Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 1987, que modifica por segunda vez la Decisión 85/472/CEE de la comisión relativa a las medidas de protección sanitaria con respecto a Zimbabwe.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80524
Número oficial:
DOUE-L-1987-80524
Publicación:
22/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/134/CEE (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la Decisión 85/472/CEE (3) de la Comisión modificada por la Decisión 86/564/CEE (4), concede a los Estados miembros la posibilidad de autorizar, bajo determinadas condiciones y desde determinadas regiones, las importaciones de su territorio de carne fresca procedente de Zimbabwe, considerando particularmente la situación sanitaria existente en este país y las medidas adoptadas por sus autoridades para combatir la fiebre aftosa y evitar que se extienda a otras regiones no afectadas;

Considerando que se han producido brotes de fiebre aftosa por virus exótico en determinadas zonas meridionales de Zimbabwe; que, no obstante, otras zonas del país permanecen indemnes de la enfermedad;

Considerando que los distritos de Kwekwe, Chilimanzi, Selukwe y Gwelo en la provincia de Midlands deberían ser consideradas de nuevo como zonas prohibidas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/462/CEE; que por lo tanto, debería modificarse el certificado sanitario;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 85/472/CEE de la Comisión queda modificada como sigue:

1. El segundo guión del artículo 1 será sustituido por el siguiente:

« - el distrito de Charter en la provincia de Midlands ».

2. El segundo subguión del primer guión de la letra a) del número 1 de la parte IV del Anexo será sustituido por el siguiente:

« - el distrito de Charter en la provincia de Midlands ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 51 de 20. 2. 1987, p. 55.

(3) DO no L 278 de 18. 10. 1985, p. 31.

(4) DO no L 331 de 25. 11. 1986, p. 15.

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