Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, que modifica la Decisión 93/495/CEE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Canadá.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82024
Número oficial:
DOUE-L-2000-82024
Publicación:
28/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 de la Decisión 93/495/CEE de la Comisión, de 26 de julio de 1993, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Canadá (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/31/CE (4), establece que el Inspection Directorate of the Department of Fisheries and Oceans será la autoridad competente de Canadá encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la acuicultura y de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

(2) A raíz de la reestructuración administrativa llevada a cabo en el país, la autoridad competente en materia de expedición de certificados sanitarios para los productos de la pesca (Inspection Directorate of the Department of Fisheries and Oceans) ha pasado a ser la Canadian Food Inspection Agency (CFIA). La nueva autoridad tiene atribuciones para verificar de forma efectiva la aplicación de la legislación en vigor. Así pues, resulta necesario modificar el nombre de la autoridad competente mencionada en la Decisión 93/495/CEE y el modelo de certificado sanitario incluido en el anexo A de la misma.

(3) Resulta oportuno armonizar el texto de la Decisión 93/495/CEE con el de otras decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente, por las que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países.

(4) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/495/CEE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El Canadian Food Inspection Agency (CFIA) será la autoridad competente de Canadá encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

Los productos de la pesca y la acuicultura originarios de Canadá deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado,

debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A.

2) Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en el anexo B.

3) Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'CANADÁ' y el número de autorización o registro del establecimiento de origen.".

3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del CFIA y el sello oficial de este organismo.".

4) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 232 de 15.9.1993, p. 43.

(4) DO L 9 de 12.1.1996, p. 6.

ANEXO

"ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

De los productos de la pesca originarios de Canadá y destinados a la Comunidad Europea

Número de Referencia:..............................

País expendidor: .................CANADA

Autoridad competente:........Canadian Food Inspection Agency (CFIA)

I. Identificación de los productos de la pesca

- Descripción de los productos de la pesca/acuicultura (1):.......................

- Especie (nombre científico):........................

- Presentación del producto y del tipo de tratamiento (2):...................

- Número de código (si procede):...................................

- Tipo de embalaje: ..........................

- Número de unidades de embalaje:...................

- Peso neto:.................................

- Temperatura de almacenamiento y de transporte requeridas:..........................

II. Origen de los productos

Nombre(s) del(de los) establecimiento(s), buque(s) factoría, almacén(es) frigorífico(s) o buque(s) congelador del(de los) que procedan los productos, con su(s) número(s) de autorización/registro oficial del CFIA para la exportación a la Comunidad Europea:...........................................................................

II. Destino de los productos

Los productos se expiden de

..........................................................................................................

(lugar de procedencia)

a:............................................................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:..........................................

Nombre y dirección de país expendedor:............................................

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:..........................................

IV Declaración sanitaria

- Por la presente, el inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca y la acuicultura arriba indicados:

1) Fueron capturados y manipulados a borde de acuerdo con las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE.

2) Fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados higiénicamente cumpliendo los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/43/CEE.

3) Han sido sometidos a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE.

4) Están envasados, marcados, y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI. VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE.

5) No proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas.

6) Se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microgiológicas establecidas para algunas categorías de productos en la Directiva 91/493/CEE y en sus decisiones de aplicación.

7) Tratándose de moluscos bivalvos congelados o transformados, se han obtenido en las zonas de producción sujetas a normas equivalentes, como mínimo, a las establecidas en la Directiva 91/492/CEE por la que se fijan las normas sanitarias para la producción y puesta en el mercado de los moluscos bivalvos vivos.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de las Directivas 91/493/CEE, 91/492/CEE y 92/48/CEE y de la Decisión 91/495/CE.

En........................................a...........................................

...........(llugar).............................(fecha)

Sello oficial

....................................

Firma del inspector oficial (3)

(nombre y apellidos en mayúsculas, rango y cargo del firmante)

__________________________

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

(3)El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado

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