Decisión de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas ácido benzoico, carvona, mepanipirim, oxadiargilo y trifloxistrobina [notificada con el número C(2002) 3048].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81467
Número oficial:
DOUE-L-2002-81467
Publicación:
17/08/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/37/CE de la Comisión (2), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, Alemania recibió en mayo de 1998 una solicitud de Menno Chemie Vertriebsgesellschaft mbH para la inclusión de la sustancia activa ácido benzoico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 98/676/CE de la Comisión (3), se confirmó que el expediente estaba documentalmente conforme, es decir, podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva.

(2) Los Países Bajos recibieron de Luxan BV en marzo de 1997 una solicitud similar relativa a la carvona. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 1999/610/CE de la Comisión (4).

(3) Italia recibió de Kumiai Chemical Industry Co. Ltd. en octubre de 1997 una solicitud similar relativa al mepanipirim. Este expediente se declaró también documentalmente conforme mediante la Decisión 98/676/CE.

(4) Por otra parte, Italia recibió de Rhône Poulenc Agro SpA (actualmente Bayer Crop Sciences) en junio de 1997 una solicitud similar relativa al oxadiargilo. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 98/398/CE de la Comisión (5).

(5) El Reino Unido recibió de Novartis Crop Protection UK Ltd (actualmente Syngenta) en enero de 1998 una solicitud similar relativa a la trifloxistrobina. Este expediente se declaró documentalmente conforme mediante la Decisión 1999/43/CE de la Comisión (6).

(6) Dicha confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contuvieran estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE y, especialmente, con la de proceder a una evaluación detallada de la sustancia activa y del producto fitosanitario en relación con los requisitos dispuestos en la Directiva.

(7) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes correspondientes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los respectivos proyectos de informes de evaluación: el 12 de diciembre de 2000 el del ácido benzoico, el 16 de octubre de 2000 el de la carvona, el 12 de julio de 2000 el del mepanipirim, el 20 de julio de 1999 el del oxadiargilo, y el 19 de septiembre de 2000 el de la trifloxistrobina.

(8) No va a ser posible completar la evaluación de los expedientes dentro del plazo contemplado en las decisiones correspondientes sobre la conformidad documental, debido a que aún no ha terminado el examen de los expedientes tras la presentación de los proyectos de informes de evaluación por los respectivos Estados miembros ponentes.

(9) Como la evaluación no ha puesto hasta ahora de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prolongar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a productos fitosanitarios que contienen estas sustancias activas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre la posible inclusión en el anexo I de cada una de estas sustancias activas hayan terminado en el plazo de 24 meses.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen ácido benzoico, carvona, mepanipirim, oxadiargilo y trifloxistrobina, por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 117 de 4.5.2002, p. 10.

(3) DO L 317 de 26.11.1998, p. 47.

(4) DO L 242 de 14.9.1999, p. 29.

(5) DO L 176 de 20.6.1998, p. 34.

(6) DO L 14 de 19.1.1999, p. 30.

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