LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/41/CE de la Comisión, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,
Vistas las solicitudes presentadas por los Estados miembros,
Considerando que, en virtud de las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, la simiente de patata destinada a ser plantada, con excepción de los tubérculos, no puede introducirse, en principio, en ningún Estado miembro y los tubérculos de patata destinados a ser plantados sólo pueden, en principio, introducirse en los Estados miembros si pertenecen a variedades oficialmente aceptadas o a selecciones avanzadas;
Considerando que es necesario importar en los Estados miembros, simiente de patata, incluidos los tubérculos, para fines tales como la selección varietal, la conservación de genes o trabajos de investigación científica oficiales ;
Considerando que la Comisión, basándose en la información de que se dispone en la actualidad, ha determinado que, en las circunstancias mencionadas, no cabe temer una propagación de organismos nocivos, si se respetan determinadas condiciones técnicas especiales ;
Considerando que, en virtud de la Decisión 80/862/CEE de la Comisión, cuya
última modificación la constituye la Decisión 91/22/CEE, la Comisión ya autorizó a los Estados miembros para establecer una excepción de ese tipo durante un período que expirará el 31 de diciembre de 1995 ;
Considerando que, desde entonces, no se ha comunicado ninguna información que justifique la limitación de la excepción al período mencionado;
Considerando que, por consiguiente, procede autorizar a los Estados miembros para que establezcan, durante un nuevo período, excepciones con respecto al material de multiplicación de la patata ;
Considerando que la autorización se prorrogará a menos que los nuevos conocimientos justifiquen su revisión ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comite fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la primera frase del artículo 2 de la Decisión 80/862/ CEE, el año « 1995 » se sustituirá por el de « 1996
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión