Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/452/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con los vegetales de "Chamaecyparis" Spach, "Juniperus L." y "Pinus L.", respectivamente, originarios del Japón.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82010
Número oficial:
DOUE-L-1994-82010
Publicación:
24/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su

propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/13/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Vistas las solicitudes presentadas por Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., excepto los frutos y semillas, originarios de países no europeos, no pueden, en principio, ser introducidos en la Comunidad;

Considerando que la Decisión 93/452/CEE de la Comisión (3) establece excepciones durante un período determinado para los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. originarios del Japón, siempre que se cumplan determinados requisitos técnicos perfeccionados;

Considerando que la Decisión 93/452/CEE establece que la autorización es válida hasta el 31 de diciembre de 1994 para los vegetales de Pinus y Chamaecyparis y hasta el 31 de marzo de 1994 para los de Juniperus;

Considerando que no se dispone de nuevos datos que exijan la revisión de los requisitos técnicos;

Considerando que aún persisten las circunstancias que justificaron la autorización;

Considerando que la autorización debe por lo tanto prorrogarse durante un período limitado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/452/CEE quedará modificada como sigue:

1) en el cuarto guión de la letra h) del apartado 2 del artículo 1, la referencia « 93/452/CEE » se sustituirá por « 94/816/CE »;

2) en el artículo 3, la fecha de « 31 de diciembre de 1994 » se sustituirá por « 31 de diciembre de 1996 »;

3) en el artículo 3, los términos « del 1 de noviembre de 1993 al 31 de marzo de 1994 » se sustituirán por « del 1 de diciembre de 1994 al 31 de marzo de 1995 y del 1 de noviembre de 1995 al 31 de marzo de 1996 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(2) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 27.

(3) DO no L 210 de 21. 8. 1993, p. 29.

Leyes relacionadas

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