario de sustancias reguladas por encima de los límites cuantitativos establecidos según el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono;

(4) Considerando que en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3093/94 se define el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos (HCFC) que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995 y en cada período siguiente de doce meses; que corresponde a la cantidad de 8079 toneladas de PAO;

(5) Considerando que, con arreglo al apartado 8 del artículo 4, según el procedimiento establecido en el artículo 16, la Comisión debe asignar una cuota a cada productor o importador cuando la cantidad total de HCFC comercializados o utilizados por cuenta propia por los productores e importadores alcance el 80 % del límite cuantitativo establecido o bien el 1 de enero de 2000 si esta fecha llega antes;

(6) Considerando que el umbral del 80 % se alcanzó en los años 1997 y 1998; que es probable que suceda lo mismo en 1999, con lo que será necesario asignar cuotas de comercialización de HCFC para 2000;

(7) Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3093/94, la Comisión debe asignar cada año cuotas a las empresas según el procedimiento establecido en el artículo 16;

(8) Considerando que la Comisión ha publicado un anuncio a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, como consecuencia, ha recibido solicitudes de cuotas de importación;

(9) Considerando que la importación en la Comunidad de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano y hydrobromofluorocarburos está prohibida excepto para uso como materia prima, destrucción y usos esenciales; que la importación para uso como materia prima y destrucción no tiene fijados límites cuantitativos bajo el Reglamento (CE) n° 3093/94; que las cuotas para usos esenciales están autorizadas por una Decisión específica de la Comisión;

(10) Considerando que la asignación de las distintas cuotas a los productores e importadores se basa en los principios de continuidad, equidad y proporcionalidad; que, al establecer las cuotas, la Comisión ha ido guiada por la necesidad de reducir más la producción, la importación y la utilización de sustancias que agotan la capa de ozono pero sin interferir con el mercado en la medida de lo posible;

(11) Considerando que respecto al bromuro de metilo las cuotas de importación se asignan a los importadores primarios, considerados por la Comisión como importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores situados fuera de la Comunidad; que se reserva la cantidad de 100,6 toneladas de PAO de bromuro de metilo para asignarla durante 2000 según el procedimiento del artículo 16;

(12) Considerando que es adecuado reservar una parte de la cuota total de comercialización de HCFC para asignarla a los importadores de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC; que en 1998 y en 1999 el nivel de importaciones supuso el 4 % de la cuota total disponible; que es adecuado reservar en 2000 el 4 % de la cuota total para asignarla a importadores que no participen en la producción de HCFC; que esta parte corresponde a una cantidad de 323 toneladas de PAO;

(13) Considerando que la cuota de comercialización de HCFC de cada productor de la Comunidad en 2000 debe reflejar la cuota de mercado que alcanzara el productor en 1996, calculada en toneladas de PAO; que es adecuado mantener 1996 como año de referencia; que es conveniente distribuir la cantidad total disponible de HCFC de 7756 toneladas de PAO entre los productores sin dejar ninguna parte reservada;

(14) Considerando que la Comisión concederá las licencias de importación de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento citado anteriormente, previa verificación del cumplimiento por parte del importador de los artículos 7, 8 y 12;

(15) Considerando que el despacho a libre práctica en la Comunidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano e hidrobromofluorocarburos importados de países que no sean Partes está prohibido de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3093/94;

(16) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 16 del citado Reglamento,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La cantidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.

2. La cantidad de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.

3. La cantidad de halones regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.

4. La cantidad de tetracloruro de carbono regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.

5. La cantidad de 1,1,1-tricloroetano regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.

6. La cantidad de bromuro de metilo regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 será de 5870 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse con fines distintos de su uso como materia prima y para cuarentena y operaciones previas a su expedición.

7. La cantidad de hidrobromofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 2000 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.

Artículo 2

1. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia dentro de la Comunidad en 2000 será de 8079 toneladas de PAO.

2. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que los productores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia dentro de la Comunidad en 2000 será de 7756 toneladas de PAO.

3. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que asigne la Comisión a los importadores dentro de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC en 2000 será de 323 toneladas de PAO.

Artículo 3

1. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 corresponderá a los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo II de la presente Decisión.

2. La asignación de cuotas para la comercialización o el uso por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores e importadores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 corresponderá a las empresas indicadas en el anexo III de la presente Decisión.

3. Las cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 corresponderán a lo indicado en el anexo IV (3) de la presente Decisión.

4. Las cuotas de comercialización o utilización por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores e importadores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 corresponderán a lo indicado en el anexo V (3).

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas recogidas en el anexo I.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 333 de 22.12.1994, p. 1.

(2) DO C 208 de 22.7.1999, p. 5.

(3) Los anexos IV y V no se publican por contener información comercial confidencial.

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

AlliedSignal Fluorochemicals Europe BV

Kempenweg 90

Postbus 264

6000 AG Weert

Nederland

Ausimont SpA

Via S. Pietro, 50/a

20021 Bollate - MI

Italy

Chemical Industries of Northern Greece S.A.

Thessaloniki Plant

PO Box 10 183

GR 541 10 Thessaloniki

DuPont de Nemours (Nederland) BV

Baanhoekweg 22

33700 AC Dordrecht

Nederland

Elf Atochem S.A.

Cours Michelet - La Défense 10

F - 92091 Paris La Défense

ICI Klea

PO Box 13 , The Health

Runcorn , Cheshire WA7 4QF

United Kingdom

Rhodia Ltd

PO Box 46 - St Andrews Road

Avonmouth

Bristol BS11 9YF

United Kingdom

Solvay Fluor und Derivate GmbH

Hans-Böckler-Allee 20

D - 30173 Hannover

Agroquímicos de Levante SA

Avda. Primado Reig, 129, 4º B

E - 46020 Valencia

Albemarle SA

Parc Scientifique Einstein

Rue du Bosquet 9

B - 1348 Louvain-la-Neuve

Alfa Agricultural Supplies S.A.

13, Tim. Filimonos str

GR - 11521 Athens

Biochem Ibérica

Apartado 250, Jardia

P - 2870 Montijo

Eurobrom BV

Postbus 158

2280 AD Rijswijk

Nederland

Great Lakes Chemical (Europe) Ltd

PO Box 44 , Oil Sites Road

Ellesmere Port

South Wirral L65 4GD

United Kingdom

Mebrom NV

Assenedestraat 4

B - 9940 Rieme-Ertvelde

Neoquímica

Apartado 97

P - 2580 Carregado

AB Ninolab

Box 137

S - 194 22 Upplands Väsby

ADVchem

La Carretera, 31

E - 08776 Sant Pere de Ruidebitlles

A-Gas Limited

Banyard Road

Portbury West

Bristol BS20 7XH

United Kingdom

Alcobre SA

Luis I, nave 6-B

E - 28031 Madrid

Arthur Friedrichs Nachfolger

Bei den Kämpen 22

D - 21220 Seevetal

Asahi Glass Europe BV

World Trade Center

Strawinskylaan 1525

1077 XX Amsterdam

Nederland

Avenue Bleue International

23-25, rue Jean-Jacques Rousseau

F - 75001 Paris

Bayer Hispania SA

Pau Clarís, 196

E - 08037 Barcelona

Boucquillon NV

Nijverheidslaan 38

B - 8540 Deerlijk

C.P. Chemicals

Via de Amicis, 49

20123 Milano

Italy

Calorie

503, rue Hélène-Boucher

ZI Buc

BP 33

F - 78534 Buc Cedex

Celotex Limited

Warwick House

27/31 St Mary's Road

Ealing

London W5 5PR

United Kingdom

Dinagas SA

Polígono industrial Calonge

Aviación, 4

E - 41007 Sevilla

Eco Pur SL

Verge del Pilar, 17

E - 43420 Santa Coloma de Queralt

Edulan A/S

Jens Olsens Vej 3

Skejby

DK - 8200 Århus N

Efisol

14-24, rue des Agglomérés

F - 92024 Nanterre Cedex

Fibran S.A.

6th km Thessaloniki

Oreokastro

P.O. Box 40306

GR - 560 10 Thessaloniki

Fiocco Trade SL

Molina, 16, puerta 5

E - 46006 Valencia

Galco SA

Avenue Carton de Wiart 79

B - 1090 Bruxelles

Galex SA

BP 128

F - 13321 Marseille Cedex 16

Gasco NV

Assenedestraat 4

B - 9940 Rieme-Ertvelde

Ruhrstraße 113

D - 22761 Hamburg

Greencool Refrigerants

Unit 12

Park Gate Business Centre

Chandlers Way

Park Gate

Southampton SO31 1FQ

United Kingdom

Strada Settimo, 266

10156 Torino

Italy

Richmond Bridge House

419 Richmond Road

Richmond TW1 2EX

United Kingdom

HRP Refrigerants Ltd

Gellihirion Industrial Estate

Pontypridd CF37 5SX

United Kingdom

ICC Chemicals (UK) Ltd

Northbridge Road

Berkhamsted

Hertfordshire HP4 IEF

United Kingdom

Inquinosa Internacional SA

Hermanos Escartín, 7

E - 28224 Pozuelo de Alarcón

Kal y Sol

Polígon industrial Can Roca

Sant Martí, s/n

E - 08107 Martorelles

Nagase Europe Ltd

Crown House

143 Regent Street

London WIR 7LB

United Kingdom

Plasfi SA

Ctra. de Montblanc, s/n

E - 43420 Santa Coloma de Queralt

Polar Cool SL

Polígono industrial Ventorro del Cano

Valdemorillo, 8

E - 28925 Alcorcón

Poliuretanos SA

Camí de Matamala, s/n

E - 17244 Cassà de la Selva

Promosol

Boulevard Henri Cahn

BP 27

F - 94363 Bry-sur-Marne Cedex

Proquisa SA

Zona industrial Alto do Colaride, lote F1

Agualva

P - 2735-208 Cacém

Pur Products Limited

7 Beeston Hall Mews

Beeston, Tarporley

Cheshire CW6 9TZ

United Kingdom

Quifar SA

Zona industrial Alto do Colaride, lote F1

Agualva

P - 2735-208 Cacém

Quimidroga SA

Tuset, 26

E - 08006 Barcelona

Recticel NV

Damstraat 2

B - 9230 Wetteren

Refrigeramt Products Ltd.

N9 Central Park Estate

Westinghouse Road

Trafford Park

Manchester M17 1PG

United Kingdom

Resina Chemie BV

Korte Groningerweg 1A

9607 PS Foxhol

Nederland

RPS Europe SL

Garraf, 39, 1º 3ª

E - 08905 Hospitalet de Llobregat

Service "Chimie"

5, place de l'Église

F - 77400 Saint-Thibault

SJB Chemical Products BV

Wellerondon 11

3231 XV Brielle

Nederland

Sotragal SA

Rue de Bourgogne

F - 69802 Saint-Priest Cedex

Stag, SA

Camino Hormigueras, 100

E - 28030 Madrid

Stagi International SA

Lituania, 2

E - 28030 Madrid

Secours Froid

61-64 Centre commercial "Le Pérou" Petit-Pérou

F - 97139 Abymes - Guadeloupe

Synthesia Española SA

Comte Borrel, 62

E - 08015 Barcelona

SpA

V.le A. Filippetti, 20

20122 Milano

Italy

Visteon/Ford Electrónica Portuguesa

Estrada Nacional 252 - km 12

Parque industrial das Carrascas

Volta da Pedra

P - 2950 Palmela

ANEXO II

GRUPO VI

Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso en fumigación del suelo y otros usos sometidos a cuotas

Empresas

Agroquímicos de Levante (E)

Albemarle (B)

Alfa Supplies (GR)

Biochem Ibérica (P)

Eurobrom (NL)

Great Lakes (UK)

Mebrom (B)

Neoquímica (P)

ANEXO III

Las cuotas de importación o utilización por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores e importadores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 se asignarán a las empresas indicadas a continuación:

PRODUCTORES

AlliedSignal (NL)

Ausimont (I)

CING (GR)

DuPont (NL)

Elf Atochem (E, F)

ICI (UK)

Rhodia (UK)

Solvay (B, D, F)

IMPORTADORES

AB Ninolab (S)

ADVchem (E)

A-Gas Limited (UK)

Alcobre (E)

Arthur Friedrichs Nachfolger (D)

Asahi Glass (NL)

Avenue Bleue International (F)

Bayer Hispania (E)

Boucquillon (B)

C.P. Chemicals (I)

Calorie (F)

Celotex (UK)

Dinagás (E)

ECO PUR (E)

Edulan A/S (DK)

Efisol (F)

Fibran (GR)

Fiocco (E)

Galco (B)

Galex (F)

Gasco (B)

Greencool (UK)

Guido Tazzetti (I)

HRP Refrigerants (UK)

ICC Chemicals (UK)

Inquinosa Internacional (E)

Kal y Sol (E)

Plasfi (E)

Polarcool (E)

Poliuretanos SA (E)

Promosol (F)

Proquisa (P)

Pur Products (UK)

Quifar (P)

Quimidroga (E)

Recticel (B)

Refrigeration Prod. (UK)

Resina Chemie BV (NL)

RPS Europe (E)

Service Chimie (F)

SJB Chemical (NL)

Sotragal SA (F)

Stag, SA (E)

Stagi (E)

Secours Froid (F)

Synthesia Española (E)

U.C.T. (I)

Visteon (P)

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

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Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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