Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 1990, por la que se acepta un compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia en relación con el procedimiento de derechos compensatorios relativos a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm, originarios de Tailandia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80715
Número oficial:
DOUE-L-1990-80715
Publicación:
16/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, sus artículos 10 y 11,

Previas consultas en el seno del Comité Consultivo previsto en el Reglamento (CEE) no 2423/88,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO

(1) En junio de 1988 la Comisión informó, en un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), la iniciación de un procedimiento de derechos compensatorios relativo a las importaciones en la Comunidad de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm (en adelante denominados rodamientos de bolans originarios de Tailandia, y abrió una investigación. El producto investigado corresponde al código NC 8482 10 10.

El procedimiento se inició como resultado de una denuncia presentada en diciembre de 1987 por la Federación de Asociaciones Europeas de Fabricantes de Rodamientos (FEBMA) en nombre de productores que representan a una importante proporción de la producción comunitaria de rodamientos de bolas. Esta denuncia contenía pruebas de que se había subvencionado este producto originario de Tailandia y del consiguiente perjuicio importante, que fueron consideradas suficientes para justificar la apertura de un procedimiento.

(2) La Comisión notificó oficialmente al Gobierno del Reino de Tailandia la iniciación del procedimiento e informó oficialmente a los exportadores e

importadores notoriamente afectados, así como a los denunciantes, y dio a todas las partes directamente implicadas la oportunidad de formular sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas.

El Gobierno del Reino de Tailandia, todos los exportadores e importadores conocidos y la mayoría de los productores comunitarios, representados por el denunciante, formularon su punto de vista por escrito.

(3) La Comisión recogió y verificó toda la información que consideró necesaria con vistas a una determinación preliminar y llevó a cabo investigaciones sobre las siguientes entidades, tanto en sus locales como con representantes suyos.

a) Gobierno del Reino de Tailandia

Departamento del Comercio Exterior

Departamento de Aduanas

Banco de Tailandia

International Finance Corporation of Thailand (ICFT)

Electricity Generating Authority of Thailand (EGAT)

Board of Investment (Boi)

Ministerio de Finanzas

b) Exportadores tailandeses

NMB Thai Ltd, Ayutthaya, Tailandia

Pelmec Thai Ltd, Bang Pa-In, Ayutthaya, Tailandia

Ambas empresas son filiales y propiedad en su totalidad de Minebea Co Ltd (Japón),

c) Importadores en la Comunidad

NMB GmbH, Neu Isenburg, Alemania

NMB Italia, Mazzo di Rho, Milán, Italia

NMB (UK) Ltd, Bracknell, Reino Unido

d) Productores comunitarios

FAG Kugelfischer Georg Schaefer KGaA, Schweinfurt, Alemania

Georg Mueller Nuernberg AG, Nuernberg, Alemania

SKF Industrie SPA, Turín, Italia

SKF Roulements Spécialisés (ADR), Thomery, Francia

SKF France, Clamart, Francia

ROL Rolamentos Portugueses SARL Caldas de Rainha, Portugal

(4) En la etapa siguiente la Comisión formuló algunas conclusiones preliminares sobre subvenciones y perjuicio. El denunciante, los exportadores y el Gobierno del Reino de Tailandia (en adelante denominado « el Gobierno » a menos que se indique otra cosa) solicitaron, y obtuvieron, la oportunidad de ser oídos por la Comisión. La Comisión les informó detalladamente de los hechos en que había basado sus conclusiones. A petición de ellos, se informó asimismo a las partes sobre los hechos y consideraciones esenciales que habían servido de base para recomendar medidas. Se concedió a las partes un período dentro del cual podían presentar observaciones sobre cualquiera de los asuntos mencionados con posterioridad a las reuniones de información. Siempre que resultó conveniente sus observaciones fueron tomadas en consideradión.

(5) La investigación de las subvenciones cubrió el período del 1 de abril de

1987 al 31 de marzo de 1988 (período de investigación).

(6) La duración de la investigación ha sido superior al período normal debido al volumen y a la complejidad de los datos recogidos y examinados inicialmente y debido a que la conclusión de la investigación ha requerido el estudio de cuestiones conexas que surgieron durante el procedimiento y que no se habían podido prever al comienzo de éste.

B. PRODUCCION QUE SE EXAMINA

(7) Los productos de que se trata son los rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm; corresponden al código NC 8482 10 10.

(8) Desde el punto de vista técnico, la definición de los productos que se examinan cubre un amplio número de rodamientos de bolas corrientes, provistos todos ellos de diferentes accesorios, así como muchos tipos especiales fabricados con arreglo a las especificaciones del cliente. Dentro de la definición de este producto se distingue a veces entre los llamados rodamientos de miniatura e instrumentales y los rodamientos de tamaño pequeño corrientes. Sin embargo, tienen las mismas características físicas básicas y no se puede trazar una línea divisoria clara entre ellos.

(9) Los principales componentes de los rodamientos que se examinan son un anillo interior y un anillo exterior (normalmente de acero cromado, pero a veces inoxidable), una caja y un número variable de bolas. Se pueden añadir escudos de metal o sellos de goma dependiendo de las necesidades del cliente y se aplican diversas grasas cuya función es reducir la fricción, permitiendo que las piezas de la máquina se muevan más deprisa y con mayor suavidad. Las principales aplicaciones de los rodamientos en cuestión se encuentran en la electrónica de consumo, los aparatos electrodomésticos y la automatización de oficinas.

(10) Los rodamientos de bolas son un producto intermedio utilizado en el ensamblaje de bienes de consumo y bienes de equipo o con fines de sustitución. Por ello, la demanda de rodamientos de bolas depende directamente de la demanda del producto final (por ejemplo, máquinas lavadoras, aspiradoras, aparatos de vídeo, ventiladores, pequeños motores eléctricos). A los pequeños rodamientos de bolas generalmente corresponde sólo una fracción pequeñísima del coste del producto final.

C.1. SUBVENCIONES - ANTECEDENTES

i) Alegaciones de subvención y resumen de los conclusiones

(11) Sobre la base de la información que figuraba en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron las alegaciones de subvención relativas a los siguientes puntos:

a) Exención de derechos de aduana y de impuestos indirectos sobre importaciones de maquinaria y de materiales esenciales;

b) Reducción de los impuestos indirectos sobre insumos adquiridos en el mercado interno;

c) Exención del Impuesto sobre la Renta de Sociedades;

d) Reducción de los gastos de electricidad a los exportadores; e) Devolución de los derechos y exención de impuestos sobre las importaciones de materias primas;

f) Zonas especiales de inversión y otros incentivos regionales;

g) Préstamos de instituciones financieras supuestamente controlados por el

Gobierno o bajo la influencia de éste;

h) Diversos beneficios fiscales.

(12) La investigación de la Comisión reveló que los exportadores, NMB Thai y Pelmec Thai (denominados en adelante « las empresas ») recibieron subvenciones sujetas a derechos compensatorios a que se refieren las letras a), b), c) y d). Las subvenciones alegadas correspondientes a las letras e), f), g) y h) del considerando 11 resultaron o bien no estar sujetas a derechos compensatorios o no haber sido concedidas en absoluto.

ii) Certificados de promoción

(13) Ambas empresas habían recibido « certificados de promoción » expedidos por la Board of Investment (Boi) (Junta de Inversiones), organismo gubernamental responsable de la administración de la Investment Promotion Act (IPA) (Ley de fomento de la inversión), principal instrumento legislativo para la concesión de subvenciones a las industrias tailandesas. Algunos de los incentivos mencionados en la Ley, aunque alegados por el denunciante, no han sido incluidos en los Certificados de Promoción, y otros han sido incluidos pero no han sido utilizados por las empresas. El rasgo más importante de estos certificados es que supeditan todos los beneficios que se conceden a las empresas a que se exporte casi la totalidad de su producción. En efecto, sólo se permiten ventas minimas en el mercado interno de Tailandia y las ventas a otras empresas del Grupo Minebea en Tailandia tienen que ir incorporadas a otros productos destinados a la exportación.

iii) Cuantificación de las subvenciones

(14) Todas las subvenciones sujetas a derechos compensatorios se expresan en baht tailandeses respecto de la NMB Thai y de la Pelmec Thai separadamente. En los casos en que el indice de subvención se calcula primero en forma de porcentaje, éste se convierte en baht tailandeses mutliplicándolo por el total de exportaciones de rodamientos de bolas de cada empresa.

C.2. SUBENVIONES SUJETAS A DERECHOS COMPENSATORIOS

i) Exención de derechos de aduana y de impuestos indirectos sobre las importaciones de maquinaria y de materiales esenciales

(15) Las empresas han obtenido de la Boi una exención total de los derechos de aduana y de los impuestos indirectos sobre los bienes importados que se han de emplear en su producción. La exención fue concedida, con arreglo a la sección 28 de la IPA, a través de los Certificados de Promoción expedidos a las empresas, por lo cual están subordinados a los resultados de la exportación, como lo están todos los beneficios que se conceden mediante esos certificados. Las empresas han gozado de la exención a partir de su establecimiento en Tailandia. Sin embargo, no la han utilizado para las « materias primas » (que corresponden a insumos incorporados físicamente), para las cuales prefieren utilizar el sistema de depósito (véase considerando 33). Se acogen a esta exención, en cambio, para los bienes de equipo (maquinaria), « las partes de máquinas », y los « materiales de primera necesidad ». Es indudable que las exenciones a la maquinaria y a las partes de máquina están sujetas a derechos compensatorios. En cuanto a los materiales esenciales la investigación de la Comisión estableció que esta categoría consiste en insumos incorporados no físicamente, y que, por lo tanto, está igualmente sujeta a derechos compensatorios.

(16) Los siguientes derechos e impuestos indirectos gravan normalmente los productos importados en Tailandia:

- un derecho de importación sobre el valor CIF de la importación

- un impuesto de sociedades, que se calcula como porcentaje de los ingresos brutos (el valor CIF más el derecho más un beneficio normal)

- un impuesto municipal, equivalente al 10 % del impuesto de sociedades.

(17) Surgieron problemas considerables al tratar de obtener los datos fiables necesarios para cuantificar esta subvención.

Los datos proporcionados por el Gobierno (Departamento de Aduanas no fue posible utilizarlos de manera que no fue posibel utilizarlos para los fines de la investigación.

Las empresas proporcionaron datos sobre la base de transacción por transacción para el período de investigación, indicando la cantidad de exenciones de impuestos y derechos sobre tres categorías de productos:

- Maquinaria

- Piezas de máquinas (y herramientas)

- Bienes de consumo (equivalentes a materiales esenciales).

Después de una verificación, la Comisión quedó convencida de que la suma total de exenciones de impuestos y derechos reseñada era correcta y que las empresas habían podido aislar con bastante precisión las exenciones sobre maquinaria. No obstante, también quedó patente que había sido imposible hacer una distinción entre piezas de máquinas y las herramientas, por una parte y bienes de consumo, por otra, de tal manera que los totales desglosados de cada una de esas dos categorías estaban desprovistos de toda significación a pesar de que la suma de ambas categorías era correcta. (18) Basándose en estos datos, fue posible calcular la subvención para cada categoría de producto:

a) La maquinaria se registra en el balance como valor inmovilizado, objeto de la amortización. Dado que los datos sobre la exención para esta categoría son suficientemente fiables, el método de cálculo apropiado consiste en asignar el valor de la subvennción a lo largo de un período que corresponda al de la amortización normal de tales valores en el sector económico de que se trate [letra c) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2423/88]. La parte de la totalidad de las adquisiciones de maquinaria de las empresas (desde su establecimiento en Tailandia) asignada al período de investigación se multiplica por el índice medio de derechos para calcular el importe de la subvención.

El total de las adquisiciones de maquinaria (hasta el 31 de marzo de 1988) se obtuvo de los balances de las empresas.

Como ya se ha explicado, para el reparto de la subvención, el Reglamento (CEE) no 2423/88 exige la utilización de un período que refleje la « amortización normal . . . en el sector económico de que se trate ». Se ha establecido que el período de amortización para las máquinas en la industria japonesa de rodamientos es de 10 años, mientras que el período normal en Europa es de 7 a 10 años. Por lo tanto, la Comisión considera que 10 años reflejan la amortización normal en esta industria y por ello ha repartido la subvención a lo largo de este período. Sin embargo, el 10 % de las adquisiciones totales de maquinaria de las empresas se asignaron al período

de investigación.

El tipo medio de gravamen se calculó dividiendo el importe de la exención de impuestos y derecho (considerando 17) por el valor de la maquinaria adquirida durante el período de investigación (tal como aparece en los balances).

b) Los bienes de consumo (por ejemplo las muelas, las grasas) figuran entre los gastos en la contabilidad de las empresas y el valor de la subvención debería por lo tanto calcularse basándose en los gastos, es decir, las exenciones de impuestos y derechos de las compras realizadas durante el período de investigación.

c) Las piezas de máquinas y las herramientas en principio se consignan en el balance como inmovilizado y son objeto de amortización. Se podría, a primera vista, considerarlas equiparables a la maquinaria. Sin embargo, es evidente que, en los datos de las empresas sobre exenciones de impuestos y gravámenes, los productos de esta categoría se han confundido en gran medida con bienes de consumo. La razón principal de ello es que muchas de esas piezas se sustituyen con tanta frecuencia que resultan difíciles de distinguir, en la práctica, de otros bienes de consumo.

Otro factor de complicación es el que las piezas de máquinas que valen menos de determinada cantidad se consignan más bien como gastos generales que como inmovilizado. Por ello, cualquier cálculo de un tipo medio de derechos tiene necesariamente que ser inexacto, y la solución apropiada es considerar a las piezas de máquinas y a las herramientas de la misma manera que a los bienes de consumo, es decir, como gastos. Con este método se asegura también que el total combinado de exenciones sobre derechos e impuestos para las piezas de máquinas, las herramientas y los bienes de consumo sea exacto.

(19) El cálculo de la amortización de la maquinaria se complica ligeramente por el hecho de que, antes del 1 de febrero de 1986, las importaciones de bienes empleados por un importador para su propia actividad productiva estaban exentas del impuesto de sociedades (y, por lo tanto, del impuesto municipal), de conformidad con una disposición general apartado 11 del artículo 79ter del Código de ingresos fiscales.

Esta exención estaba generalmente disponible para todos los importadores independentemente de sus resultados de exportación, y no habría estado sujeta a derechos compensatorios. De ello se deduce que con el fin de calcular el efecto de las exenciones sobre la maquinaria importada, la adquisición de máquinas antes de febrero de 1986 debería únicamente tenerse en cuenta para calcular los derechos de importación y no los impuestos de sociedades y municipales.

(20) Sobre la base de estos cálculos, los importes de la subvención para la presente rúbrica se establecen de la manera siguiente:

NMB Thai 156,95

Pelmec Thai 157,83

ii) Reducciones de los impuestos indirectos sobre insumos adquiridos en el mercado interno

(21) En virtud de la « Tax and Duty Compensation of Exported Goods Produced in the Kingdom Act » (Ley de compensación de los impuestos y derecho) de los bienes exportados producidos en el Reino) de 1981, los exportadores pueden

obtener descuentos de los derechos de aduana, los gravámenes sobre las ventas de importación y los gravámenes sobre las ventas internas aplicados a los insumos utilizados en la producción de bienes exportados. Las reducciones se obtienen solicitando los « tax coupons » (cupones fiscales), que se pueden transferir libremente y utilizar para pagar cualquier gravamen recaudado por el Departamento de Hacienda del Gobierno. Para cada producto, hay dos tipos, el tip « A », utilizado por los exportadores que no utilizan ninguno de los sistemas de devolución de derechos, y el tipo « B », utilizado por los exportadores que sí que usan alguna forma de devolución de derechos. Por lo tanto, las empresas utilizan el tipo « B », que está fijado en un 0,59 % para los productos de la categoría que incluye los rodamientos de bolas, y que está relacionado con la reducción de los impuesto de sociedades y municipales sobre insumos adquiridos en el mercado interno. La concesión de esta subvención está supeditada a los resultados de exportación, y por lo tanto está sujeta a derechos compensatorios.

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no C 147 de 4. 6. 1988, p. 4.

(22) Los tipos de reducción los calcula el Gobierno sobre la base de un estudio « insumo/producto », efectuado por primera vez en 1980 (basado en datos de 1975), y puesto al día en 1985 (con datos de 1980); se está procediendo otra puesta al día, con datos de 1985, que se publicará en 1990. Utilizando este estudio, el Gobierno calcula el valor de todos los insumos y la incidencia de los derechos de aduana y de los impuestos indirectos en cada categoría de productos, y determina los tipos de reducción basándose en esto. El capítulo 111 de la tabla insumo/producto « productos de metal manufacturados » incluye los rodamientos de bolas.

La Comisión considera, tras una verificación y un debate con los servicios competentes del Gobierno, que el método aplicado por el Gobierno es un método razonable.

(23) En el caso de esta subvención, es evidente que únicamente el descuento para insumos incorporados no físicamente está sujeto a derechos compensatorios. La Comisión ha calculado, sobre la base del estudio insumo/producto, que un 0,2 % de la reducción del 0,59 % se concede a insumos incorporados no físicamente y que; por ello, constituye la parte sujeta a derechos compensatorios de la subvención.

(24) No obstante, las empresas no reciben la totalidad de esta reducción del 0,2 %. Reciben una suma equivalente en cupones fiscales y, dado que no pagan impuestos, tienen que venderlos a un tipo de descuento del 34 %, con lo que, finalmente reciben tan solo el equivalente a un 0,13 % de sus exportacones totales.

(25) Con arreglo a estos cálculos los importes de la subvención para la presente rúbrica se establecen de la manera siguiente (en millones de baht tailandeses):

NMB Thai 2,28

Pelmec Thai 1,72

iii) Exención del impuesto sobre la renta de sociedades

(26) Los Certificados de Promoción expedidos a ambas empresas les conceden exenciones del pago del impuesto sobre la renta de sociedades durante los

ocho años siguientes al comienzo de sus operaciones. La exención se concede con arreglo a la sección 31 de la Ley de Fomento de las Inversiones.

Esta exención constituye una subvención a las exportaciones sujeta a derechos compensatorios, puesto que se ha establecido ya que los privilegios concedidos en los Certificados de Promoción están sujetos a la condición de que se exporte prácticamente toda la producción.

(27) Para calcular la subvención se utiliza el método siguiente:

Renta imponible tipo de impuesto (%)

(28) El cálculo debería hacerse sobre la base de un ejercicio fiscal, ya que sólo durante ese período se dispone de cuentas completamente auditadas. En el caso de las empresas, el ejercicio fiscal empieza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre.

La solución correcta es tomar el ejercicio fiscal de 1987 (1. 10. 1986-30. 9. 1987), que es el último ejercicio fiscal completo dentro del período de investigación.

(29) Con arreglo a estos cálculos, los importes de la subvención para la presente rúbrica se establecen de la manera siguiente (en millones de baht tailandeses)

NMB Thai 94,06

Pelmec Thai 124,49

iv) Reducciones en las tarifas de electricidad para los exportadores

(30) La Electricity Generating Authority of Thailand (EGAT) (organismo de energía eléctrica) ha establecido un programa de reducciones en las tarifas de electricidad para los exportadores. La posibilidad de acogerse a este programa está condicionada a la posibilidad de acogerse a las reducciones de impuestos indirectos sobre las exportaciones. El productor tiene que presentar una solicitud a la compañía eléctrica de la cual recibe su energía eléctrica (la PEA, Provincial Electricity Authority (organismo provincial de energía eléctrica), en este caso), aportando la prueba de que se beneficia de la reducción de los impuestos y los elementos que necesita el PEA para calcular la cantidad de electricidad utilizada por unidad de producto y el coste importado al productor. El descuento de electricidad será equivalente a alrededor del 20 % de este coste.

Una vez que el productor ha obtenido la aprobación del PEA y el EGAT, tiene que presentar al PEA una solicitud de reducción. Cada solicitud (que se hace en el mismo formulario utilizado para solicitar las reducciones sobre los impuestos indirectos) debe proporcionar todos los detalles de las transacciones de exportación relativas a los productos referidos, para que el PEA pueda calcular la reducción. Esta aparece después como un ajuste en una factura de electricidad posterior.

(31) Las empresas que han obtenido la aprobación del EGAT, y pueden beneficiarse de las reducciones de electricidad. Sin embargo, la PELMEC no recibió la aprobación hasta finales de mayo de 1988 y, por tanto, no recibió la aprobación hasta finales de mayo de 1988 y, por tanto, no recibió ningún beneficio durante el período de investigación. El programa, obviamente, constituye una subvención, está supeditado a los resultados de las exportacoines (dado que el resultado de las exportaciones es condición para la reducción de los impuestos indirectos - considerando 21 - y el importe de

la reducción de electricidad se calcula sobre la base de las unidades de producto exportadas) y está, por tanto, sujeta a derechos compensatorios. (32) Durante el período de investigación el beneficio total recibido por la NMB Thai ascendió a 4,79 millones de baht. Esta cifra, por tanto, representa el importe total de la subvención comprobada para la presente rúbrica.

C.3 SUBVENCIONES CONSIDERADAS NO SUJETAS A DERECHOS COMPENSATORIOS O NO RECIBIDAS POR LAS EMPRESAS

i) Devolución de derechos y exención de impuestos sobre las materias primas importadas

(33) Las empresas utilizaron el sistema de depósito en aduana para acogerse a esta exención. Unicamente las materias primas y los componentes que se incorporan físicamente al producto final se pueden importar mediante el sistema de depósito en aduana, y por lo tanto ésta no es una subvención sujeta a derechos compensatorios.

El sistema de depósito en aduana permite la entrada libre de derechos e impuestos, de manera que no se plantea la cuestión de las reducciones excesivas sujetas a derechos compensatorios.

ii) Zonas especiales de inversión y otros incentivos regionales

(34) En Tailandia, la concesión de incentivos regionales incumbe a la Junta de Inversiones. Hasta 1988, la Ley de Fomento de las Inversiones facultaba al Boi para conceder a los inversores que podrían beneficiarse de la promoción de las inversiones algunos privilegios suplementarios si se instalaban en determinadas zonas designadas.

(35) Se comprobó que las empresas no estaban localizadas en ninguna de esas zonas en el momento en que podrían beneficiarse de la promoción de las inversiónes, y que los cambios posteriores en la política del Boi sobre incentivos regionales y/o en zonas designadas no tenían carácter retroactivo, y no podían aplicarse a los inversores que ya tenían su base operativa en Talandia.

Además, al verificarse las solicitudes iniciales de las empresas para beneficiarse de la promoción de las inversiones se descubrió que ninguna de ellas había solicitado nunca ninguno de los privilegios relacionados con las zonas especiales de inversión.

iii) Préstamos de instituciones financieras supuestamente controladas por el Gobierno o bajo la influencia de éste

(36) Las empresas recibieron dos préstamos de la Industrial Finance Corporation of Thailand (IFCT) (Empresa de Financiación Industrial de Tailandia). El Gobierno alegó que el tipo de interés de esos préstamos era más alto que el coste de la financiación a largo plazo del Gobierno, representado por el tipo de interés sobre bonos emitidos por el Estado en el mercado interno. Dado que los préstamos se expresan en baht, las obligaciones del Estado son el punto de referencia adecuado, y la Comisión pudo cerciorarse con los representantes del Banco de Tailandia de que la alegación del Gobierno era correcta, y determinó que no había ninguna subvención sujeta a derechos compensatorios. Por ello, no fue necesario tomar una decisión sobre la cuestión de saber si la IFCT está controlada o influida por el Gobierno.

(37) En segundo lugar, la Comisión consideró el programa « Packing Credits »

(administrado por el Banco de Tailandia). Es una forma de financiación de la exportación a corto plazo, y ciertamente constituye un beneficio a la exportación, dado que depende de la exportación y confiere una ventaja al beneficiario (tipos de interés preferenciales con respecto a los tipos del mercado). Sin embargo, en este caso, el Gobierno alegó que el interés cobrado a los exportadores, si bien es más bajo que los tipos del mercado, sigue siendo más alto que el coste de la financiación a corto plazo del Gobierno, representado por el tipo de interés sobre los bonos del Tesoro emitidos por el Banco de Tailandia en nombre del Gobierno. La Comisión consideró adecuada la elección del punto de referencia, y se verificó la afirmación en el Banco de Tailandia, encontrándose de nuevo que era correcta, lo que llevó a la conclusión de que no había subvención sujeta a derechos compensatorios.

(38) Finalmente, se supo que el Financial Instutions Development Fund (FIDF) (Fondo de desarrollo de las instituciones financieras), organismo público del Gobierno, tiene, por función, en particular, « ayudar a los depositantes de las instituciones financieras cuyas autorizaciones han sido revocadas, mediante la emisión de pagarés del FIDF a cambio de los pagarés de esas empresas ». La Comisión comprobó que eso se hacía como respuesta a una crisis reciente del sector bancario de Tailandia, que los pagarés del FIDF eran reembolsables en 10 años y no producían intereses, y que no se habían proporcionado pagarés de ese tipo a las empresas que se investigaban.

iv) Otros beneficios fiscales

(39) Con arreglo a los Certificados de Promoción (en virtud de la sección 34 de la Ley de Fomento de las Inversiones) los dividendos transferidos de nuevo a Minebea en Japón están exentos de la retención normal del 15 % que percibe, con arreglo al Tratado fiscal Japón-Tailandia de 1963.

Este beneficio está claramente subordinado a las exportaciones y, obviamente, supone un coste para el Gobierno. No obstante, no constituye un beneficio directo para las empresas, sino más bien para su empresa matriz en Japón, que no es objeto de esta investigación, por lo que el beneficio no puede estar sujeto a derechos compensatorios. (40) Se comprobó que las empresas no recibieron ningún otro beneficio fiscal vinculado a su condición de empresa favorecida.

C.4 IMPORTE TOTAL DE LA SUBVENCION SUJETA A DERECHOS COMPENSATORIOS

(41) El valor total (en millones de baht) de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios concedidas a las empresas durante el período de investigación fue el siguiente:

(en millones de baht)

1.2.3 // // // // Subvención // NMB Thai // Pelmec Thai // // // // Exención de derechos e impuestos sobre la maquinaria importada y los materiales esenciales // 156,95 // 157,83 // Exención del impuesto sobre la renta de sociedades // 94,06 // 124,49 // Reducción del impuesto indirecto sobre las compras en el mercado interno // 2,28 // 1,72 // Reducción sobre las tarifas de electricidad // 4,79 // - // // // // Total // 258,08 // 284,04 // // //

C.5 OBSERVACIONES DE LAS EMPRESAS SOBRE LAS SUBVENCIONES

(42) Una vez informadas sobre los hechos básicos de las conclusiones de la Comisión sobre las subvenciones, las empresas presentaron sus observaciones,

incluyendo cierto número de solicitudes de ajustes de los cálculos. Estas se enumeran a continuación, acompañadas de la respuesta de la Comisión en cada caso.

i) Exenciones de los derechos de aduana y de los impuestos indirectos sobre las importacones (Considerando 15-20)

(43) Solicitud no 1: La subvención relativa a la maquinaria debería haber sido repartida durante un período de amortización de 20 años, período usado por las empresas de Tailandia en su contabilidad, en lugar del período de 10 años elegido por la Comisión.

Respuesta: La Comisión rechaza este argumento. El Reglamento (CEE) no 2423/88, en la letra c) del apartado 4 de su artículo 3, establece que se utilizará « la amortización normal de dichos bienes en el sector económico de que se trate » al repartir el valor de una subvención basada en la adquisición presente o futura de inmovilizado.

Tras examinar la situación en la Comunidad y en Japón, la Comisión concluye que un período de 10 años refleja la amortización normal de la maquinaria y del equipo en la industria de los rodamientos de bolas.

(44) Solicitud no 2: Independientemente de que se utilice o no un período de 10 o de 20 años, la Comisión debería haber calculado la subvención relativa a la maquinaria sobre la base de la amortización total registrada durante el período de investigación.

Respuesta: La Comisión no puede aceptar este método. Significaría que la maquinaria adquirida menos de un año antes de finalizar el período de investigación (es decir, durante ese período) no se incluiría en el cálculo de la subvención. La Comisión considera que, dado que las empresas recibieron el beneficio de la subvención respecto de toda la maquinaria importada hasta el 31 de marzo de 1988, es esta cantidad (repartida a lo largo de un período de 10 años), la que está sujeta a derechos compensatorios.

(45) Solicitud no 3: Si se utiliza un período de 10 años para repartir subvención relativa a la maquinaria, este período debería reflejarse en una reducción de la exención de impuestos sobre la renta de sociedades, ya que un período de amortización de 10 años produciría un nivel más de beneficios imponibles.

Respuesta: La Comisión no está de acuerdo. El período de 10 años es adecuado para repartir la subvención en este caso, pero no es aplicable al cálculo de amortización y del impuesto de sociedades

ii) « Doble imputación » en la exención del impuesto sobre la renta de sociedades

(46) Solicitud no 4: Las subvenciones distintas de la exención del impuesto sobre las rentas de las sociedades reducían los gastos deducibles a efectos tributarios y, por ello, aumentaban el valor de la exención del impuesto sobre la renta. Después de aplicar derechos compensatorios a esas otras subvenciones, la Comisión debería ajustar al alza los gastos antes de impuestos y, por lo tanto, reducir la exención del impuesto sobre la renta, con el fin de evitar la doble imputación.

Respuesta: La Comisión se niega a aceptar este argumento. Las empresas han gozado del beneficio total de la exención de derechos e impuestos sobre las

importaciones, la reducción de las tarifas eléctricas y la reducción de impuestos sobre las compras en el mercado interno. De la misma manera, se han embolsado el importe íntegro de la exención del impuesto sobre la renta de las sociedades sobre sus beneficios imponibles declarados. El Gobierno ha renunciado a percibir un importe correspondiente de ingresos. Por lo tanto es lógico imponer derechos compensatorios a la suma total de toda esas subvenciones.

No corresponde a la Comisión especular sobre lo que podría haber pasado o dejado de pasar si una o más de las subvenciones no hubieran existido.

Esta manera de enfocar el asunto sería enteramente hipotética y pasaría por alto otros factores que podrían haber entrado en juego en ausencia de determinadas subvenciones (por ejemplo, modificaciones en los precios de venta).

D. PERJUICIO

i) Producto similar

(47) Los rodamientos de bolas producidos en la Comunidad tienen las mismas características y utilizaciones que los rodamientos definidos en el considerando 7.

ii) Sector económico comunitario

(48) A los fines de esta investigación, las empresas de propiedad japonesa que producen en la Comunidad no se consideran parte del sector económico comunitario con arreglo al apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2423/88. Ello se debe a que están relacionadas con exportadores del mismo producto originario del Japón que actualmente están sujetos a derechos antidumping (1). Estos se están examinando en una investigación que se lleva a cabo coincidiendo con el presente procedimiento (2). Las empresas con producción de propiedad japonesa venden toda su producción a las mismas empresas filiales de ventas japonesas que se dedican a vender rodamientos importados de Japón a precios objeto de dumping, y con ello se benefician de estas prácticas comerciales desleales. En tales circunstancias, no se puede considerar que actúen como productores comunitarios normales, sino como una fuente complementaria de suministro para los exportadores que practican el dumping. Un vez excluidas las empresas de propiedad japonesa del ámbito del procedimiento, la Comisión comprobó que, durante el período de investigación, los productores comunitarios en nombre de los cuales se había presentado la denuncia manufacturaban alrededor del 85 % de la producción comunitaria. Esta es claramente una proporción importante de la producción total, y se considera, por lo tanto, que estas empresas constituyen el sector económico comunitario.

iii) Observaciones preliminares

(49) Este caso lo investigó la Comisión al mismo tiempo que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones del mismo producto originarias de Tailandia (3). La Comisión sigue considerando este último procedimiento y aún no se ha tomado una decisión. El siguiente análisis del perjuicio causado por las subvenciones se entiende sin perjuicio de cualquier eventual comprobación de prácticas de dumping.

iv) Volumen y cuota de mercado de las importaciones

(50) Entre 1985 y el período de investigación, el total de las ventas de

rodamientos de bolas en la Comunidad ascendió de 332,5 a 356,1 millones de unidades o sea un aumento del 7,1 %.

(51) Las ventas de rodamientos importados de Tailandia aumentaron de 3,1 millones de unidades en 1985 a 31,5 millones de unidades en el período de investigación, y su cuota de mercado comunitario ascendió del 0,9 % al 8,8 %.

(52) La cuota de mercado comunitario de las importaciones de países distintos de Tailandia disminuyeron del 59 % en 1985 al 50 % en el período de investigación.

v) Precios

(53) Con el fin de analizar la subcotización de precios por parte de los exportadores tailandeses, se hizo una comparación entre el precio de venta (neto tras todos los descuentos y reducciones) de los rodamientos de fabricación tailandesa y de los rodamientos vendidos por los fabricantes comunitarios en los mercados de Alemania, Italia y el Reino Unido.

En los cálculos siempre se utilizaron tipos representativos de rodamientos, vendidos en cantidades razonables, normalmente superiores a 50 000 unidades. Unicamente se han tomado en cuenta las ventas a los utilizadores industriales que compran los rodamientos para incorporarlos a su producto final (por ejemplo, fabricantes de aspiradoras, aparatos de vídeo, etc . . .); a estos utilizadores industriales corresponde la gran mayoría de las ventas hechas por los productores tailandeses y comunitarios, y ellos son casi los únicos clientes que compran en cantidades suficientes para que sea posible hacer una comparación.

(54) Sobre la base de una media ponderada, los precios de los rodamientos de Tailandia fueron inferiores a los de los vendidos por los productores comunitarios en un 17 %.

vi) Situación del sector económico comunitario

a) Cuotas de mercado

(55) Si bien las ventas en la Comunidad del sector económico comunitario aumentaron un 3,5 %, pasando de 112 a 116 millones de unidades, entre 1985 y el período de investigación, el aumento en un 7,1 % de la demanda total en el mercado comunitario (véase considerando 50) significó que la cuota del sector económico comunitario descendió del 33,6 % al 32,5 %.

b) Baja excesiva de los precios

(56) Se comprobó una baja excesiva de los precios. El precio de venta unitario de la mayoría de los productores comunitarios a los usuarios industriales experimentó un descenso entre 1985 y el período de investigación.

Para los principales productores comunitarios, el promedio de disminución, a precios corrientes osciló del 2,6 al 9 %.

c) Rentabilidad

(57) La rentabilidad global de los productores comunitarios en el sector de los rodamientos que se investiga ha descendido a la mitad desde 1985, llegándose a

una situación en la que los beneficios actuales son claramente inadecuados para financiar los gastos suplementarios necesarios para mantener la competitividad del sector económico comunitario. En efecto, al tiempo que se

ha establecido que el margen adecuado de beneficios antes de impuestos para la industria de los rodamientos ha sido fijado en el 15 % (véase considerando 59), la Comisión ha comprobado que la rentabilidad conseguida durante el período de investigación descendió muy por debajo de esa cifra. Durante este período, la rentabilidad del sector económico comunitario, respecto de las ventas hechas en el curso de operaciones comerciales normales en la Comunidad alcanzó el 8 %.

b) Producción, utilización de la capacidad y empleo

(58) La producción comunitaria descendió de 170,6 millones de unidades en 1985 a 153,9 millones durante el período de investigación, o sea un descenso del 10 %.

La capacidad de producción comunitaria, calculada en la medida posible sobre la base de dos turnos, 5 días/semana, aumentó de 177,5 millones de unidades en 1985 a 185,5 millones durante el período de investigación. Por lo tanto, la utilización de la capacidad descendió de un 96 % en 1985 a un 83 % en el período de investigación.

Durante el mismo período, el empleo en el sector descendió del 2 304 al 2 033, o sea una pérdida neta de 271 puestos de trabajo y un descenso del 12 %.

vii) Determinación del perjuicio

(59) El examen de los indicadores descritos en los anteriores considerandos lleva a la Comisión a concluir que el sector económico comunitario ha sufrido un perjuicio importante en este caso. La Comisión considera que los factores siguientes constituyen los elementos del perjuicio:

a) Descenso e insuficiencia de la rentabilidad. El descenso de la rentabilidad desde 1985 ha llevado a una situación en la que el actual margen de beneficios antes de impuestos del 8 % sobre las ventas a clientes independientes en el mercado comunitario (véase considerando 57) es inadecuado si se tiene en cuenta los gastos suplementarios necesarios para mantener la competitividad del sector económico comunitario. Estos gastos suplementarios están relacionados principalmente con las inversiones en capital inmovilizado, investigación y desarrollo, formación y comercialización. La Comisión ha concluido que, a este respecto, es necesario un margen de beneficios antes de impuestos de un 15 %. La fijación de rendimiento adecuado de las ventas en un 15 % corresponde también en términos generales a un criterio empírico e histórico de la cuestión del rendimiento, es decir, el hecho de que había un nivel adecuado de rentabilidad en 1985 cuando el margen global de beneficios se mantenía alrededor del 15 % de las ventas.

b) Se ha experimentado una pérdida en la cuota de mercado (véase considerando 55 juntamente con los considerandos 50 a 52).

c) Ha habido un descenso de la producción, la utilización de la capacidad y del empleo (véase considerando 58).

E. RELACION DE CAUSALIDAD

i) Perjuicio causado por las subvenciones

(60) En el mercado de grandes usuarios industriales por oposición al mercado de distribuidores comerciantes, los principales competidores de los productores comunitarios son los fabricantes de Tailandia.

El 85 % de las ventas de los productores comunitarios están destinadas al mercado de los usuarios industriales, mientras que la cifra correspondiente a los exportadores de Tailandia es del 90 %.

(61) Dado que no hay verdaderas diferencias en la calidad, especialmente en el caso de los tipos normales, el precio es el principal elemento que se tiene en cuenta en el momento de adquirir esos productos. De ese modo, la subcotización, causada por el dumping y las subvenciones, practicada por los productores y los exportadores de que se trata, ha llevado a una baja excesiva de los precios, es decir, ha obligado a los productores comunitarios a reducir sus precios (y, por lo tanto, sus beneficios) so pena de perder cuotas de mercado, privándose asimismo de los beneficios de las economías de escala.

(62) El acusado aumento de las ventas de los exportadores tailandeses en la Comunidad (casi exclusivamente en el sector de los usuarios industriales) les ha dado una participación aun mayor en el mercado de la Comunidad, generalmente a costa de los productores comunitarios. En particular, han impedido al sector económico comunitario obtener todo el beneficio del aumento de la demanda experimentado desde 1985.

(63) La Comisión considera que, si las importaciones tailandesas no hubieran recibido subvenciones, los precios de exportación habrían sido más altos y, por consiguiente, la erosión de los precios y la pérdida de rentabilidad de los productores de la Comunidad no habrían tenido lugar.

(64) En conclusión, las condiciones del mercado que se aplican a este producto y los factores enunciados anteriormente demuestran que la presión sobre los precios resultante directa de la concesión de subvenciones a las importaciones tailandesas y el consiguiente rápido aumento del volumen de las importaciones procedentes de Tailandia, han causado un perjuicio al sector económico, a saber: rentabilidad inadecuada y reducida, pérdida de cuota de mercado y descenso de la producción, del empleo y de la utilización de la capacidad.

(65) Por lo tanto, la Comisión determina que existe un vínculo causal entre estos indicadores de perjuicio y la concesión de subvenciones a las importaciones procedentes de Tailandia. ii) Otros factores

a) Descenso de las exportaciones comunitarias

(66) El perjuicio sufrido por el sector económico comunitario es, hasta cierto punto, debido al descenso de las exportaciones comunitarias. Efectivamente, esas exportaciones descendieron de 59 a 38 millones de unidades y ese descenso ha tenido sin duda un efecto en el nivel de producción, de empleo y de utilización de la capacidad; además, se podría argueir que la caída de las exportaciones y el consiguiente descenso de la utilización de la capacidad pueden tener un impacto en la rentabilidad, ya que podrían redundar en un aumento de los costes fijos unitarios.

La caída de la producción, del empleo, de la utilización de la capacidad (y, por lo tanto, de la rentabilidad, la cual, como se verá más adelante, se utiliza para establecer los umbrales de perjuicio), habría sido menos marcada si los productores comunitarios hubieran podido mantener su cuota de mercado comunitario, en un período de expansión de la demanda; los productores comunitarios no pudieron hacerlo debido precisamente a que este

aumento de demanda en el mercado comunitario ha sido satisfecho en gran medida por las importaciones a los bajos precios fijados en forma desleal objeto de la investigación. Sin embargo, esta observación de ningún modo invalida el argumento de que la caída de las exportaciones constituye esa causa del perjuicio.

b) Importaciones procedentes de Japón

(67) Las rodamientos procedentes de Japón se están vendiendo en la Comunidad a precios de dumping y compiten en el mercado de los usuarios industriales. No obstante, durante el período de investigación, se vendían en cantidades inferiores a las de los rodamientos tailandeses (21,7 millones de unidades en comparación con 31,5 millones), y desde 1985 su volumen de venta descendió en más de un 30 %. Además, sus precios fueron inferiores, a los de los productores comunitarios únicamente en una cantidad pequeña, en comparación con la subcotización del 17 % comprobada en el caso de los rodamientos tailandeses.

Hay que tener presente que los rodamientos japoneses han estado sujetos a derechos antidumping desde 1984, y que varios exportadores japoneses han trasladado su producción a Europa.

No obstante, si no se considera, a efectos de la presente Decisión, del impacto de una modificación de los derechos antidumping vigentes, está claro que, si bien el nivel de las importaciones de rodamientos japoneses sigue siendo importante, y los derechos antidumping vigentes no han anulado completamente el perjuicio al sector económico comunitario causado por las importaciones de esta procedencia, la magnitud del perjuicio actualmente causado por las importaciones de Japón es bastante limitada.

c) Importaciones de otras procedencias

(68) Con respecto a las importaciones de otros países, con excepción de una parte del mercado de rodamientos de miniatura de altra precisión, aquéllas no compiten directamente con los tipos que se producen en la Comunidad:

- los rodamientos de Europa Oriental y de China son de una calidad inferior a la de los productos comunitarios o tailandeses;

- los rodamientos procedentes de Suiza son de tipos especializados, a veces de miniatura.

iii) Conclusión

(69) Después de haber tenido en cuenta los demás factores descritos en los considerandos 66, 67 y 68, la Comisión concluye que el perjuicio subsistente, causado por las subvenciones a las importaciones de Tailandia, es importante.

F. INTERES DE LA COMUNIDAD

(70) En general, interesa a la Comunidad que haya una competencia leal y efectiva y el objeto de las medidas en este caso es restablecer una situación de competencia leal. Al examinar el interés comunitario en este caso, la Comisión ha tenido en cuenta el interés de la industria comunitaria de los rodamientos de bolas, de los usuarios de rodamientos de bolas y del consumidor final del producto acabado.

(71) De no aplicarse medidas, continuaría la tendencia observada, lo que tendría consecuencias nefastas para el sector económico comunitario de los rodamientos de bolas y se pondría en peligro su viabilidad. La pérdida de

este sector económico tendría graves consecuencias desde el punto de vista de:

- el empleo y los gastos de inversión,

- la investigación y el desarrollo en áreas de alta tecnología (particularmente los nuevos materiales),

- el desarrollo de nuevos productos en los sectores de rápido crecimiento (telecomunicaciones, electrónica aeroespacial y de vehículos).

Interesa a la Comunidad que tales consecuencias no se produzcan.

(72) En lo que se refiere a los compradores de rodamientos de bolas (e, implícitamente, a los consumidores finales de sus productos), se puede argueir que podrían obtener algún beneficio comprando rodamientos a precios de dumping o subvencionados. Cualquier beneficio de esa índole, no obstante, sería mínimo, ya que a los rodamientos de que se trata representan únicamente una fracción minúscula del precio final de la mayoría de los productos. Esto lo confirma el hecho de que ningún comprador comunitario de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm ha reaccionado ante ninguno de los procedimientos.

(73) La Comisión, por lo tanto, ha concluido que, sopesando todos los elementos, el interés de la Comunidad reside claramente en otorgar protección a su industria de rodamientos de bolas contra la competencia desleal causada causada las importaciones a precios subvencionados. G. MEDIDAS

i) Consideraciones generales

(74) Una vez demostrada la existencia de subvención sujeta a derechos compensatorios, y de perjuicio causado por las importaciones objeto de subvención después de haber comprobado que en interés de la Comunidad deben adoptarse medidas de protección, la Comisión impondría normalmente un derecho compensatorio. El tipo de derecho no debería ser superior al importe de la subvención, y debería ser inferior si dicho importe fuera suficiente para suprimir el perjuicio.

(75) Si bien, tal como se explica en los considerandos 83 a 87, la Comisión ha decidido aceptar un compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia y dar por concluido el procedimiento en lugar de imponer un derecho, se da una explicación completa de la elección del tipo de derecho y del cálculo del tipo de derecho que se habría impuesto (considerandos 79 a 82). Esto se debe a que el compromiso toma la forma de un impuesto a la exportación, cuyo tipo debe ser exactamente que el el mismo del derecho compensatorio específico.

(76) Hay que señalar que antes de aceptar el compromiso, la Comisión había efectuado una investigación completa del caso y que, en particular, ofreció a todas las partes afectadas la oportunidad de ejercer los derechos que les confiere el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

ii) Umbral de perjuicio

(77) La Comisión considera que, con el fin de eliminar el perjuicio al sector económico comunitario, sería necesario:

- eliminar la subcotización de precios, que se ha comprobado que era de un 17 % (véase considerando 54)

- garantizar que los productores comunitarios obtengan un beneficio adecuado

sobre las ventas, para compensar la diferencia del 7 % entre el beneficio perseguido (15 %, véase considerando 52) y el beneficio realmente obtenido en el período de investigación (8 %, véase considerando 57).

(78) Al sumar a la subcotización de precios (17 %) y la pérdida de beneficios (7 %) se obtiene un umbral de perjuicio del 24 % sobre la base del precio de reventa en la Comunidad. La utilización de este método se justifica por el hecho de que los precios de los rodamientos tailandeses en la Comunidad están tan por debajo de los precios de los productos comunitarios debido principalmente a que las exportaciones tailandesas han conseguido captar a muchos clientes importantes ofreciéndoles precios extremadamente bajos. Por el momento, los productores comunitarios han conservado los clientes que pagan precios más altos. Dado que los clientes son diferentes y que no hay diferencias de calidad entre los rodamientos tailandeses y los comunitarios, no está garantizado que la simple eliminación de la subcotización de precios tailandesa del 17 % conduciría a aumentos apreciables de los precios pagados a los productores comunitarios. Sólo añadiendo el 7 % de la pérdida de beneficio, es posible alcanzar un nivel de precios en el que los productores comunitarios podrían obtener el nivel de ganancias necesario para realizar un beneficio adecuado sobre las ventas (véase considerando 77).

El umbral de perjuicio convertido en valor CIF, de las importaciones se establece en el 34,8 %.

iii) Tipo de derecho

(79) Las mercancías se envían directamente de Tailandia a la Comunidad pero se facturan a la empresa matriz en Japón, la cual después factura a su filial en la Comunidad. El importe de esta segunda factura contiene un considerable recargo.

Por lo tanto no se puede garantizar en este caso que un derecho ad valorem calculado sobre el valor CIF compensaría totalmente la subvención recibida, dado que el recargo podría reducirse para alterar el precio CIF.

El modo adecuado de compensar la subvención en Tailandia sería estableciendo un derecho específico (es decir, expresado en valor por unidad), basado en el valor de la subvención dividido por el número total de rodamientos de bolas exportados de Tailandia durante el período de investigación.

iv) Tipo de subvención

(80) Utilizando el método citado, la subvención por unidad sujeta a derechos compensatorios para cada empresa (en bath tailandeses) se establece de la manera siguiente:

NMB Thai 1,34

Pelmec Thai 1,91

Para calcular estos tipos de subvención, la Comisión aceptó el argumento de las empresas de que esos rodamientos vendidos en depósito a otras empresas Minebea en Tailandia, para su incorporación a los productos exportados, deberían incluirse en el denominador por el que se dividía el importe total de la subvención.

(81) No obstante, y dado que las empresas son filiales propiedad en su totalidad de la misma empresa matriz, no sería adecuado aplicarles distintos derechos, sino un único derecho a ambas. Este se calcula ponderando la

subvención por unidad de cada empresa con arreglo a sus exportaciones a la Comunidad, y daría como resultado un derecho de 1,76 baht por unidad.

(82) El tipo de derecho específico sería, por lo tanto, de 1,76 baht por rodamiento de bolas exportado, equivalente a un tipo ad valorem del 13 % sobre el valor CIF de la importación determinado durante el período de investigación, y, por lo tanto, muy inferior al umbral de perjuicio del 34,8 %. La Comisión considera que este tipo de derecho sería necesario para anular el perjuicio causado por la concesión de subvenciones a las importaciones de Tailandia.

v) Compromiso

(83) Una vez informado sobre las conclusiones de la investigación de la Comisión, el Gobierno del Reino de Tailandia ofreció un compromiso para eliminar el efecto de las subvenciones comprobadas, en forma de un impuesto sobre las exportaciones a la Comunidad del producto objeto de la investigación. Este impuesto sobre las exportaciones se aplicará inicialmente a un tipo del 1,76 baht por unidad - exactamente el mismo importe que se hubiera percibido como derecho compensatorio.

(84) El Reglamento (CEE) no 2423/88 permite a la Comisión aceptar compromisos mediante los cuales « el Gobierno del país de origen o de exportación suprima o limite la subvención o adopte otras medidas relacionadas con sus efectos perjudiciales » [letra a) del apartado 2 del artículo 10]. Esta disposición refleja totalmente el apartado 5 del artículo 4 del código del GATT sobre las subvenciones y los derechos compensatorios.

(85) La Comisión ha decidido aceptar el compromiso del Gobierno de Tailandia, por estar convencida de que eliminará totalmente la subvención y que ofrece garantías suficientes para:

a) El control del pago del impuesto y el volumen de las exportaciones;

b) La vigilancia del tipo de subvención;

c) La notificación de cualquier modificación de los mecanismos de subvención y el compromiso de no conceder más subvenciones a las empresas afectadas;

d) Comprobación de toda la información por parte de la Comisión;

e) La revocación de la aceptación del compromiso en caso de que se importen en la Comunidad rodamientos de bolas originarios de Tailandia para los cuales no se haya pagado el impuesto de exportación.

(86) Al aceptar el compromiso, la Comisión ha tenido en consideración las excelentes relaciones que existen entre la Comunidad y Tailandia.

Tailandia es aún un país en desarrollo y la Comisión, si bien ha comprobado que en este caso se concedieron subvenciones sujetas a derechos compensatorios, no desea imponer derechos compensatorios cuando se ha propuesto una solución amistosa para eliminar totalmente el efecto de la subvención. Además la Comisión señala que Tailandia tiene una excelente reputación en lo que respecta a la observancia de los acuerdos comerciales con la Comunidad. Por lo tanto, y aunque Tailandia no es signataria del código sobre las subvenciones del GATT, la Comisión está convencida de que conviene aceptar el compromiso del Gobierno de Tailandia.

(87) Queda entendido, por supuesto, por ambas partes que toda violación o incumplimiento comprobados del compromiso implicará la imposición inmediata de un derecho compensatorio provisional de conformidad con el apartado 6 del

artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2423/88. Además, podrá establecerse un derecho compensatorio definitivo basándose en los hechos y argumentos establecidos antes de la aceptación del compromiso.

DECIDE:

Artículo único

La Comisión acepta el compromiso ofrecido por el Gobierno del Reino de Tailandia con respecto al procedimiento de derechos compensatorios relativos a las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no excede de 30 mm, originarios de Tailandia.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1990.

Por la Comisión

Jean DONDELINGER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 193 de 21. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no C 159 de 18. 6. 1988, p. 2.

(3) DO no C 147 de 4. 6. 1988, p. 6.

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