Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 1992, por la que se modifica la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80649
Número oficial:
DOUE-L-1992-80649
Publicación:
09/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Considerando que en la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/162/CEE de la Comisión (4), se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies vacuna y porcina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne;

Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 92/245/CEE (6) establece los modelos de los certificados sanitarios exigidos en la importación, procedente de terceros países, de productos cárnicos;

Considerando que los productos cárnicos que hayan sido sometidos a tratamiento térmico hasta alcanzar una temperatura mínima de 80 °C en el centro de la pieza, procedentes de Sudáfrica, pueden ser importados a la Comunidad;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los

terceros países autorizados a importar a la Comunidad productos cárnicos sometidos a una temperatura mínima de 80 °C en el centro de la pieza;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En la parte II del Anexo C de la Decisión 91/449/CEE la lista de los países autorizados a utilizar el modelo de certificado sanitario se completa con el siguiente país: « Sudáfrica ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 30. (5) DO no L 240 de 29. 8. 1991, p. 28. (6) Véase la página 42 del presente Diario Oficial.

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