Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 1989, relativa a la Mejora de la Eficacia de las Estructuras Agrarias en España, de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 797/85 del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80360
Número oficial:
DOUE-L-1989-80360
Publicación:
26/04/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(89/291/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Gobierno español comunicó las siguientes disposiciones:

- Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1988 por la que se fija la renta de referencia para 1988;

- Orden Ministerial de 26 de diciembre de 1988 por la que se establecen las normas para la aplicación del Real Decreto 808/1987;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe decidir si, en función de la conformidad de las disposiciones mencionadas con dicho Reglamento y habida cuenta de los objetivos de éste, así como la necesaria conexión entre las diferentes medidas, se cumplen o no los requisitos para la participación financiera de la Comunidad;

Considerando que las citadas disposiciones responden a las condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las medidas adoptadas en España en aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85 siguen cumpliendo, habida cuenta de las disposiciones comunicadas, las condiciones para la participación financiera de la Comunidad en la acción común contemplada en el artículo 1 de dicho Reglamento.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.

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