Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2002, que modifica la Decisión 2001/218/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2002) 472].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80285
Número oficial:
DOUE-L-2002-80285
Publicación:
15/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/33/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Cuando un Estado miembro considera que existe peligro inminente de introducción en su territorio de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), procedente de otro Estado miembro, puede adoptar temporalmente las medidas complementarias que considere necesarias para protegerse de dicho peligro.

(2) El 25 de junio de 1999, Portugal comunicó a los demás Estados miembros y a la Comisión que se había comprobado que algunas muestras de pinos originarios de su territorio estaban infestadas por el nematodo de la madera del pino. En consecuencia, la Comisión autorizó a los Estados miembros para adoptar, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación del nematodo de la madera del pino, en lo que respecta a las zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia. La autorización aplicable actualmente se establece en la Decisión 2001/218/CE de la Comisión (3).

(3) A raíz de una nueva evaluación realizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria en octubre de 2001 y de los datos complementarios facilitados por Portugal se ha comprobado que, de resultas de la aplicación de un programa de erradicación, la propagación del nematodo de la madera del pino se sigue limitando a la zona demarcada. No obstante, se encontraron aún árboles con síntomas de infestación por el nematodo de la madera del pino durante las inspecciones realizadas en la zona en la que previamente se había comprobado la presencia de éste.

(4) En las inspecciones oficiales realizadas en 2001 por los demás Estados miembros en madera, corteza aislada y plantas de Abies Mill., Cedrus Trew, Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., originarias de los Estados miembros interesados, ninguna de las muestras tomadas y analizadas dio resultados positivos que indicaran la presencia del nematodo de la madera del pino.

(5) Por consiguiente, es necesario que Portugal siga adoptando medidas específicas para controlar la propagación del nematodo de la madera del pino con el fin de lograr su erradicación. También puede que sea necesario que los demás Estados miembros sigan adoptando nuevas medidas para protegerse.

(6) Dado que no se dispone de nuevos datos que motiven la revisión de estas medidas, es conveniente, pues, que la Decisión 2001/218/CE se prorrogue por otro período limitado y se modifique en consecuencia.

(7) El efecto de las medidas de urgencia será evaluado periódicamente durante 2002 y 2003, en particular sobre la base de la información facilitada por Portugal y por los demás Estados miembros. En caso de que se demuestre que las medidas de urgencia contempladas en la presente Decisión no son suficientes para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino, o no se han aplicado, deberán adoptarse medidas más estrictas o alternativas.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2001/218/CE quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 2, "28 de febrero de 2002" se sustituirá por "28 de febrero de 2003".

2) En el apartado 2 del artículo 4, "15 de noviembre de 2001" se sustituirá por "15 de noviembre de 2002".

3) En el artículo 6, "15 de diciembre de 2001" se sustituirá por "15 de diciembre de 2002".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) DO L 127 de 9.5.2001, p. 42.

(3) DO L 81 de 21.3.2001, p. 34.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

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