LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que la Decisión 96/333/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1996, por la que se establece la certificación sanitaria de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos procedentes de terceros países que no son objeto de una decisión específica (3), modificada por la Decisión 97/589/CE (4), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998;
Considerando que la Decisión 97/20/CE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 98/572/CE (6), establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos; que en la parte II de esa lista figuran los terceros países que pueden ser objeto de una decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/603/CE (8);
Considerando que la Decisión 95/408/CE establece que esta lista es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000; que, por consiguiente, conviene modificar la fecha de validez de la certificación para adaptarla a la fecha de validez de las listas provisionales;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 96/333/CE, las palabras «hasta el 31 de diciembre de 1998» se sustituirán por las palabras «hasta el 31 de diciembre de 2000».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.
(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.
(3) DO L 127 de 25. 5. 1996, p. 33.
(4) DO L 238 de 29. 8. 1997, p. 47.
(5) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 46.
(6) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 42.
(7) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.
(8) DO L 289 de 28. 10. 1998, p. 36.