Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, que modifica la Decisión 94/474/CE por la que se establecen medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y se derogan las Decisiones 89/469/CEE y 90/200/CEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81904
Número oficial:
DOUE-L-1994-81904
Publicación:
17/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que se han notificado en el Reino Unido casos de encefalopatía espongiforme bovina (BSE);

Considerando que, con objeto de proteger la salud pública y animal en la Comunidad, la Comisión ha adoptado diversas decisiones, concretamente la Decisión 94/474/CE, de 27 de julio de 1994, por la que se establecen medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y se derogan las Decisiones 89/469/CEE y 90/200/CEE (4);

Considerando que, como resultado de las medidas tomadas en el Reino Unido, la epidemia de BSE está remitiendo;

Considerando que sigue disponiéndose de nuevos datos y que la situación debe revisarse continuamente;

Considerando que la Comisión ha llevado a cabo un cuidadoso examen de la situación y de todos los datos científicos pertinentes con el Comité científico veterinario;

Considerando que la prohibición de julio de 1988 de dar como alimento a los

rumiantes carne o harina de huesos procedentes de rumiantes constituyó la principal medida para controlar la BSE; que, no obstante, esta prohibición no ha resultado totalmente eficaz para evitar que se den casos de BSE en vacunos nacidos después de julio de 1988;

Considerando, sin embargo, que, de acuerdo con el dictamen del Comité científico veterinario, la prohibición alimentaria resulta cada vez más eficaz y las pruebas de transmisión natural y horizontal, escasas; que, por tanto el riesgo de exposición humana al agente de la BSE procedente de carne de vacunos nacidos en el Reino Unido después del 1 de enero 1992 es muy bajo; que el Comité científico veterinario ha recomendado que se levanten las restricciones para evitar la BSE que se aplican a esta carne;

Considerando que, por tanto, es necesario modificar la Decisión 94/474/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El artículo 4 de la Decisión 94/474/CE se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

1. El Reino Unido no podrá expedir desde su territorio al de otros Estados miembros carne fresca de la especie bovina.

2. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a la carne siguiente:

i) carne fresca de bovinos nacidos después del 1 de enero de 1992, en cuyo caso se añadirá la frase siguiente en el certificado a que se refiere el Anexo IV de la Directiva 64/433/CEE:

"Carne de vacuno fresca procedente de bovinos nacidos después del 1 de enero de 1992"; o

ii) carne fresca de bovinos que, estando en el Reino Unido, hayan residido únicamente en explotaciones en las que no se haya confirmado caso alguno de BSE durante los seis años anteriores, en cuyo caso se añadirá la frase siguiente en el certificado a que se refiere el Anexo IV de la Directiva 64/433/CEE:

"Carne de vacuno fresca procedente de bovinos que, estando en el Reino Unido, han residido únicamente en explotaciones en las que no se ha confirmado caso alguno de BSE durante los seis años anteriores"; o

iii) carne fresca de bovinos nacidos antes del 1 de enero de 1992 que hayan residido en algún momento en una explotación en la que se hayan confirmado uno o más casos de BSE durante los seis años anteriores, si se añade la frase siguiente en el certificado a que se refiere el Anexo IV de la Directiva 64/433/CEE:

"Carne de vacuno fresca deshuesada en forma de músculos de los que se hayan eliminado los tejidos adyacentes, incluidos los nerviosos y linfáticos visibles". ».

Artículo 2

Los Estado miembros modificarán las normas que apliquen al comercio con objeto de ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(4) DO no L 194 de 29. 7. 1994, p. 96.

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