Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2001, sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2001 de onformidad con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [notificada con el número C(2000) 4153] .

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81057
Número oficial:
DOUE-L-2001-81057
Publicación:
27/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, sus artículos 3, 4 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a la preocupación existente por la capa de ozono, la Comunidad ya ha decidido eliminar la producción y el consumo de algunas de las sustancias reguladas.

(2) Hay que decidir las aplicaciones esenciales de los clorofluorocarburos, de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, de los halones, del tetracloruro de carbono, del 1,1,1-tricloroetano, y de los hidrobromofluorocarburos (apartado 1 del artículo 3 y apartado 4 del artículo 4).

(3) Los criterios utilizados para determinar los usos esenciales se ajustan a la Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal, y son los siguientes:

I. El uso de una sustancia regulada será "esencial" sólo si:

A. es necesario para la salud o la seguridad o si es imprescindible para el funcionamiento de la sociedad (incluidos los aspectos culturales e intelectuales); y

B. no hay sustitutos o alternativas técnica y económicamente viables y aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud.

II. La producción y el consumo, si los hubiere, de una sustancia regulada para usos esenciales podrán autorizarse sólo si:

A. se han tomado todas las medidas posibles económicamente para reducir al mínimo el uso esencial y la correspondiente emisión de la sustancia regulada; y

B. no se dispone de la sustancia regulada en la cantidad y la calidad suficientes en las reservas existentes de sustancias reguladas recicladas o no utilizadas, sin olvidarse de las necesidades reguladas de los países en desarollo.

(4) La Decisión XI/14 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza los niveles de producción y consumo necesario para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas en inhaladores dosificadores (ID) destinados al tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas.

(5) La Decisión XI/17 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes y en la Decisión VII/11.

(6) El Grupo de evaluación técnica y económica de las Partes en el Protocolo de Montreal observó en su informe de abril de 2000 que la reserva de las Comunidades Europeas de CFC ha aumentado y recomendó su reducción según disminuya la producción de ID a base de CFC.

(7) La Comisión ha publicado una notificación (2) a las empresas de la Comunidad Europea que usan sustancias reguladas que pueden autorizarse para usos esenciales en la Comunidad en 2001 en virtud del Reglamento (CE) n° 2037/2000, y ha recibido en respuesta solicitudes de cantidades asignadas de sustancias reguladas para usos esenciales en 2001.

(8) Con arreglo a los procedimientos de determinación y supervisión de usos esenciales establecidos en el Protocolo de Montreal, las Partes deben designar a los usuarios que pueden llevar a cabo dichos usos en 2001.

(9) La Comisión concede licencias a los usuarios designados conforme a los artículos 3, 4 y 7 y con arreglo al procedimiento recogido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

(10) En este marco, la autoridad competente del Estado miembro en que se efectúa una producción puede autorizar al productor correspondiente a producir las sustancias reguladas con la finalidad de responder a las solicitudes autorizadas presentadas por los usuarios designados. La autoridad competente del Estado miembro de que se trate ha de notificar a su vez a la Comisión con suficiente antelación las autorizaciones que conceda.

(11) Según la Decisión XI/17 de las Partes en el Protocolo de Montreal, pueden establecerse límites cuantitativos globales para los usos esenciales de laboratorio y análisis de las sustancias reguladas en la Comunidad Europea durante 2001.

(12) La lista de usos esenciales y cantidades de sustancias reguladas figura en el anexo para información de las empresas productoras y usuarias.

(13) Las medidas contempladas en la presente Decisión son conforme al dictamen del Comité mencionado en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 figura la relación de empresas que pueden acogerse a los usos esenciales por cuenta propia para la fabricación de inhaladores dosificadores y de material quirúrgico cardiovascular.

Artículo 2

Las cantidades totales de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales durante 2001 figura en el anexo.

Artículo 3

Dentro de los límites globales establecidos en la parte B del anexo, la Comisión otorgará licencias para adquirir sustancias reguladas, de los productores de la Comunidad o mediante importación, para usos esenciales de laboratorios y análisis.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001.

Artículo 5

Las empresas que pueden acogerse a los usos esenciales por cuenta propia para la fabricación de inhaladores dosificadores y de material quirúrgico cardiovascular son:

3M Health Care Ltd

Mr Brian Edwards

3M House

Morley Street

Loughborough

LE11 1EP

United Kingdom

Aventis

Mr Bob Netrefa

London Road

Holmes Chapel

CW4 8BE

United Kingdom

Bespak PLC

Mr Chris Halley

North Lynn Industrial Estate

King's Lynn

PE30 2JJ

United Kingdom

Boehringer Ingelheim GmbH

J. Pink

D - 55216 Ingelheim am Rhein

CCL Pharmaceuticals Ltd

Ms C. King

Astmoor Industrial Estate

9 Arkwright Road

Runcorn

Cheshire

WA7 1NU

United Kingdom

Chiesi Farmaceutici SpA

Dr. P. Chiesi

Via Palermo, 26/A

I - 43100 Parma

Edwards Life Sciences

Dr. A. Bronkhorst

Energielaan 3

PO Box 169

5400 AD Uden

Nederland

Glaxo SmithKline

Mr Barry Rosenthal

Speke

Liverpool

L24 9JD

United Kingdom

IG Sprühtechnik GmbH

F. Guck

Im Hemmet 1

D - 79664 Wehr

Jaba Farmacêutica SA

Ana Maria Baptista de Almeida

Rua da Tapada Grande n.º 2

Abrunheira

P - 2710-089 Sintra

Laboratorio Aldo Unión SA

Dr. J. Sabater Sanmartí

Baronesa de Maldà 73

Esplugues de Llobregat

E - 08950 Barcelona

Norton Waterford Ltd

Mr Jim Kennedy

Unit 301 Industrial Park

Waterford

Ireland

Orion Corporation

Mr Pasi Salokangas

Orionintie 1

FIN - 02200 Espoo

Schering-Plough Labo NV

Dhr P. Gyselinck

Industriepark 30

B - 2220 Heist-op-den-Berg

Valeas SpA Pharmaceuticals

Dr. Virgilio Bernareggi

Via Vallisneri, 10

I - 20133 Milano

Valois SA

M. Salim Haffar

50, avenue de l'Europe

F - 78160 Marly-Le-Roi

VARI

Dr. Bruno Boccardo

Via del Pino, 10

I - 23854 Olginate.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

(2) DO C 224 de 5.8.2000, p. 16.

ANEXO

A. USOS MÉDICOS

Producción de inhaladores dosificadores (ID) para el tratamiento del asma y otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

B. USOS DE LABORATORIO

Cantidades totales de sustancias reguladas que pueden producirse o importarse durante 2001 para usos de laboratorio y análisis

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

Los usuarios de laboratorio o suministradores de productos químicos de laboratorio que necesiten obtener sustancias reguladas de productores o importadores con arreglo a la excepción para este uso esencial deben solicitar a la Comisión la autorización correspondiente. La cantidad total de cada sustancia regulada autorizada durante 2001 con fines de laboratorio y análisis no debe superar las cantidades indicadas más arriba.

C. MATERIALES QUIRÚRGICOS CARDIOVASCULARES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

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Decisión 05/05/2026

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Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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