Decisión de la Comisión, de 14 de agosto de 1997, que modifica la Decisión 96/687/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1997 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81736
Número oficial:
DOUE-L-1997-81736
Publicación:
30/08/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95, y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/96,

Considerando que, mediante la Decisión 96/687/CE, la Comisión adoptó el plan por el que se establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio de 1997; que este plan determina los medios financieros disponibles para ejecutar el plan de 1997 en cada Estado miembro participante y fija las cantidades de cada tipo de producto que deben retirarse de las existencias de intervención, dentro del límite de estos medios financieros; que, en el caso de determinados Estados miembros, procede adaptar, las cantidades de productos que deben retirarse de las existencias de intervención dentro del límite de los medios financieros asignados por el plan de 1997, con el fin de tener en cuenta las cantidades disponibles actuales; que, por consiguiente, procede autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, las transferencias intracomunitarias necesarias para la utilización de estas cantidades de productos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 96/687/CE se modificará de conformidad con el Anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, se autorizan las operaciones de transferencia intracomunitaria contempladas en el Anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Modificaciones del plan anual de distribución del ejercicio de 1997

En la letra b) «Cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias de intervención de la Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en la letra a)», las cantidades de productos asignadas a España y Portugal se modificarán de la siguiente manera:

(en toneladas)

Estado Miembro Productos

Cereales Aceite de Leche en Mantequilla Carne de

oliva polvo vacuno

«España 34 740 - - 6 135 4 171»

«Portugal 5 200 - 2 060 2 971 -»

ANEXO II

Transferencias intracomunitarias autorizadas por la presente Decisión

Producto Cantidad (en Titular Destinatario

toneladas)

1 Carne de vacuno 1 679 OFIVAL Ministerio de Agri-

cultura, Atenas

2 Mantequilla 1 071 Ministerio de INGA

Agricultura,

Dublín

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